E]sta mañana, la Cámara de Diputados, en sesión extraordinaria, convirtió en ley al “Plan Provincial de Prevención, Presupresión y Lucha contra Incendios”, que ayer martes había obtenido la media sanción correspondiente de la Cámara de Senadores. La ley se aprobó por unanimidad en general, y se votaron en particular los artículos 24, 25, 26 y 27.

El proyecto fue presentado por la diputada oficialista Verónica Garro, quien destacó algunas de las herramientas para el manejo del fuego, como la obligatoriedad de las picadas, las fajas de raleo, las quemas controladas, y la restauración ambiental. “El objeto de la norma es regular el uso del fuego como herramienta de manejo y no prohibir su uso, como actualmente está sucediendo”, destacó Garro.

Otro punto que destacó la diputada es el artículo 18, que establece “que toda persona que tenga conocimiento de un foco ígneo que pueda producir o haya producido un incendio rural o forestal, está obligada a formular inmediatamente la denuncia a la autoridad más próxima”.

Además, el régimen sancionatorio, destacó Garro, es “más amplio y completo”, y está incluido en 3 artículos 24, 25 y 26, que hablan de quienes podrán iniciar una investigación de oficio sobre el tema, multas y la graduación de la sanción. Algunos legisladores plantearon sus dudas con respecto al nuevo régimen sancinatorio, pero últimamente, todos menos Mónica Domínguez, del bloque Institucionalidad, terminaron votando a favor del mismo.

También se votó en particular el artículo 27, el cual está basado en distintas normativas nacionales y establece que “en caso de incendios de superficies de bosques nativos, cualquiera sea el titular de los mismos, no podrán realizarse modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio”.

Si bien este artículo tuvo 10 votos negativos, el principal punto de debate fue que, ayer martes, se realizó un encuentro, en la Legislatura, donde funcionarios del Gobierno explicaron a diputados oficialistas los alcances de la ley. “Nos hubiera gustado participar de las reuniones, escuchar, preguntar, desde un modo constructivo para defenderlo con mayor convicción, de explicar de mejor manera, porque uno no lo hace con las ganas de que venga un funcionario y de hacerlo pisar el palito”, dijo el presidente del bloque Todos Unidos, Juan Pablo Funes Bianchi.

Funes Bianchi también destaco que desde su bloque siempre han “tratado de entender el razonamiento por el cual desde el Gobierno llegan a tomar esa decisión. “Hoy no podemos decir que lo entendemos, porque la verdad que no lo explicaron nosotros”, dijo el legislador de Todos Unidos.

Por su parte, Alberto Fara, del bloque Raúl Alfonsín, contó que el jefe de bomberos de su pueblo, Santa Rosa, le dijo que era una buena ley, pero que él, al igual que otros voluntarios, no la conocían. “Es el famoso ADN del Gobierno que no le importa realmente si hay participación o no hay participación”, dijo Fara, quien agregó: “Siento que nos faltaron el respeto, como lo han hecho en otras oportunidades. Estamos para trabajar, estamos para colaborar, queremos la provincia y no es solamente la palabra del Ejecutivo. La ley está bien, pero podría tener algunos aportes.

Verónica Causi, del bloque Sanluiseños por el Cambio, defendió lo hecho por el Gobierno con respecto a la reunión exclusiva con oficialistas. “Sentarnos a leer la ley y sentarnos a leer todas las leyes que incluyen en esta ley y desglosar lo mejor posible y si se recomiendo una modificación plantearla”, dijo la diputada.

De este modo transcurrió la mayor parte del debate, el cual concluyó con la media sanción restante de Diputados, convirtiendo a este proyecto en ley.

Otro proyecto que hoy obtuvo la media sanción que le faltaba, convirtiéndose en ley, es la “adopción de la definición de antisemitismo aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto y la definición de discriminación, observada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU”.

El articulado del proyecto
ARTÍCULO 1°.- Adóptase en el ámbito del Sector Público Provincial, en los términos de lo previsto por el Artículo 4° de la Ley N° VIII-0256-2004 (5492 *R) TO “Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis”, la definición de “Antisemitismo” aprobada por la Alianza Internacional para el Recuerdo del Holocausto (IHRA) el 26 de mayo de 2016, que a continuación se detalla: “El antisemitismo es una cierta percepción de los judíos que puede expresarse como el odio a los judíos. Las manifestaciones físicas y retóricas del antisemitismo se dirigen a las personas judías o no judías y/o a sus bienes, a las instituciones de las comunidades judías y a sus lugares de culto.”
Para ser incorporada como guía de aplicación, con la finalidad de contribuir a la lucha contra el antisemitismo en todas sus formas, colaborar en la construcción de una cultura de prevención de la hostilidad y la violencia a que llevan los prejuicios y la intolerancia, promover la educación para la pluralidad y reforzar la tarea de garantizar el cumplimiento del objetivo de la educación, la memoria y la investigación del Holocausto y de sus lecciones para nosotros y las generaciones venideras.-

ARTÍCULO 2°.- Adóptase en el ámbito del Sector Público Provincial, en los términos de lo previsto por el Artículo 4° de la Ley N° VIII-0256-2004 (5492 *R) TO “Ley de Contabilidad, Administración y Control Público de la Provincia de San Luis”, la definición de “Discriminación” observada por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, que a continuación se detalla: “Toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se base en determinados motivos como la raza, el color, el sexo, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o social, la posición económica, el nacimiento o cualquier condición social,y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos humanos y libertades fundamentales de todas las personas”.-

ARTÍCULO 3°.- Invítase a los Municipios de la Provincia de San Luis a adherir a la presente Ley para su incorporación a las dinámicas propias de sus respectivas competencias.-

ARTÍCULO 4º.- La presente Ley entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y Judicial de la Provincia de San Luis.-

ARTÍCULO 5º.- Regístrese, gírese la presente para su revisión a la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de San Luis, conforme lo dispone el Artículo 131 de la Constitución Provincial.-