La Justicia hizo lugar a la demanda que un papá y una mamá iniciaron en contra de un pelotero, en representación de su hija menor, quien sufrió un accidente en el festejo de un cumpleaños. El hecho ocurrió en el año 2009 en Villa Mercedes y a la hora de calcular la indemnización, la jueza Civil N° 3, Cynthia Alcaráz Diazzgado, estimó que la niña resultó disminuida en sus aptitudes físicas y psíquicas a raíz del accidente.

El hecho se produjo en un juego constituido por una estructura de hierro en el que, según los elementos incorporados a la causa, faltaban medidas de seguridad. La niña se golpeó contra un caño, que no tenía ningún tipo de protección y se fracturó el tabique nasal.

En el expediente, la juez consideró acreditada la existencia del hecho: el golpe, el sangrado, la crisis emocional de la niña, su posterior concurrencia a psicoterapia, la práctica de estudios por imágenes y la atención de un médico que certificó una fractura con desplazamiento, a la que entendió como fractura expuesta.

Asimismo, la magistrada consideró que el organizador del evento se encontraba obligado a dar cumplimiento con el deber de seguridad impuesto a través del Art. 1113 del Código Civil. Asimismo, la jueza citó la ley 24.240 de Defensa del consumidor.

¿Cómo se realizó el cálculo para determinar el monto de la indemnización?
En el expediente quedó acreditado que el accidente sufrido por la niña dejó secuelas físicas y psicológicas. A la hora de cuantificar el daño sufrido, la magistrada citó jurisprudencia: “Los jueces deben traducir los daños a la persona, a su vida de relación, a su proyecto de vida en una indemnización dineraria”.

En ese sentido, la magistrada aplicó una fórmula conocida como “Méndez” (o Vuotto II), un cálculo utilizado como una pauta orientadora para la cuantificación de daños ocasionados, entre otras causas, por infortunios laborales.

En relación al monto de la condena, la juez tuvo en cuenta las siguientes circunstancias:
– Una niña representada por sus padres, de 5 años al momento del accidente
– La incidencia de la lesión en la actividad a desplegar por la niña
– La limitación al momento del desarrollo de actividades físicas o de recreación
– El impacto para el acceso laboral registrado
– La intromisión de la lesión en la vida en sociedad
– Evaluando estas condiciones y la incapacidad determinada, la juez fijó la base indemnizatoria con un promedio de la sumatoria de los valores del sueldo mínimo vital y móvil (Res 38/2008) y de la Disp. Nº 133/2009 C.C.T. Nª 1058/2009, más allá de que, por su edad, la niña no desempeñara una actividad productiva al momento del accidente.

Cabe mencionar que la condena alcanzó al propietario del pelotero, como así también a la empresa aseguradora.