
El Superior Tribunal de Justicia de San Luis aprobó un nuevo esquema para el régimen de licencias y el control de asistencia de magistrados, funcionarios y empleados judiciales, que comenzará a aplicarse este martes 1º de septiembre. Entre los cambios aparecen nuevas exigencias para justificar ausencias por enfermedad, restricciones para las cirugías estéticas que no tengan carácter reconstructivo, controles sobre turnos médicos programados y un sistema de registro de ingresos y egresos que alcanzará no solamente a los empleados, sino también a jueces y funcionarios.
Las modificaciones fueron establecidas mediante el Acuerdo Nº170-STJSL-SA-2026, firmado el 27 de agosto por los ministros del STJ Jorge Levingston, José Guillermo L’Huillier, Eduardo Allende y Víctor Endeiza. Andrea Monte Riso no participó de la firma por encontrarse en comisión oficial. El nuevo esquema también modifica el régimen de vacaciones a raíz de la reducción de la feria judicial que entrará en vigencia a fines de este año e incorpora los sistemas Tango Empleados y Tango Fichadas para centralizar licencias y controles de asistencia.
La reforma tiene, de hecho, un alcance bastante más amplio que una modificación del régimen de licencias. El STJ fundamentó la incorporación de las herramientas informáticas en la necesidad de contar con mayor “trazabilidad, eficiencia, integridad de datos y control operativo” en la gestión de Recursos Humanos. Tango Empleados concentrará comunicaciones, solicitudes, validaciones, justificaciones y registraciones, mientras que Tango Fichadas será utilizado para controlar ingresos y egresos.
Enfermedades: aviso antes de las 8:30 y control médico en 48 horas
Uno de los capítulos más detallados del acuerdo es el referido a las ausencias por razones de salud. A partir del nuevo régimen, un empleado, funcionario o magistrado que falte por enfermedad deberá dar “aviso fehaciente, hasta las 08:30” del primer día de inasistencia mediante la aplicación correspondiente. Luego tendrá hasta 48 horas hábiles, contadas desde ese primer día, para concurrir al consultorio médico que se determine con el certificado que acredite la dolencia, “sin perjuicio de los controles a domicilio” que pueda disponer Recursos Humanos.
El control domiciliario podrá ser solicitado cuando el certificado médico indique reposo absoluto. En ese supuesto, deberá informarse dónde se encuentra la persona si el lugar no coincide con el domicilio declarado en su legajo. Además, si la licencia necesita extenderse por indicación médica, el nuevo certificado deberá ser presentado para su control el día inmediato posterior al último justificado.
El STJ también endureció el criterio para las consultas médicas programadas: “No se justificarán las inasistencias motivadas por atenciones médicas preestablecidas o que no revistan carácter de urgencia”, establece el acuerdo, que dispone que esos turnos deberán solicitarse fuera del horario laboral. La excepción serán las consultas que deban realizarse fuera de la circunscripción judicial o de la provincia.
Las cirugías estéticas, solamente si son reconstructivas
Uno de los puntos más particulares del nuevo régimen es que contempla expresamente qué ocurrirá con las ausencias provocadas por intervenciones estéticas. Según estableció el STJ, las “cirugías estéticas sólo se justificarán cuando quede acreditado el carácter reconstructivo de la misma a través del certificado médico correspondiente” o mediante los estudios que eventualmente solicite el auditor.
También se fijaron límites sobre quién puede certificar una enfermedad: “No se aceptarán a los fines de la justificación de inasistencias” los certificados emitidos por médicos que sean cónyuges o convivientes del agente, o que estén vinculados con este hasta el segundo grado de afinidad o cuarto de consanguinidad.
Si una enfermedad se manifiesta durante la jornada, el trabajador podrá retirarse, aunque deberá igualmente cumplir el procedimiento para solicitar y justificar la licencia por salud. El acuerdo aclara que, cuando la salida se produzca después de haber cumplido el 50% de la jornada, “no se afectará el adicional por responsabilidad funcional”.
