Después de una década de trámite judicial y otra de hechos denunciados, la Justicia de San Luis condenó este miércoles a Ramón Antonio Ochoa, de 62 años, a 10 años de prisión por ser penal y materialmente responsable del delito de abuso sexual con acceso carnal cometido contra su ahijada.
El fallo fue dictado por unanimidad por el tribunal integrado por Ariel Parrillis, María Eugenia Zavala Chacur y Adriana Lucero Alfonso, que tuvo por acreditado que los hechos ocurrieron cuando la víctima era una niña y se extendieron durante varios años.
Al momento de fijar la pena, los jueces valoraron como agravantes las circunstancias de tiempo, modo y lugar, la extensión del daño causado y la vulneración de la confianza que la víctima había depositado en el acusado, quien ocupaba para ella una figura paterna. Como atenuante, tuvieron en cuenta la ausencia de antecedentes condenatorios.
“Después de 20 años de espera”
Al finalizar el proceso, la abogada querellante Fernanda Pereyra Jamenson destacó el resultado del juicio, aunque señaló que el proceso estuvo marcado por demoras y limitaciones probatorias.
“Después de 20 años de espera, porque fueron 10 años de abuso y 10 años que la Justicia se tomó para poder recién iniciar un debate oral, Ochoa Ramón Antonio fue sentenciado a 10 años de prisión”, expresó.
La letrada explicó y lamentó que el tribunal no hizo lugar a la figura agravada por la condición de guardador ni consideró el grave daño en la salud mental de la víctima, circunstancias por las que la querella había solicitado una pena mayor. Estos temas fueron detallado en la nota que La Gaceta Digital publicó ayer.
Sin embargo, sostuvo que el resultado les permite cerrar una etapa. “La realidad es que nosotras estamos conformes con la sentencia, porque la causa había sido muy mal manejada desde un principio, no hubo perspectiva de género y no hubo cuidado para la víctima en ningún momento”, afirmó.
Pereyra Jamenson también cuestionó el rol del Ministerio Público Fiscal durante la instrucción y aseguró que “la fiscalía ni antes ni durante el proceso ni ahora jamás se comunicó con la familia, con la víctima”.
Aun así, remarcó que las limitaciones propias del expediente impedían incorporar pruebas que consideraban fundamentales y concluyó: “Estamos bien, porque la verdad es que pasó mucho tiempo para hoy poder descansar y decir, bueno, se hizo justicia”.
Los alegatos
Durante el juicio, la fiscal de Instrucción de Género N° 2, Antonella Córdoba, sostuvo que la prueba producida en el debate permitió acreditar la responsabilidad penal del acusado y destacó la consistencia del relato de la víctima a lo largo del tiempo.
“El testimonio de la víctima fue contundente y pudo poner con palabras las vivencias reales y traumáticas por las que atravesó a lo largo del tiempo. El imputado era su padrino, pero para ella era una figura paterna, de confianza”, expresó.
La fiscal también sostuvo que las pericias psicológicas, los informes médicos y los testimonios incorporados durante el juicio permitieron acreditar las graves consecuencias físicas y psicológicas sufridas por la joven, quien incluso atravesó múltiples intentos de suicidio.
En sus alegatos finales, el Ministerio Público Fiscal había solicitado una pena de 16 años de prisión, mientras que la querella pidió 20 años. La defensa, por su parte, reclamó la absolución del imputado.
Con el veredicto conocido este miércoles, la causa iniciada en 2016 llegó a su desenlace judicial tras un proceso que se extendió durante diez años y que la propia víctima había denunciado públicamente en los días previos al juicio, cuando decidió difundir la identidad del acusado y reclamar una condena.




