El día de hoy se publicó en el Boletín Oficial Nacional el decreto de necesidad y urgencia (DNU) N° 875, el cual levanta el aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) en el AMBA, pero lo mantiene en departamentos de otras 10 provincias, incluidos la “Capital” (porque en Buenos Aires todavía no se han enterado de que hace 10 años se le cambió el nombre a “Juan Martín de Pueyrredón”) y General Pedernera. La medida se va a aplicar hasta el próximo domingo 29 de noviembre, inclusive.

“Que la Provincia de SAN LUIS continúa con aumento sostenido e importante de casos, principalmente en los departamentos de Capital y General Pedernera. La ocupación de camas de UTI es del TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%)”, dice el decreto que ordena la continuidad del ASPO en estos dos departamentos de nuestra provincia.

De igual manera, cabe señalar que el DNU establece que “en los aglomerados urbanos, departamentos y partidos de las jurisdicciones provinciales con hasta QUINIENTOS MIL (500.000) habitantes, se mantiene la facultad de los Gobernadores y las Gobernadoras de las Provincias con el fin de decidir nuevas excepciones al cumplimiento del ‘ASPO’ y a la prohibición de circular, en atención a la evolución de la situación epidemiológica, para personas afectadas a determinadas actividades industriales, de servicios, comerciales, sociales, deportivas o recreativas, con la implementación del protocolo respectivo que cumpla con todas las recomendaciones e instrucciones de la autoridad sanitaria nacional, excepto respecto de las prohibiciones establecidas en el artículo 17”.

Esto otorga un cierto margen al gobernador de San Luis, Alberto Rodríguez Saá, con respecto a la aplicación del ASPO. Por ende, es de vital importancia esperar el reporte que el Gobierno provincial realizará este lunes por la noche.

Lugares que vuelven o continúan en el ASPO
ARTÍCULO 10.- LUGARES ALCANZADOS POR EL AISLAMIENTO SOCIAL, PREVENTIVO Y OBLIGATORIO: A la fecha de dictado del presente decreto se encuentran alcanzados por lo previsto en el artículo 9°, los siguientes lugares:

– Los departamentos de General Pueyrredón, Bahía Blanca, San Nicolás, Laprida, Pila, San Cayetano, Balcarce, Castelli, Roque Pérez y Tandil de la PROVINCIA DE BUENOS AIRES

– El departamento de Rawson en la PROVINCIA DEL CHUBUT

– Los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala en la PROVINCIA DEL NEUQUÉN

– Los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y los departamentos de General Roca y Adolfo Alsina de la PROVINCIA DE RÍO NEGRO

– Los departamentos de Rawson, Rivadavia, Chimbas, Santa Lucía y Capital en la PROVINCIA DE SAN JUAN

– Los departamentos de Capital y General Pedernera en la PROVINCIA DE SAN LUIS

– Los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate, Puerto Deseado y Caleta Olivia de la PROVINCIA DE SANTA CRUZ

– Los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en la PROVINCIA DE SANTA FE

– Los departamentos de Capital y Banda de la PROVINCIA DE SANTIAGO DEL ESTERO

– El departamento de Río Grande de la PROVINCIA DE TIERRA DEL FUEGO, ANTÁRTIDA E ISLAS DEL ATLÁNTICO SUR.