Jueces y funcionarios también tendrán que registrar cuándo entran y salen
Otro de los cambios relevantes es la ampliación del control de asistencia. Los empleados de las tres circunscripciones judiciales deberán fichar tanto el ingreso como el egreso mediante los relojes biométricos instalados en sus lugares de trabajo. La registración, enfatiza el acuerdo, constituye una obligación “personal e indelegable”.
El control no quedará limitado a los empleados. Magistrados y funcionarios también deberán registrar su ingreso y su salida, aunque en su caso lo harán mediante una aplicación para dispositivos móviles. El ingreso deberá quedar asentado dentro de la media hora del horario determinado para el comienzo de la jornada.
Cuando de esos registros surja la ausencia de un magistrado o funcionario, Recursos Humanos deberá adoptar “de manera inmediata” las medidas para impulsar la designación de los subrogantes legales que correspondan y garantizar la continuidad del servicio. Además, el STJ dejó expresamente establecido que marcar mediante la aplicación “no sustituye el deber de concurrencia, permanencia y prestación efectiva del servicio”.
Tanto empleados como funcionarios y magistrados tendrán que informar por la aplicación cualquier ausencia que no haya sido previamente autorizada o registrada dentro de la primera media hora del horario de ingreso. En este punto, el acuerdo es taxativo: “La falta de comunicación en el plazo establecido hará presumir la ausencia injustificada”. A su vez, informar la falta no significará que quede automáticamente justificada si corresponde presentar certificados u otra documentación.
Una hora mensual de tolerancia para los empleados
Para los empleados que no tengan rango de funcionarios habrá una tolerancia acumulada de una hora por mes respecto del horario de ingreso. Superado ese margen, “por cada tramo de diez minutos o fracción” se computará media inasistencia acumulable, con el consecuente descuento de haberes.
El régimen permite compensar esos minutos mediante prestación de servicios bajo las condiciones previstas por la normativa. Esa compensación tendrá que quedar registrada en el reloj biométrico y ser certificada por el superior jerárquico, dejando constancia tanto del tiempo recuperado como de “las tareas efectivamente realizadas durante dicho período”.
Además, acumular seis inasistencias injustificadas durante un año calendario será considerado falta grave. La misma consecuencia tendrá acumular, en seis oportunidades dentro de un mismo año, reiteraciones mensuales de faltas de puntualidad superiores a 30 minutos en una misma jornada, una vez agotada la tolerancia mensual. En cualquiera de esos casos se dará lugar a la formación de un sumario administrativo.
Habrá, a su vez, un parte diario de asistencias y tardanzas elaborado automáticamente a partir de los relojes biométricos, Tango Fichadas y los demás mecanismos habilitados. El sistema cruzará los ingresos y egresos con las licencias, permisos, franquicias horarias y comunicaciones de ausencia para detectar eventuales anomalías, que serán informadas al involucrado y a su responsable funcional.
Las salidas durante la jornada también quedarán registradas
Los empleados y funcionarios pertenecientes a los escalafones administrativo o profesional que necesiten salir durante el horario laboral tendrán que contar previamente con autorización de su superior y comunicarlo mediante la aplicación “con carácter de declaración jurada”. Allí deberán consignar el motivo y los horarios estimados de salida y regreso.
Además de realizar esa comunicación, deberán fichar efectivamente al retirarse y al regresar. El acuerdo establece que el horario realmente registrado prevalecerá sobre el informado previamente como estimativo y que, si no se marca el reingreso o este ocurre fuera del horario autorizado sin una justificación suficiente, el sistema generará una novedad para su control.
Magistrados y funcionarios deberán pedir autorización para salir de la provincia
El nuevo régimen también contempla las salidas de la jurisdicción. Los magistrados y funcionarios de todas las circunscripciones judiciales deberán solicitar autorización para ausentarse de la provincia al presidente del Superior Tribunal de Justicia, mediante la aplicación y con dos días hábiles de anticipación, salvo “razones de urgencia debidamente justificadas”.
