Por considerarlos improcedentes y carentes de sustento, el fiscal de Instrucción N° 1 de la Primera Circunscripción, Francisco Assat, solicitó que se rechacen los planteos de nulidad y de falta de acción que formularon las defensas de tres de los 11 imputados en la mega causa que investiga delitos de asociación ilícita, estafa procesal, falsificación de documentos públicos y privados, y su utilización en procedimientos judiciales. La jueza de la causa tiene un plazo de 48 horas para resolver el plateo de la Fiscalía.
Este martes, los abogados Guillermo Sánchez Pagano, Andrés Fernández, Hugo Scarso y Carlos Varela se presentaron a audiencia ante la jueza de Garantía N° 4, Luciana Banó, para plantear allí excepciones (como prescripciones, cosa juzgada o incompetencia) y nulidades (cuando un acto se realizó con irregularidades graves). Dicho acto procesal está regulado por el artículo 120 del Código Procesal Penal de San Luis que establece los plazos y reglas para que la defensa pueda cuestionar la validez del proceso penal.
Sánchez Pagano y Fernández, representantes de Pablo Héctor Herrera y María de los Ángeles Toscano, plantearon la nulidad de las actuaciones y la falta de sustento de las imputaciones.
Los abogados sostuvieron que el Superior Tribunal de Justicia autorizó un ingreso ilegal al sistema digital del Poder Judicial, lo que calificó como un “allanamiento digital”. Según afirmó Sánchez Pagano, esta irregularidad viola garantías constitucionales y activa la teoría del “fruto del árbol envenenado”, por lo que todos los actos derivados serían nulos.
El letrado también señaló que se vulneró el derecho de defensa, ya que los imputados no fueron notificados oportunamente por la fiscalía y estuvieron dos años sin poder presentar pruebas, nombrar peritos ni participar en pericias. Argumentaron que la investigación viola garantías constitucionales, el derecho de defensa y que las denominadas “auditorías” no configuran delitos, ya que incluyen causas prescriptas, archivadas, civiles o con reparación integral. Además, cuestionaron la participación de los particulares damnificados y pidieron que las siete auditorías incorporadas sean declaradas nulas de nulidad absoluta.
Los abogados Scarso y Varela, defensores de Juan Cruz Domínguez, afirmaron que la causa es nula desde su inicio, ya que, según él, el Superior Tribunal de Justicia autorizó un ingreso irregular al sistema IURIX, lo que a su criterio constituye una violación al secreto profesional.
Scarso señaló que, aunque existe un recurso de inconstitucionalidad en trámite, el proceso puede avanzar hasta un eventual debate oral, generando un grave riesgo de invalidez. También cuestionó la pasividad del Colegio de Abogados y la forma en que se notificó un allanamiento al estudio de su defendido.
Varela, por su parte, adhirió a los planteos de nulidad de sus colegas y cuestionó la imputación por asociación ilícita, estafa y falsificación de documentos. Sostuvo que la estafa requiere un perjuicio concreto, inexistente en la causa, y señaló irregularidades como expedientes prescriptos, con cosa juzgada, caducidades y violaciones al principio de “non bis in idem” (no ser juzgado dos veces por lo mismo) y la intimidad de personas ajenas al proceso, como el hijo de su defendido, cuya denuncia por un asalto fue incluida en el legajo sin relación con la investigación. También criticó la incorporación de causas civiles —incluidos divorcios con datos sensibles— que, a su entender, vulneran derechos fundamentales. Finalmente, remarcó que no corresponde llevar al fuero penal asuntos ya resueltos en sede civil y que la acusación carece de sustento.
La Fiscalía solicitó el rechazo
Assat, acompañado por la fiscal adjunta Ornella Costa, dijo que respecto del denominado “allanamiento digital”, recordó que un planteo idéntico ya fue resuelto por el Tribunal de Impugnaciones el 9 de diciembre de 2024, que rechazó la nulidad solicitada en aquella oportunidad y convalidó la actuación del Superior Tribunal de Justicia, al haber autorizado informes limitados a expedientes públicos. Destacó que sobre esa decisión incluso hay un recurso pendiente ante el Superior Tribunal, por lo que reabrir el debate en esta audiencia sería contradictorio.
