El juez de Garantía Nº 1 de la Primera Circunscripción Judicial, Juan Manuel Montiveros Chada, tuvo por formulados cargos contra el médico Sergio Raúl Lombardi por los presuntos delitos de “lesiones culposas graves por mala praxis, en concurso ideal con ejercicio ilegal de la medicina”. Además, dispuso medidas de coerción para asegurar el desarrollo de la investigación penal preparatoria.
Cabe recordar que Lombardi fue condenado en 2022 por a pagar la suma de $1.540.000 a los padres de Lucas Lucero, el joven que falleció en 2013 tras ser atropellado por el médico, quien estaba alcoholizado cuando sucedió el siniestro. Al monto mencionado se le sumaron los intereses acumulados, desde el momento del hecho, hasta el día del pago.
La audiencia se realizó con la participación del fiscal de Instrucción en lo Penal Nº 3, Esteban Roche, junto a la agente administrativa Guadalupe Becerra; la denunciante, representada por los abogados querellantes Martín Loayza, Paula Zavala y Marco Puertas; y el imputado, asistido por su defensora Graciela Ponce.
Según expuso la Fiscalía, la investigación se originó a partir de la denuncia de una mujer que en 2023 acudió al consultorio de Lombardi para someterse a un procedimiento estético en la zona abdominal. El médico le habría practicado una liposucción con minilifting abdominal en un consultorio que no contaba con habilitación para realizar intervenciones quirúrgicas y sin encontrarse registrado ante el Ministerio de Salud con una especialidad que lo habilitara para ese tipo de prácticas.
La Fiscalía sostiene que, como consecuencia de esa intervención, la paciente sufrió diversas complicaciones físicas, entre ellas hematomas, pérdida de sensibilidad, rigidez abdominal, adherencias, diástasis muscular y una hernia abdominal, además de secuelas psicológicas. Ante los reclamos por el resultado de la primera cirugía, Lombardi volvió a intervenirla en 2024, aunque, según la Fiscalía, esa segunda práctica tampoco logró revertir las lesiones ocasionadas.
Como evidencias, el Ministerio Público Fiscal mencionó la denuncia de la damnificada, historias clínicas, informes del Ministerio de Salud, estudios médicos, un informe psicológico y una pericia médica que concluyó que las secuelas guardan relación con las intervenciones practicadas.
Por su parte, la querella adhirió íntegramente a la formulación de cargos realizada por la Fiscalía y acompañó el pedido de las medidas de coerción. Además, solicitó que se impusiera al imputado la prohibición de salir del país, que se le impidiera continuar realizando este tipo de prácticas médicas por considerar que existía riesgo de reiteración de la conducta investigada y requirió medidas cautelares patrimoniales, entre ellas el embargo preventivo, la inhibición general de bienes y la inmovilización de cuentas bancarias para resguardar una eventual reparación económica.
Durante la audiencia, la defensa rechazó la acusación y sostuvo que no existió mala praxis. Argumentó que las lesiones descriptas responden a condiciones preexistentes de la paciente, a su proceso de cicatrización y al incumplimiento de las indicaciones postoperatorias, especialmente el uso de la faja y la realización de los controles médicos. Asimismo, cuestionó las conclusiones de la pericia incorporada a la causa y solicitó la realización de una nueva pericia médica con especialistas.
La abogada defensora también afirmó que la damnificada y su esposo habrían concurrido en distintas oportunidades al consultorio del imputado y a su estudio jurídico, con el propósito de amedrentarlos y exigirles una suma de dinero. Sostuvo que esas conductas podrían configurar un intento de extorsión y pidió que fueran investigadas. El juez aclaró que esos hechos no formaban parte del objeto de la audiencia y señaló que, en caso de corresponder, debían ser puestos en conocimiento del Ministerio Público Fiscal mediante la denuncia respectiva.
Por su parte, Lombardi declaró durante la audiencia y afirmó que los procedimientos realizados fueron prácticas ambulatorias con anestesia local. Negó haber actuado fuera de las incumbencias de su profesión y sostuvo que las complicaciones descriptas por la Fiscalía no fueron consecuencia de las intervenciones quirúrgicas que realizó.
Al resolver, el juez tuvo por formulados los cargos al considerar que la Fiscalía describió de manera clara los hechos investigados y presentó elementos suficientes para dar inicio formal a la investigación. Aclaró que esta etapa no implica un pronunciamiento sobre la responsabilidad penal del imputado, sino únicamente la habilitación de la investigación para profundizar la producción de prueba.
Como medidas de coerción, Montiveros Chada ordenó que Lombardi se presente una vez por mes durante 120 días ante la Fiscalía para firmar el libro de imputados. Además, hizo lugar al pedido de prohibición de salida del país por el mismo plazo y otorgó 45 días para que ofrezca un bien en embargo como medida cautelar patrimonial. En cambio, rechazó el pedido de la querella para impedirle continuar realizando prácticas médicas y descartó, por el momento, la inhibición general de bienes y el embargo de cuentas bancarias.
Fuente: Prensa Poder Judicial




