Hace instantes, el Concejo Deliberante aprobó la ordenanza que prohíbe en la ciudad de San Luis la utilización de la pirotecnia sonora. El proyecto fue aprobado por unanimidad, aunque hubo una cierta reticencia por parte del bloque Unidad Justicialista, por lo que seguramente fue la presión social y la de los grupos de ex combatientes de Malvinas, proteccionistas y padres de niños con autismo la que los hizo cambiar de opinión. Cabe recordar que cuando la ley de pirotecnia sonora cero se trató en la Cámara de Diputados, el bloque Unidad Justicialista ni siquiera bajó al recinto.

La principal polémica con respecto a este proyecto vino en torno al primer artículo, el cual prohíbe “la utilización, comercialización, acopio, exhibición, y expendio al público de pirotecnia y cohetería sonora”. Al respecto, Ezequiel Asquinasi, director de Relaciones Institucionales de la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales, señaló que “toda la pirotecnia es sonora”, y que, por ende, lo que se estaba haciendo era prohibir también a la lumínica. Asquinasi advirtió además que en otros municipios del país donde se aprobaron normas similares a esta, la Justicia terminó interviniendo y declarándolas como anticonstitucionales.

“En la forma que está redactado, es una discusión que no se va a agotar en esta instancia. Como concejales tenemos la responsabilidad de legislar sobre las demandas de la sociedad, pero también hacerlo con responsabilidad, profundizando e interiorizándonos sobre las cuestiones que estamos legislando. Y creo que eso no ha sucedido en relación a este tema”, dijo Daniela Serrano, de Unidad Justicialista, manifestando la disconformidad de su bloque con el proyecto aprobado.

En breve publicaremos una nota aparte con las voces a favor y en contra de este proyecto.

Volviendo al proyecto, cabe destacar que entrará en vigencia dentro de 60 días, por lo que la pirotecnia estará permitida durante estas fiestas de fin de año.

“El que infringiere la norma que prohíbe la venta, comercialización y uso de pirotecnia sonora de cualquier tipo, si fueran locales comerciales, será sancionado con multa de 5.000 Unidades de Multa en la primera infracción y con 2 (dos) días de clausura; será sancionado con 10.000 Unidades de Multa en la segunda infracción y con 15 (quince) días de clausura; será sancionado con 15.000 Unidades de Multa en la tercera infracción y con 30 (treinta) días de clausura. En todos los casos se decomisará la mercadería ilegal y se procederá a la destrucción de la misma de manera segura”, reza el artículo 3, que es el que establece las sanciones monetarias. Teniendo en cuenta que la unidad de multa tiene un valor actual de $2,5, estas sanciones van de los $12.500 a los $37.500.

Otro artículo del proyecto aprobado esta mañana establece que quedan excluidos los artificios pirotécnicos para señales de auxilio, emergencias náuticas y para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil, y los de uso profesional.

Tras un debate de casi una hora, el proyecto fue aprobado por unanimidad, dando lugar a una ronda de aplausos por parte de los integrantes de las diferentes agrupaciones que estaban presenciando la sesión.