El Juez Familia y Menores NĀŗ 2 autorizĆ³ a suprimir el uso del apellido paterno de un menor, sustituyĆ©ndolo por el materno.
Ayer, el juez del Juzgado de Familia y Menores NĀŗ 2 de la Segunda CircunscripciĆ³n Judicial, Juan Manuel Cabral, frente a un petitorio de supresiĆ³n excepcional del apellido paterno de un menor para reemplezarlo por el materno, hizo lugar al pedido de la madre. SegĆŗn informaron desde el Poder Judicial, es “sin perjuicio para la Ley”, ya que a pesar del cambio de apellido, siendo padres los inscriptos en el acta de nacimiento y, en consecuencia, puede heredar de ambos.
El magistrado tuvo en cuenta, al momento de dictar el fallo, que el menor no habĆa tenido trato alguno con su padre, habiendo quedado a cargo de su mamĆ” y su pareja, quienes se encargaron de su crianza. MĆ”s aĆŗn, el progenitor fue debidamente notificado de la pretensiĆ³n de su hijo y se allanĆ³, lo que patentizĆ³ la inexistencia de todo contenido afectivo en este vĆnculo y el desinterĆ©s del padre en tener una relaciĆ³n con su hijo.
Entre los fundamentos legales expuestos en la sentencia se destaca el siguiente: āLa reforma constitucional del aƱo 1994, ha incorporado al Art. 75, inc. 22 de la ConstituciĆ³n Federal el Pacto de San JosĆ© de Costa Rica, el que en el Art. 18 consagra el derecho de las personas a utilizar los apellidos de sus padres, o el de uno de ellos, lo que obliga no sĆ³lo a la adecuaciĆ³n de la legislaciĆ³n interna a tales postulados, sino tambiĆ©n a valorar los hechos probados en autos, y el actual rĆ©gimen legal interno de conformidad a la incidencia, que los Tratados de Derechos Humanos incorporados en la constituciĆ³n Federal acarreanā.