Este miércoles se hizo público que el Jurado de Enjuiciamiento suspendió al polémico juez Civil, Comercial y Ambiental Nº 4, Agustín Ruta, y le redujo el salario al 50% en el marco de una causa de $66 millones por el presunto delito de acción pública. Otro punto de la resolución judicial es que el Jurado admitió “la formación de la causa que lo tiene como denunciado” a Ruta y considera que está en su competencia.

Es importante mencionar que la suspensión de Ruta se extenderá “mientras dure el juicio” en su contra según establece el artículo 21, inciso B de la Ley de Jurado de Enjuiciamiento.

La causa de los $66 millones

Esta causa contra el juez Ruta se enmarca, a su vez, en el expediente Codapri SA contra banco Macro sobre daños y perjuicios, por una constancia actuarial firmada por el secretario Figueroa Zavala, donde menciona que se celebró una “audiencia extraprocesal” el 10 de diciembre de 2020, entre los abogados Juan Cruz Domínguez y Eduardo Juriol, que representaban a Codapri, y Néstor Santos Nóbile (socio de Claudia Rocha y fallecido en mayo de 2021), por parte del banco Macro. Lo llamativo es que dicha actuación no fue subida de forma inmediata al expediente judicial digital, sino que fue introducida al expediente nueve meses después por el representante de Codapri, Juan Cruz Domínguez.

La denuncia se inició luego de que Ruta, supuestamente basándose en lo acordado en esa audiencia del 10 de diciembre de 2020, ordenara al banco Supervielle que se transfirieran a Codapri los fondos embargados, que superaban los $66 millones.

Lo sugestivo no se agota ahí, sino que el acta extraprocesal sólo la firmó el secretario, no la firmó el juez ni ninguno de los abogados que habrían estado presentes. Además del contenido del acta, surge que los abogados representantes de las partes, estaban de acuerdo en “diferir oportunamente y para una vez resuelta la admisibilidad o inadmisibilidad formal del Recurso Extraordinario Federal, en trámite por ante el S.T.J., comprometiéndose a no recurrir tal cuestión y dejando a resolución del Sr. Juez la cuestión de la sustitución de embargo peticionada por el Banco Macro y la constitución de un plazo fijo sobre los fondos depositados”.

La defensa de Ruta

El juez Ruta sostiene lo siguiente: “Se llevó a cabo y celebró en mi público despacho una audiencia extraprocesal con el coapoderado del Banco Macro Dr. Néstor Santos Nóbile y el Poder Judicial de San Luis apoderado de la parte actora ejecutante Dr. Domínguez el día 10/12/2020 a la hora 9:00 aproximadamente, las partes convinieron y comprometieron allí lo que motivara la resolución judicial dictada ese mismo día 10/12/2020 que está firme y consentida (lo que quedó plasmado en una constancia actuarial y no acta de audiencia como se afirma falazmente, sino constancia actuarial del Dr. Figueroa Secretario del Juzgado, que hizo ante mi requerimiento expreso, de una audiencia extraprocesal (no fijada en la causa ni en el expediente) en mi despacho público por ante su presencia, justamente para transparentar y dejar constancia de la audiencia pedida por mesa de entrada por ambos dos letrados de las partes ese mismo día. Constancia actuarial que existe, NO ES NINGUNA IRREGULARIDAD, NI CONFIGURA NINGÚN DELITO ALGUNO”.