Escrito por Santiago Rovera.
Durante la gobernaciĆ³n en la provincia de San Luis de JosĆ© Rufino Lucero y Sosa, se constituyĆ³ el primer Honorable Concejo Deliberante de la ciudad capital. Sus integrantes resultaron electos el 25 de noviembre de 1867.
Lo integraron JosĆ© MarĆa de la Torre, Severo GutiĆ©rrez del Castillo, Dr. CristĆ³bal Pereyra, Dr. Juan Alejandro Barbeito, ValentĆn Luco, Pablo Zorrilla, Rafael CortĆ©s. Como suplentes, se designĆ³ a Juan Boussi, Victorino Lucero y AndrĆ©s A. Orozco.
Fueron reconocidos por la CĆ”mara Legislativa mediante la Ley 129 el dĆa 12 de mayo de 1868. Poco tiempo despuĆ©s de que este cuerpo comenzarĆ” a funcionar, el Concejo de la ciudad fue presidido por el Sr. Severo GutiĆ©rrez del Castillo, y como secretario actuĆ³ el Sr. ValentĆn Lucero.
Por una disposiciĆ³n tomada por el cuerpo, se dirigiĆ³ una nota al gobernador solicitando una emisiĆ³n de billetes por una suma de $6,000, moneda boliviana, debido a la escasez de recursos en la ciudad en ese momento. La nota expresaba lo siguiente:
“DesearĆa seguir adelante en los trabajos iniciados, sin apelar al medio de un emprĆ©stito o al de tener que desprenderse de alguno de sus bienes en terreno; ha creĆdo conveniente hacer una emisiĆ³n de $6,000 pesos bolivianos en billetes, que representen la moneda sencilla mĆ”s usual.
Para poner en ejercicio esta idea, la municipalidad cuenta de
antemano con la aceptaciĆ³n de algunos comerciantes…” (1).
El gobernador aceptĆ³ la propuesta ante la escasez de circulaciĆ³n monetaria para las transacciones comerciales, indicando que estos billetes podrĆan ser recibidos en las oficinas de Hacienda de la provincia.
Municipalidad de San Luis, acuerdo:
ArtĆculo 1: La Municipalidad de la ciudad de San Luis realiza una emisiĆ³n en billetes hasta la suma de $6,000 pesos en moneda boliviana, representando los valores desde un cuarto de real hasta un peso.
ArtĆculo 2: Para la garantĆa de esta emisiĆ³n, se afectan las rentas y terrenos del municipio conforme a la ley.
ArtĆculo 3: Al hacer la emisiĆ³n serĆ” preciso que, ademĆ”s de la garantĆa expresada en el artĆculo anterior, exista un valor en dinero que no baje, por lo menos, de la mitad de los billetes puestos en circulaciĆ³n.
ArtĆculo 4: La emisiĆ³n se amortizarĆ” a partir del aƱo 1870 en adelante, realizando esta operaciĆ³n con previo aviso pĆŗblico al comercio para que presencie dicha amortizaciĆ³n.
ArtĆculo 5: Los billetes llevarĆ”n el sello de la Municipalidad, la firma autĆ³grafa del presidente y del secretario. AdemĆ”s, el Concejo acordarĆ” la forma que deberĆ”n tener, asĆ como todo lo que sea conducente.
San Luis, 23 de octubre de 1868.
Severo GutiƩrrez del Castillo
ValentĆn Lucero, Secretario Interino.
El decreto de tal aprobaciĆ³n, realizado el 5 de noviembre de 1868, menciona lo siguiente:
ArtĆculo 1: Los billetes de la Municipalidad, ademĆ”s del sello de esta, llevarĆ”n el timbre de la TesorerĆa de la Provincia, utilizado en el papel sellado, y la firma del inspector. Bajo estas condiciones, se recibirĆ”n en pago de impuestos provinciales.
ArtĆculo 2: El Tesoro, al timbrar los billetes y al firmarlos el inspector, tomarĆ” nota de la cantidad y su clase. Este Ćŗltimo, a su vez, presenciarĆ” su amortizaciĆ³n.
ArtĆculo 3: NĆ³mbrese inspector en la emisiĆ³n de billetes al ciudadano D. Juan Barbeito.
ArtĆculo 4: ComunĆquese a quien corresponda y publĆquese.
Lucero y Sosa Faustino Berrondo (2).
Lo que no he podido corroborar en documentos del archivo es hasta quĆ© tiempo estuvieron en circulaciĆ³n en la ciudad de San Luis estos billetes, como asĆ tampoco el domicilio de reuniĆ³n del Concejo en esa Ć©poca. Sin embargo, se sabe que en la Provincia hubo dos tipos de moneda: una en circulaciĆ³n en todo el territorio y otra en la ciudad capital, teniendo en cuenta este billete municipal.
Datos:
1 y 2: GeografĆa de la provincia de San Luis, tomo 2. Juan W. Gez (pĆ”g. 465-468, LĆ”mina VII y VIII).
Compilaciones de las leyes de la provincia de San Luis, AnĆbal Barbosa, vol. 1 (PerĆodo 1854-1879).
(Archivo HistĆ³rico de la provincia de San Luis).