El Senado le dio sanción definitiva en la sesión de ayer a la modificación de la Ley de Partidos Políticos que permite la creación de partidos políticos departamentales y municipales. La modificación también permite la fusión de partidos provinciales con los departamentales y municipales.
Por lo tanto, habrá tres tipos de partidos políticos: los provinciales, los departamentales y los municipales.
El texto de la ley establece que los partidos departamentales “se encuentran habilitados para postular candidatos a cargos electivos para: la integración de la Legislatura de la Provincia, concejos deliberantes, intendentes municipales y comisionados municipales del departamento donde se apruebe su existencia”.
Por su parte, los partidos municipales podrán presentar candidatos para cargos en “concejos deliberantes, intendentes municipales y comisionados municipales de la ciudad donde se apruebe su existencia”.
Cabe recordar que los partidos provinciales pueden presentar candidatos en los cargos mencionados y se suma el de gobernador.
La modificación de la Ley de Partidos Políticos dice que los partidos podrán fusionarse siempre que lo autorice la carta orgánica partidaria. “También podrán fusionarse los partidos municipales con departamentales y/o provinciales, como así mismo los departamentales con provinciales y los departamentales entre sí para formar uno provincial. La personería del único partido resultante de la fusión será la del de mayor órbita de actuación”, dice la ley.
El nuevo partido que surja de la fusión deberá solicitar su reconocimiento ante la autoridad de aplicación correspondiente.