La Sala Unipersonal integrada por Mauro D’ Agata Henríquez condenó a Nahuel Ojeda a la pena de tres años de prisión en suspenso tras hallarlo autor penalmente responsable de delitos cometidos en contexto de violencia de género.

El veredicto se dio a conocer este miércoles, luego de los alegatos de clausura en el marco del debate oral. El Tribunal declaró al acusado responsable de los delitos de lesiones leves agravadas por el vínculo y por mediar contexto de violencia de género y daños, en concurso real.

Además de la pena en suspenso, Ojeda deberá cumplir una serie de pautas de conducta bajo apercibimiento de revocar la condicionalidad. Entre ellas, fijar domicilio y comunicar cualquier cambio; realizar tratamiento psicológico y psiquiátrico a fin de rehabilitarse en sus vínculos; y asistir a un curso sobre perspectiva de género a través de la Secretaría de la Mujer u otro organismo estatal similar.

Asimismo, para salvaguardar la integridad de las partes, el Tribunal ordenó una prohibición de acercamiento recíproca —por todos los medios, incluidos los digitales— entre el condenado y la denunciante, así como respecto del grupo familiar de ambos.

Alegatos

En su exposición, el fiscal de juicio recordó las circunstancias en las que se recepcionó la denuncia y mencionó antecedentes de otra situación de violencia entre el acusado y la denunciante en la provincia de Córdoba. Detalló el contexto de violencia de género y las distintas modalidades que, según la acusación, desplegó el imputado: física, psicológica, sexual, económica y ambiental.

En relación al día del hecho, sostuvo que se trató de una situación de “absoluta violencia física”. No obstante, señaló que durante el debate no se pudo acreditar la existencia del delito de privación ilegítima de la libertad.

El representante del Ministerio Público solicitó que Ojeda fuera condenado a tres años de prisión en suspenso como autor penalmente responsable de los delitos finalmente acreditados, y que se impusiera la prohibición de acercamiento, además de la realización de tratamiento psicológico y psiquiátrico y la asistencia a un curso sobre Violencia de Género ante la Secretaría de la Mujer.

Por su parte, la defensa pidió la absolución del acusado y, en caso contrario, que la pena no superara el año y medio de prisión en suspenso. El defensor se refirió a la convención probatoria alcanzada con la Fiscalía y aclaró que esta se circunscribió a la incorporación de evidencias, no a la responsabilidad penal de Ojeda. Sostuvo que las lesiones estaban acreditadas, pero no así la autoría del imputado, y cuestionó que se configurara un contexto de violencia de género.

En el debate intervino como secretario el doctor Héctor Lazzari; la defensa estuvo a cargo del doctor Pascual Celdrán y la doctora Romina Ustares; y actuó como fiscal de juicio el doctor Néstor Lucero.

El hecho

Durante la audiencia de formulación de cargos, la fiscal de Género relató que el hecho ocurrió luego de que la víctima asistiera a un cumpleaños. A su regreso, el imputado habría iniciado una serie de agresiones que la Fiscalía dividió en dos etapas, en una dinámica de escalada que se extendió por más de doce horas.

Según la acusación, la joven logró convencer al imputado de que la dejara ir hasta su domicilio con la excusa de que regresaría más tarde. Una vez en su casa, su madre advirtió los golpes y decidieron radicar la denuncia.

Fuente: Prensa Poder Judicial