Después de casi 2 años de lucha, que se suman a los 5 que tuvo la causa original, la abogada Ana María López logró que el Superior Tribunal de Justicia ordene que se dicte una nueva sentencia en la causa de filiación en contra del dirigente peronista y ex diputado Augusto Alume.

La historia del caso
En el año 2019, López ganó el juicio y logró probar que su defendido, a quien seguiremos llamando “Martín” para preservar su identidad, es hijo biológico de Alume. Lo aberrante fue el fallo, ordenándole a Alume, que fue diputado provincial por casi 30 años, a pagar tan solo $60.000. En 2016, López tarifó el daño moral sufrido por “Martín” en $400.000, el material en $300.000, y el psicológico en $150.000 de manera provisoria, ya que todavía no estaban los resultados de las pericias. La jueza de primera instancia, Viviana Oste, otorgó un embargo preventivo por $850.000, pero cuando llegó el momento de emitir sentencia, en 2019, fijó la irrisoria cifra de $60.000.

La sentencia de la jueza Oste también tenía clara evidencias de “copia y pegue”, ya que hablaba de una “menor incapaz”, cuya representante legal “es la madre”; siendo que “Martín” ya era mayor de edad, es varón y no estaba siendo representado por su madre. El fallo de segunda instancia también fue verdaderamente lamentable, sin realizar ningún tipo de análisis de la prueba presentada, ratificando el monto de $60.000 y sentando un peligrosísimo antecedente para este tipo de juicios.

Por ende, López denunció por incumplimiento de sus deberes como funcionarios públicos, a Oste y los camaristas Estela Bustos, Marcelo Milán y Mónica Ponce de Chacur, ya que “ninguno de los fallos analizó la prueba rendida ni las constancias de la causa”. Sin embargo, esto fue rechazado por el procurador general subrogante de aquella época, Alberto Rodríguez.

Dispuesta a llegar hasta las últimas instancias, López interpuso un recurso de inconstitucionalidad, el cual también le fue denegado de lleno por la Cámara de Apelaciones N° 2. Su última opción era un recurso de queja por denegación del pedido de inconstitucionalidad, el cual fue interpuesto directamente ante el Superior Tribunal de Justicia en febrero de 2021. Un mes después, se conoció el dictamen del nuevo procurador general, Luis Martínez, quien consideró procedente el recurso de queja planteado por López. Finalmente, en junio de 2022, el Superior Tribunal de Justicia emitió su fallo, ordenando conformar un nuevo tribunal para que dicte una nueva sentencia.

En medio de todo esto, cuando La Gaceta Digital dio a conocer este caso, Alume y su abogada, Stella Maris Kozur, pidieron que este medio sea “sancionado”, que se ordene “de forma inmediata que la publicación sea bloqueada y no se siga reproduciendo y que se abstengan de continuar con publicaciones de este tenor”.

Augusto Alume fue diputado del oficialismo provincial por 28 años

El fallo del STJ
El recurso de inconstitucionalidad por sentencia arbitraria fue firmado por 3 de los 4 ministros actuales del STJ, Jorge Levingston, Jorge Fernández y Cecilia Chada. “El STJ reconoce que, en ninguna de las dos sentencias, el quantum indemnizatorio ha sido fijado conforme a las constancias de la causa, que es lo que yo siempre planteé. No solo el monto, que a simple vista es irrisorio, sino que no se tuvieron en cuenta ni se analizaron las constancias de la causa. La sentencia estaba mal hecha, independientemente del monto al que arribaron monetariamente. Dice también que hay que tener en cuenta ciertas pautas que han sido omitidas en la sentencia recurrida, por lo que este monto ha sido fijado en abstracto; es decir porque se les ocurrió. Entonces resulta arbitraria la sentencia de Cámara porque esas pautas estaban debidamente identificadas”, fue lo primero que la abogada comentó del fallo.

Estas “pautas” que López identificó en su fallo, y que no fueron analizadas en ninguna de las dos sentencias, son cuestiones como la edad del hijo que reclama la filiación, el informe psicológico que establece que el no reconocimiento paterno “le ha efectuado un daño psicológico”, y la actitud de Alume “antes y durante todo el proceso”, ya que conocía la existencia de “Martín” pero se negaba a reconocerlo, e inclusive no quiso llegar a un acuerdo luego del resultado positivo de la prueba de ADN. También se tuvo en cuenta “el análisis de la situación social de las partes”, marcando las diferencias entre la vida de “Martín”, que a los 10 años ya trabajaba con su madre en un comedor, y la de los hijos legítimos de Alume. Basta señalar que uno de los hijos legítimos es el ex diputado nacional Karim Alume, mientras que el otro fue secretario legislativo de la Cámara de Diputados de San Luis por muchos años.

Estas pautas, y otras más, deberán ser tenidas en cuenta por el nuevo tribunal para establecer el monto de la nueva sentencia. “Quienes deberán dictar esta sentencia es un tribunal de alzada, con una composición diferente a la de los 3 miembros que dictaron la sentencia anterior”, explicó Ana María, remarcando que, si bien el STJ no declaró nula la aberrante sentencia de la jueza Oste, “al ordenar dictar una nueva sentencia, la sentencia original sería nula”.

Conclusiones
“Yo como abogada no me puedo conformar con una sentencia que está mal hecha, que no me analiza las pruebas, que no analiza las pautas para tener en cuenta el monto, que omite toda referencia a todo lo que se rindió en el expediente, que fue prueba solamente mía, porque la otra parte no remitió pruebas. A estas sentencias estamos acostumbrados, a su mala calidad. Por más que a mí me hubiesen fijado un monto más alto, igual la sentencia estaría mal hecha, porque es arbitraria”, dijo López, reflexionando sobre el proceso.

“Esta causa es de 2015. Es un proceso que te agota, moral y físicamente y tenés que dedicar todo tu estudio a un solo caso. Todos los recursos que presentamos son muy costosos de efectuar, en el sentido de que son excesivamente formales y tienen que estar muy bien redactados. Es un trabajo profesional que ellos (por los jueces) tienden a que uno no haga y se conforme”, concluyó la abogada, no sin antes preguntarse, “¿qué pensarán Oste y los integrantes de la Cámara en la sentencia dejeda sin efecto?”.