En diciembre comenzarĆ” el juicio oral contra un hombre acusado de abuso sexual, quien debĆa presentarse ante la justicia en febrero de 2024, pero no lo hizo. La CĆ”mara Penal emitió una orden de captura, y tras una intensa bĆŗsqueda, el hombre fue detenido en otra provincia. Posteriormente, el Tribunal competente transformó la detención en prisión preventiva. Ahora, el imputado deberĆ” esperar el inicio del juicio en el Servicio Penitenciario Provincial.
La CĆ”mara Residual NĀŗ 1 de la Segunda Circunscripción Judicial serĆ” la encargada de juzgar a C.C.M. por el delito de abuso sexual agravado por el vĆnculo en perjuicio de su hija. El debate oral comenzarĆ” el 9 de diciembre de este aƱo.
El acusado se encontraba en libertad antes del juicio. Sin embargo, el Tribunal, integrado por la Dra. Sandra Ehrlich, Virna Eguinoa y SebastiĆ”n Cadelago Filippi, emitió una orden de captura tras su inasistencia y decidió convertir la detención en prisión preventiva para evitar el riesgo de fuga. Esta decisión se basó en un anĆ”lisis exhaustivo de los artĆculos 218, 509 y 510 del Código de Procedimientos Criminal de la Ley VI-152-2004.
El Tribunal consideró varios factores al tomar esta decisión: no era la primera orden de captura emitida en la misma causa, ya que anteriormente se realizaron arduas tareas para localizar al acusado, quien se encontraba trabajando en una mina en la provincia de Salta. AdemĆ”s, se determinó que, aunque la prisión preventiva es una medida excepcional que solo procede ante riesgo procesal, en este caso se justifica debido al peligro de fuga, ya que el acusado permaneció en libertad durante todo el proceso sin acudir a las citaciones judiciales ni actualizar su domicilio. TambiĆ©n se concluyó que el acusado carece de arraigo en la ciudad, lo que sugiere que podrĆa intentar evadir la justicia y obstaculizar el juicio.
Finalmente, los jueces concluyeron que no existĆa otra medida menos severa para mitigar los riesgos procesales. Por lo tanto, y de acuerdo con los artĆculos 218, incisos 1, 2, 3, y 510, incisos A y D del Código de Procedimientos Criminal, se resolvió convertir la detención de C.C.M. en prisión preventiva y ordenar su traslado inmediato al Servicio Penitenciario Provincial.
Sobre la captura
En noviembre de 2023, se fijó la fecha del juicio oral para los dĆas 12, 13, 14, 15 y 16 de febrero de 2024. Sin embargo, pocos dĆas antes del inicio del juicio, la PolicĆa de Jujuy, donde residĆa el imputado, informó a la CĆ”mara Penal NĀŗ 1 que no pudo notificarlo. Una sobrina del acusado indicó que Ć©l se encontraba trabajando en una mina en la provincia de Salta, pero desconocĆa su ubicación y se negó a proporcionar un contacto telefónico.
Ante esta situación, se suspendió el juicio y se ordenó la captura de C.C.M. A través de investigaciones, la CÔmara Penal Nº 1 logró contactar al imputado mediante una videollamada. Sin embargo, al enterarse del motivo del contacto, el acusado cortó la comunicación y dejó de responder llamadas y mensajes.
La CĆ”mara Penal, basĆ”ndose en la información proporcionada, solicitó detalles a ANSES y AFIP sobre la empresa en la que C.C.M. trabajaba. Con la colaboración de Construcciones Mineras Salta S.A., se obtuvo la geolocalización de la mina y otros datos relevantes, como horarios de trabajo y transporte. Finalmente, el 20 de agosto de 2024, con la colaboración de la PolicĆa Federal de Salta, se logró interceptar el vehĆculo que transportaba a C.C.M., quien fue capturado y detenido en presencia de dos testigos.
Debido a la actitud evasiva del acusado, se dictó el Auto Interlocutorio Nº 47, que resolvió convertir la detención en prisión preventiva. Se ordenó el traslado inmediato de C.C.M. al Servicio Penitenciario Provincial para el cumplimiento de la medida.