En cuanto a la supuesta violación del derecho de defensa, el fiscal sostuvo que la investigación preliminar no exige notificación a los imputados, y que recién cuando fueron formalmente individualizados —hace un mes— se les comunicaron los hechos en detalle. Explicó que desde ese momento la defensa cuenta con la oportunidad y el derecho de producir pruebas, designar peritos y presentar descargos, por lo que no existe agravio real sino meramente aparente.
Frente a las excepciones planteadas, aclaró que la figura de asociación ilícita constituye una única conducta, aunque se componga de diversos hechos. Subrayó que algunos archivos invocados por la defensa no extinguen la acción penal, ya que el archivo no causa estado y la investigación puede reabrirse si surgen nuevos elementos, como ocurrió al vincular cronológicamente múltiples denuncias que ahora dan sentido a la imputación por asociación ilícita.
Asimismo, indicó que la formulación de cargos es provisoria y que la investigación penal preparatoria recién comienza, por lo que los defensores deben ejercer sus facultades probatorias en este marco y no intentar paralizar la pesquisa con nulidades infundadas.
Finalmente, Assat remarcó que la investigación se desarrolla bajo un sistema acusatorio, donde corresponde a la fiscalía reunir elementos de convicción y a la defensa rebatirlos, y concluyó que no se acreditó ningún agravio concreto ni causal de extinción de la acción penal. En consecuencia, pidió que todas las nulidades y excepciones planteadas sean rechazadas por improcedentes.
Durante la audiencia estuvieron presentes los abogados querellantes Maximiliano Pipitone y Sebastián Pipitone, así como la Fiscalía de Estado, representada por Juan Ignacio Trusendi. También participó Gabriel Alessandro, presidente del Colegio de Abogados de San Luis.
La resolución en un plazo de 48 horas
Luego de escuchar a las partes y por la complejidad de la causa, la jueza Banó informó que dará a conocer su decisión respecto a los planteos presentados en el plazo que marca el Código que es de hasta 48 horas.
La causa
Según la imputación, la organización delictiva estaría vinculada a veinte hechos de apropiación fraudulenta de inmuebles —predios, lotes, campos y viviendas— en distintas localidades de San Luis, entre ellas la capital, El Volcán, El Chorrillo, Potrero de los Funes, Merlo, Luján, Los Vallecitos y Nogolí.
La hipótesis fiscal sostiene que los imputados desplegaron un mecanismo complejo y sostenido en el tiempo, con división de roles y rotación de funciones. La maniobra incluía la simulación de procesos sucesorios y cesiones de derechos, sustentadas en documentación apócrifa, con el objetivo de iniciar juicios de escrituración.
Mediante este engaño a la Justicia, se obtenían sentencias engañosas que otorgaban la titularidad de dominio y la inscripción en el Registro de la Propiedad a favor de los acusados. Para ello se habrían fabricado boletos de compraventa, denuncias policiales, certificaciones notariales, pagarés, comprobantes impositivos y timbrados falsificados.
Según Assat Alí y la querella, un elemento clave eran los domicilios denominados “seguros” o “controlados”, que en realidad correspondían a miembros de la propia organización. Gracias a ellos, se evitaba que los verdaderos propietarios recibieran notificaciones judiciales y fueran declarados en rebeldía, allanando el camino para que los jueces —actuando de buena fe pero bajo engaño— dictaran resoluciones favorables.
El fiscal destacó la magnitud del perjuicio patrimonial, estimado en más de 4 millones de dólares en inmuebles, y remarcó la complejidad de la causa – la que se investiga desde hace dos años- por la cantidad de imputados y la dificultad probatoria.
Fuente: Prensa Poder Judicial




