La jueza Laboral N° 2, María Eugenia Bona, declaró la inconstitucionalidad e inconvencionalidad de la ley acceso a la interrupción voluntaria del embarazo. Para la jueza, la ley “solo se defiende a la situación de la mujer, sus derechos, olvidando, por ejemplo, que ese niño tiene un padre que puede quererlo, que hay abuelos, que tienen la obligación alimentaria y también pueden querer con vida a ese nieto. Pero son los grandes ausentes”, dice en uno de los considerandos del fallo.
La sentencia de Bona es en la causa que interpuso la exsenadora nacional Liliana Negre de Alonso, ferviente militante en contra del aborto, contra el Gobierno puntano por ser el responsable de la aplicación de la ley de interrupción voluntaria del embarazo en la provincia.
“Declarando la plena vigencia del art. 19 del CCyC, conforme principio iuria curia novit, la inconstitucionalidad y la inconvencionalidad de los arts. 4 apartado 1, y art. 2 apartado a, b y c de la Ley 27.610”, dice parte de la sentencia de Bona.
Para que se entienda el fallo se deben mencionar lo que dicen los artículos de la ley 27.610 que es la del aborto legal.
El artículo 2 estableció que “las mujeres y personas con otras identidades de género con capacidad de gestar tienen derecho a:”. Los apartados que se citan a continuación es lo que la jueza declaró inconstitucional.
“a) Decidir la interrupción del embarazo de conformidad con lo establecido en la presente ley; b) Requerir y acceder a la atención de la interrupción del embarazo en los servicios del sistema de salud, de conformidad con lo establecido en la presente ley”.
En síntesis, lo que Bona declaró inconstitucional es el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo.
El artículo 4 establece que se puede acceder a la interrupción voluntaria del embarazo hasta la semana 14 de inclusive del embarazo.
Lo que declaró inconstitucional Bona es lo siguiente:
El apartado 1 del artículo 4 dice que “si el embarazo fuere resultado de una violación, con el requerimiento y la declaración jurada pertinente de la persona gestante, ante el personal de salud interviniente. En los casos de niñas menores de 13 años de edad, la declaración jurada no será requerida”.
Inconvencionalidad
En la sentencia se afirma que la ley del aborto es inconvencional “conforme art. 27 de la Convención de Viena, art. 1 y 4 de la Convención de los Derechos Humanos, (Pacto de San José de Costa Rica), art. 1, 2 y 3 CDN, art. 75 inc. 22 CN, art. 49 y 210 Constitución de la
Provincia de San Luis y jurisprudencia citada, art. 75 inc. 23 CN”.
Lo que dice Bona es que la ley de interrupción del embarazo contradice parte de los tratados y legislación citada anteriormente.
Algunos de los puntos que se pueden mencionar son los siguientes:
El artículo 4 del Pacto de San José de Costa Rica dice en su inicio: “Toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
En al inciso 22 del artículo 75 de la Constitución Nacional se estableció que “los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las leyes”, como es el caso del Pacto de San José de Costa Rica.
En cuanto a la Constitución de San Luis, la jueza consideró que la ley de interrupción voluntaria del embarazo es inconstutucional por dos artículos. Parte del artículo 49 consigna que “el Estado protege a la persona humana, desde su concepción hasta su nacimiento y, desde éste hasta su pleno desarrollo”.