El Senado de la provincia de San Luis dio aprobación definitiva al proyecto de ley que modifica los artículos 7° y 57 de la Ley de Honorarios de Abogados, Procuradores y Auxiliares de Justicia. La iniciativa, que había obtenido dictamen unánime en la Cámara de Diputados, fue sancionada por mayoría, aunque con críticas de la oposición.

El senador oficialista Martín Olivero defendió el proyecto señalando que fue trabajado en comisión y consensuado con organismos como los Colegios de Abogados y el Colegio Forense. Durante su intervención, Olivero destacó: “Es un proyecto que ha sido trabajado en comisión, que han venido los colegios de abogados, el colegio forense, y que ha tenido la aprobación de manera unánime de la Cámara de Diputados”.

Por su parte, el senador opositor Sergio Moreira expresó su desacuerdo con la iniciativa, argumentando que no considera viable el aumento del valor del IUS, la unidad en base a la cual se calculan los servicios de los abogados, en el contexto económico actual. “Nosotros creemos que la situación no está dada, las condiciones como para que el IUS se aumente. No creemos que los sueldos o los niveles sociales estén dados para que puedan pagar ese honorario”, afirmó Moreira, quien anunció que no acompañarían el proyecto.

Cambios aprobados en la ley
La modificatoria introduce importantes reformas en la determinación y actualización de los honorarios profesionales. Uno de ellos es que IUS equivaldrá al 1% de la remuneración mensual de un juez de cámara con 15 años de antigüedad. En la ley que fue modificada, equivalía al 1% de un juez de primera instancia, sin considerar la antigüedad.

Otra modificación es que esta unidad se reajustará automáticamente en proporción a los incrementos salariales de dichos jueces, de acuerdo con resoluciones del Colegio Forense de la provincia, y no semestralmente.

La modificación establece también que los honorarios tendrán carácter alimentario, y su ejecución no podrá estar gravada por tasas judiciales, administrativas ni impuestos.

Finalmente, establece un nuevo criterio de actualización de los intereses que los honorarios generen a favor del profesional acreedor y la manera en que estos se actualizarán.