El Tribunal de Impugnaciones de la Primera Circunscripción rechazó los recursos de apelación interpuestos por las defensas de Ricardo Adrián Rodríguez y Leandro Joel Oses, y confirmó la resolución dictada por el Juzgado de Garantía Nº 4. En la audiencia del 25 de octubre pasado se dispuso la prórroga de la prisión preventiva para ambos imputados por 120 días.

En la audiencia de apelación, realizada este lunes a la mañana, los abogados defensores cuestionaron la decisión de la magistrada porque entendían que no existían fundamentos para mantener la medida coercitiva contra sus defendidos.

La palabra de los defensores

Miguel Ángel Orozco, abogado de Oses, argumentó que no existen pruebas suficientes que vinculen a su cliente con los hechos investigados y que no hay riesgos procesales de fuga o entorpecimiento de la investigación, dado que el imputado carece de recursos para evadirse y no tiene injerencia en las pruebas pendientes.

“La prórroga de la prisión preventiva carece de fundamentación. La jueza se esforzó en dar una excesiva tutela judicial a la supuesta víctima y no explica cómo es que tiene acreditado que Oses se fugará cuando en el expediente surge que no tiene los medios para hacerlo. Hace referencia a la pena en expectativa y no debería ser un parámetro para fundar la preventiva, tampoco es fundamento el potencial peligro de que Oses pueda amenazar a la familia de la víctima”, dijo el abogado.

Además, se refirió al pedido de detención que existiría en otra causa. “Se trató de una causa menor de hurto, en época de pandemia. Él luego se presentó y probó que es ajeno al hecho”, expresó Orozco. También cuestionó el secuestro de un celular e indicó que no pertenecía a su defendido.

La defensa de Ricardo Adrián Rodríguez, representada por Valentina Oro y Santiago Carballo Novillo, alegó la inexistencia de riesgos procesales y destacó que su cliente tampoco posee medios económicos para fugarse ni motivos para entorpecer la investigación. Además, valoraron las pruebas presentadas como insuficientes para justificar la medida cautelar.

Además, indicaron y valoraron las pruebas y evidencias incorporadas en la causa para demostrar que no existen elementos de convicción suficiente para sostener la participación de su defendido en el hecho.

“Ni el imputado ni su familia poseen los medios para fugarse. El informe forense dice que las lesiones que tenía la víctima eran de antigua data y la pericia química dio negativo y no se encontraron huellas de nuestro defendido en el cinto de la víctima y tampoco se encontraron rastros genéticos de Rodríguez en las uñas de Zoe”, explicó Oro.

Carballo, por su parte, dijo que no existen pruebas de cargo en contra de Rodríguez y que siempre colaboró con la investigación.

Postura de la Fiscalía y la querella

La Fiscalía, representada por la fiscal de Instrucción N° 4, María del Valle Durán, y el representante de la querella, Esteban Bustos, solicitaron que se rechace el recurso interpuesto y se confirme la prórroga, sosteniendo que los acusados representan un riesgo procesal. Entre sus argumentos señalaron:

– La gravedad de los delitos imputados, que podrían derivar en penas de prisión perpetua.
– La falta de arraigo de los imputados en la provincia y antecedentes que evidencian riesgo de fuga.
– La necesidad de garantizar el normal desarrollo del juicio, evitar la intimidación de testigos y asegurar la presencia de los acusados en el proceso.

Durán además indicó que, de las evidencias recolectadas, “surge claramente la participación de ambos encartados en los hechos motivo de investigación” y que a los mismos les corresponderían alguno de los delitos más graves del código penal y por lo tanto, en caso de ser condenados, la pena aplicable sería la de prisión perpetua.

“El hecho ocurrió en La Toma donde todos se conocen por este motivo el Ministerio Público Fiscal necesita cautelar la investigación. Los imputados son de otras provincias, tienen familia allá y tienen posibilidad de fugarse”, dijo la fiscal.

El 20 de febrero de 2024, entre las 10 y 11:30 horas, Zoe Pérez, una estudiante de 17 años, aparece muerta dentro de la vivienda que alquilaba Rodríguez, ubicada sobre la calle Inti Huasi, en el barrio Barrancas de la ciudad de La Toma, a 80 kilómetros de la capital puntana. Por este hecho, los sospechosos fueron acusados de homicidio agravado pero luego la Fiscalía amplió la acusación a la de coautores del delito de abuso sexual con acceso carnal seguido de muerte.

De acuerdo con los datos que pudo recabar la Fiscalía, el 19 de febrero de 2024, la víctima se encontraba en el Club Pringles con Rodríguez y Oses. Tomaban mate y miraban un partido de vóley. A las 22:40 horas se retiran del lugar junto a una amiga, quien se ofrece a llevarlos a una plaza. Luego, Zoe, Oses y Rodríguez se van hacia la casa de este último. En ese lugar hay una vivienda principal y más atrás, un pequeño departamento. Allí fue vista con vida por última vez la adolescente.

La decisión del Tribunal

El Tribunal de Impugnaciones -integrado por Jorge Sabaini Zapata, Laura Molino y Darío Herrera (de la Segunda Circunscripción)-, analizó las constancias del expediente y evaluó los argumentos de las partes, y determinó que la prórroga de la prisión preventiva es procedente bajo los principios de excepcionalidad, proporcionalidad y razonabilidad.
Se destacó que, aunque no se exige certeza en esta etapa del proceso, las evidencias presentadas permiten presumir la participación de los imputados en los hechos investigados, así como la existencia de riesgos procesales que justifican la medida.

Por estos motivos, los jueces rechazaron los recursos de apelación interpuestos por las defensas, confirmó la prórroga de la prisión preventiva de Rodríguez y Oses por 120 días y ordenó el retorno de las actuaciones al juzgado de origen.

“Teniendo presente la formulación de cargos que se le efectuara al imputado y no sólo a partir de la amenaza de pena en abstracto de la figura atribuida, sino por las circunstancias del caso en concreto, es decir, en la naturaleza de la acción imputada y en su modo de comisión, o en la existencia de un riesgo procesal de entorpecimiento del proceso o el peligro de fuga, que claramente fueran explicitados por la fiscalía y la querella, atribuidas a la existencia de falta de domicilio conocido de los encartados, de su falta de arraigo en la provincia y la existencia de una orden de captura en otra casusa, justifican el mantenimiento y prorroga de la medida por el plazo de 120 días fijado por la Jueza de Garantías”, dice un extracto de la resolución emitida por Impugnaciones.

Fuente: Prensa Poder Judicial