El fiscal de Instrucción N° 1 de la Primera Circunscripción, Francisco Ghaleh Assat Ali, presentó este lunes un recurso de casación ante el Superior Tribunal de Justicia de San Luis contra la sentencia que absolvió a la ex funcionaria provincial, Cintia Marina Ramírez, por el beneficio de la duda en una causa vinculada a presuntos hechos de corrupción en la administración pública. Hay que señalar de Ramírez fue condenada a un año y medio de prisión en suspenso por negociaciones incompatibles con la función pública, pero fue absuelta por el supuesto sobreprecio en la compra del colectivo para San Luis FC.
La decisión del representante del Ministerio Público Fiscal apunta directamente al núcleo del fallo dictado por el Colegio de Jueces de la ciudad de San Luis, que el pasado 20 de marzo resolvió desvincular penalmente a la exfuncionaria en relación con la adquisición de un colectivo Volvo, operación que había sido investigada bajo las figuras de negociaciones incompatibles con la función pública, fraude a la administración e incumplimiento de deberes de funcionario público.
Cuestionamientos al fallo
En su presentación, Assat sostiene que la absolución se basó en una “valoración arbitraria y fragmentaria de la prueba”, lo que derivó —según su criterio— en una aplicación errónea de la ley sustantiva. En ese sentido, el fiscal argumenta que el tribunal desatendió elementos probatorios claves y no aplicó los estándares internacionales exigidos para casos de corrupción.
“Se interpone recurso de casación contra la sentencia dictada por el Colegio de Jueces de San Luis, en tanto la misma importa una defectuosa valoración de la prueba producida y en consecuencia una errónea aplicación de la ley sustantiva, afectando ello la motivación constitucional de la resolución atacada y el derecho de la sociedad a obtener una tutela judicial efectiva en los términos de la Convención Interamericana contra la Corrupción”, dice textualmente un pasaje del escrito.
Para la Fiscalía, el tribunal, presidido por Fernando De Viana e integrado también por Adriana Lucero Alfonso y María Eugenia Zabala Chacur, hizo una “errónea valoración de la prueba”, y que fue analizada de manera fragmentaria “ignorando los argumentos de la acusación y sin aplicar los estándares probatorios exigidos por la Convención Interamericana Contra la Corrupción, lo que hace que la motivación de la sentencia sea insuficiente e irrazonable”. Y sostuvo que, como consecuencia de ese mal análisis de las pruebas, el tribunal no reconoció que la conducta de la acusada encajaba en los delitos que se le imputaban.
Además, la Fiscalía cuestionó la interpretación que hizo el tribunal de testimonios clave, entre ellos el del ex gobernador Alberto Rodríguez Saá y el ex secretario general Miguel Berardo. Según el planteo fiscal, los jueces realizaron una lectura parcial de esas declaraciones y omitieron contradicciones y elementos que, en su conjunto, permitirían inferir la participación de la acusada.
El Colegio de Jueces absolvió a Ramírez por el beneficio de la duda en la causa vinculada a la compra de un colectivo Volvo modelo 2018 porque entendió que no se acreditó su participación en el trámite administrativo ni los elementos necesarios para configurar los delitos investigados —negociaciones incompatibles con la función pública, fraude e incumplimiento de deberes de funcionario público—.
Señaló además que su única intervención comprobada fue la firma de una nota de solicitud y que no hubo prueba suficiente de un perjuicio económico, dado que la valuación del vehículo presentaba limitaciones técnicas. En consecuencia, consideró que su conducta no encuadraba en los delitos imputados.
El foco en la prueba económica
Otro punto de tensión se centra en la pericia que evaluó el valor del colectivo. Mientras el tribunal relativizó su alcance por la falta de comparables en el mercado, el fiscal defiende su validez técnica y cuestiona que se haya descartado sin una pericia alternativa que la contradiga.
En esa línea, Assat también rechaza el argumento de la depreciación utilizado en la sentencia, al considerar que se basó en una interpretación errónea del método aplicado por la perito. Para la acusación, estos errores incidieron directamente en la conclusión de que no existió perjuicio económico para el Estado.
“El Tribunal ha interpretado de forma errónea las conclusiones arribadas por la perito, teniendo en cuenta que han sido explicadas de forma clara y dando razón de sus dichos y no existe ningún elemento que acredite que según la escala de depreciación que utilizo la perito, que, dicho sea de paso, es la que establece el Tribunal de Tasaciones de la Nación, un vehículo al cabo de unos años podría adquirirse en términos del tribunal ´gratis´, un sin sentido”, dice otro pasaje del recurso.
Del “beneficio de la duda” a la revisión
El recurso busca revertir la absolución dictada en favor de Ramírez, quien había sido desvinculada por falta de certeza sobre su responsabilidad penal. Para el fiscal, el cuadro probatorio sí alcanza el estándar requerido y permite sostener que la imputada intervino en un trámite que terminó beneficiando económicamente a una entidad vinculada a su órbita.
En ese contexto, también plantea que la sentencia cuestionada podría implicar un retroceso en el cumplimiento de los compromisos internacionales asumidos por Argentina en materia de lucha contra la corrupción, al impedir —según advierte— la sanción de conductas que afectan la transparencia estatal.
Lo que viene
Con la presentación formalizada, será ahora el Superior Tribunal de Justicia el encargado de analizar si existieron errores en la valoración de la prueba o en la aplicación del derecho, y definir si corresponde anular la absolución y dictar un nuevo pronunciamiento.
Fuente: Prensa Poder Judicial




