E]l Senado provincial, en sesión extraordinaria, otorgó hoy media sanción al proyecto de ley del Plan Provincial de Prevención, Presupresión y Lucha contra Incendios. La iniciativa será tratada en Diputados este miércoles en sesión extraordinaria para su sanción definitiva.

El Plan Provincial de Prevención, Presupresión y Lucha contra Incendios cuando sea ley tendrá una gran cantidad de funciones. Se puede mencionar algunas como diseñar e implementar un plan de prevención y lucha contra los incendios, confeccionar un mapa de zonificación de riesgo de incendio e implementar campañas de capacitación y difusión.

El Plan Provincial tiene otros aspectos entre los que se destaca que “será obligación principal de todo propietario, arrendatario, aparcero, poseedor, usufructuario u ocupante por cualquier título de fundo rural en el ámbito del territorio provincial la apertura y conservación de picadas cortafuego, de acuerdo al procedimiento determinado por la Autoridad de Aplicación a los fines de prevenir y presuprimir incendios y facilitar las tareas de extinción conforme a las características de cada zona”. Podrán ser eximidos de tal medida los minifundios y campos que por su extensión no representen una unidad económica.

Además, los propietarios y arrendatarios deberán presentar un plan de picadas cortafuego, según las pautas que establezca la autoridad de aplicación que será el Plan Provincial de Prevención, Presupresión y Lucha contra Incendios.

También serán obligatorias las fajas de raleo de forestación con determinadas características. “Deberá abarcar la totalidad de la superficie natural entre la vivienda y el ecosistema natural” y que “dentro de la faja de raleo, la distancia entre copas de árboles deberá ser superior a los 3 metros, garantizando la conservación de aquellos árboles de mayor altura y diámetro del tronco”, entre otras características.

Por otra parte, el Plan Provincial “podrá proporcionar la asistencia técnica necesaria con el propósito de restaurar las zonas afectadas” por los incendios. “El interesado quedará comprometido a realizar las acciones de recuperación que pudiera indicar de acuerdo a su condición socioeconómica”.