Sin embargo, el propio acuerdo establece una excepción: ese procedimiento no será aplicable a los ministros del Superior Tribunal, al Procurador General y al Defensor General, “sin perjuicio de las demás registraciones y tramitaciones que correspondan” según la naturaleza de cada licencia o comunicación.
Recursos Humanos podrá rechazar licencias aunque tengan el visto bueno del superior
La digitalización también modifica el circuito para pedir y registrar las licencias. Dependiendo de cada tipo, algunas podrán tramitarse mediante una comunicación y la correspondiente validación funcional, mientras que otras continuarán requiriendo una resolución de Presidencia o un acuerdo del STJ.
Sin embargo, la conformidad del Superior no necesariamente garantizará que una licencia pueda utilizarse. Recursos Humanos podrá rechazarla cuando constate que la coincidencia temporal de ausencias afecta “la dotación mínima indispensable de personal del organismo o fuero para garantizar la continuidad del servicio”, incluso cuando tenga validación funcional. La disposición alcanza también a magistrados y otras autoridades que no se encuentren subordinadas a un superior jerárquico.
Además, cuando una licencia requiera posteriormente una justificación, toda la documentación deberá incorporarse a la aplicación. Una vez vencidos los plazos correspondientes, Recursos Humanos deberá informar por el mismo sistema si la ausencia quedó o no debidamente justificada y especificar los motivos cuando exista un rechazo u observación.
Cambios en las vacaciones por la reducción de la feria judicial
La reforma responde también a un cambio que comenzará a tener efecto desde fines de 2026: la reducción del receso judicial a las dos primeras semanas de enero y una semana a mediados del año. El propio STJ reconoce en los fundamentos del acuerdo que, con el nuevo esquema, “los períodos de feria ya no absorben por sí solos la totalidad de la licencia ordinaria por Vacaciones” que corresponde según la antigüedad. Por ese motivo, parte de esos días podrá utilizarse durante períodos hábiles, con planificación previa y procurando no afectar el servicio.
Para el período correspondiente a enero, quienes tengan entre seis meses y cinco años de antigüedad dispondrán de 16 días; quienes superen los cinco y no excedan los diez años tendrán 21; entre más de diez y 25 años serán 31 días; y quienes acumulen más de 25 años tendrán 35. Para el período correspondiente al receso de mitad de año serán cinco días para el primer grupo, ocho para quienes tengan más de cinco y hasta diez años y doce para quienes superen los diez años de antigüedad.
Los días que no puedan utilizarse durante las ferias quedarán pendientes como parte de la licencia ordinaria. Si son menos de ocho, deberán tomarse de corrido y sin fraccionamiento; si son ocho o más, podrán dividirse en períodos de al menos siete días corridos. En todos los casos habrá una fecha límite: los días que no hayan sido utilizados hasta el 31 de marzo del año siguiente “caducarán de pleno derecho, sin posibilidad de prórroga”.
También se establecieron condiciones específicas para los magistrados y funcionarios titulares que quieran modificar vacaciones ya otorgadas. El pedido deberá realizarse antes del 31 de octubre y tendrán que acreditar que para las nuevas fechas no tienen juicios ni audiencias previstos y que el cambio no implicará la suspensión ni la reprogramación de actividad judicial preestablecida. Cuando corresponda una subrogación, también deberá acompañarse la conformidad de quien deba reemplazarlos y dejar constancia de su disponibilidad.
Finalmente, el acuerdo mantiene un límite general de 40 días anuales para la suma de determinadas licencias, aunque deja expresamente fuera de ese cálculo, entre otras, las vacaciones, las licencias por salud, enfermedad profesional o accidente de trabajo, maternidad, atención familiar, matrimonio o unión convivencial, donación de sangre y fallecimiento.
El nuevo esquema entrará en vigencia el 1º de septiembre y supondrá así no solamente una modificación de las reglas para solicitar y justificar licencias, sino también la implementación de un sistema digital de registro y control de asistencia que alcanzará a empleados, funcionarios y magistrados de las tres circunscripciones judiciales de San Luis.




