En la nota encontrará todos los detalles relacionados sobre la flamante ley.

El Senado provincial convirtió en ley el proyecto de Régimen de Acceso a la Información Pública. La flamante ley regula la manera en que debe requerirse información pública, el tipo de información que se puede solicitar y el tiempo en que el la institución debe dar cumplimiento a lo requerido. La ley establece los casos en los que el organismo se puede negar a dar una información.

Cualquier persona puede solicitar información de cualquiera de los tres poderes del Estado, empresas públicas o privadas, Consejo de la Magistratura, Defensor del Pueblo, Jurado de Enjuiciamiento y Tribunal de Cuentas, en lo que respecta a su actividad administrativa.

El pedido de la información se debe realizar por escrito consignando los datos del requirente. Es importante mencionar que no se puede requerir el propósito del pedido al solicitante. Por su parte, el organismo debe entregar una constancia del pedido de información.

El organismo al que se le pide la información debe proveer la misma mientras que haya sido creada u obtenida por tal órgano y/o que se encuentre en su posesión y bajo su control. El texto de la ley establece que “el Órgano requerido no tiene obligación de crear o producir información con la que no cuente al momento de efectuarse el pedido”.

El acceso público a la información es gratuito en tanto no se requiera la reproducción de la misma. Los costos de reproducción (por ejemplo impresión) son a cargo del solicitante.

El requerimiento de data debe ser cumplido en un plazo de 10 días hábiles administrativos con una prórroga excepcional de igual cantidad de días si hay circunstancias que dificulten reunir la información.

Si una vez cumplido el plazo previsto, la demanda de información no se hubiera satisfecho o si la respuesta a la requisitoria hubiere sido ambigua o parcial, se considera que existe negativa en brindarla. En el caso, será aplicable la acción de amparo por mora de la administración.

En caso de que un funcionario o empleado proporcione información de manera parcial o directamente se niegue a darla “es considerado incurso en falta grave, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran caberle conforme lo previsto en los Códigos Civil y Penal de la Nación”.

Otro interesante aspecto de la iniciativa, es que las oficinas de atención al público contempladas en la ley se deberán exhibir en un lugar visible para el ciudadano, el texto del Régimen de Acceso a la Información Pública.

La institución puede negarse a proporcionar la información cuando una ley o un decreto provincial así lo establezcan. La negativa se da también en los siguientes casos:

-Información expresamente clasificada como reservada, especialmente la referida a la seguridad;
-Información que pudiera poner en peligro el correcto funcionamiento del sistema financiero o bancario;
-Información alcanzada por secretos industriales, comerciales, financieros, científicos o técnicos;
-Información que comprometa los derechos o intereses legítimos de un tercero obtenida en carácter confidencial;
-Información preparada por asesores jurídicos o abogados de la Administración cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adoptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación o cuando la información privare a una persona el pleno ejercicio de la garantía del debido proceso;
-Información protegida por el secreto profesional o la propiedad intelectual;
-Información referida a datos personales de carácter sensible, en los términos de la Ley Nacional N° 25.326 “Protección de los Datos Personales”, cuya publicidad constituya una vulneración del derecho a la intimidad y al honor,
salvo que se cuente con el consentimiento expreso de la persona a que refiere la información solicitada;
-Información que pueda ocasionar un peligro a la vida o seguridad de una persona;
-Información sobre materias exceptuadas por leyes específicas.