Uno de los casos que conmocionó a San Luis llegó a su conclusión este jueves con la sentencia a Jonathan Werner Sandoval, condenado a 4 años de prisión y 8 de inhabilitación para conducir por el homicidio culposo agravado por la fuga de Rocío Amancay Pedernera. La sentencia del tribunal coincidió en gran medida con la solicitud de la fiscal de Juicio, Virginia Palacios, quien había pedido cuatro años y tres meses de cárcel. Por otro lado, la querella, representada por los abogados Guillermo Sánchez Pagano y Augusto Aguilera Marturano, había solicitado 8 años de prisión y mantenía la carátula de homicidio simple.
“Era uno de los resultados posibles teniendo en cuenta que, a mi entender, hay un pensamiento conservador respecto a las calificaciones legales de determinados delitos. Cuando se vuelvan más generales algunos criterios que últimamente se están viendo en la jurisprudencia, especialmente de los tribunales de Córdoba, quizás tengamos otras calificaciones penales para hechos que revisten un poco más de gravedad respecto de otros”, destacó Aguilera.
En particular, el letrado señaló la necesidad de establecer otros criterios para este tipo de casos que no sean el artículo 84 bis. Este artículo del Código Penal establece lo siguiente: “Será reprimido con prisión de dos (2) a cinco (5) años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco (5) a diez (10) años el que por la conducción imprudente, negligente o antirreglamentaria de un vehículo con motor causare a otro la muerte. La pena será de prisión de tres (3) a seis (6) años, si se diera alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior y el conductor se diere a la fuga o no intentase socorrer a la víctima siempre y cuando no incurriere en la conducta prevista en el artículo 106”
Al respecto, Aguilera comentó: “El 84 bis, cuando uno lee los fundamentos que da el Senado de la Nación y la Cámara de Diputados para sancionarlo, es un artículo que se hace con la idea de zanjar el dolo eventual, la fuga. Sin embargo, creo que también se pueden, en algunos casos, establecer otros criterios y los tribunales alejarse del 84 bis”.
Consultado sobre si esta condena puede considerarse “tibia”, que no contenta a ninguna parte, el abogado querellante contestó: “Es prácticamente la condena que solicitó la Fiscalía y no se han apartado del criterio de la Fiscalía. Es una condena de 4 años, lo que no es poco. Lo que sucede es que la calificación legal no es la que pedía la querella. Ni con la que había llegado a ser procesado inicialmente. Imagínense que de los 16 años que pidió Esteban Roche, el fiscal, se obtuvo una condena por 4 años con una figura penal distinta”.
Finalmente, el abogado criticó que la fiscal Palacios haya excluido el dolo eventual en su acusación. El dolo eventual se da cuando una persona es consciente de los daños y del resultado que se puede derivar de una cierta conducta, los acepta, y sigue realizando esa acción.
“Lo que sucede es que la materia jurídica tiene la particularidad de que, dependiendo de la concepción filosófica que uno tenga del derecho, puede resultar de una u otra forma. Por eso yo inicialmente, cuando hice mis alegatos, expliqué por qué para mí el Ministerio Público Fiscal al excluir el dolo eventual y pedir el homicidio culposo, había equivocado la mirada con la cual debía ver el caso”.