El Superior Tribunal de Justicia estableció un perÃodo de adaptación de un mes para la implementación del nuevo sistema de registro de asistencia y comunicación de ausencias para magistrados y funcionarios titulares del Poder Judicial. La medida fue dispuesta mediante el Acuerdo N° 175-STJSL-SA-2026, publicado este miércoles en el BoletÃn Oficial.
El perÃodo transitorio comenzó el 1 de septiembre y se extenderá hasta el 30 de septiembre. Durante ese tiempo, los magistrados y funcionarios alcanzados por el nuevo régimen deberán continuar registrando sus horarios de ingreso y egreso y comunicando sus ausencias mediante la aplicación implementada por el Poder Judicial.
La diferencia durante este primer mes estará en las consecuencias de eventuales incumplimientos formales. La falta o demora en el registro del ingreso o egreso no será considerada por sà misma como prueba de una ausencia. Del mismo modo, la falta o demora en comunicar una ausencia no generará automáticamente la presunción de que se trató de una inasistencia injustificada. En ambos casos, Recursos Humanos deberá verificar la situación y podrá requerir que sea regularizada o justificada.
El STJ explicó que la decisión responde a la necesidad de contar con un perÃodo inicial de adaptación que permita detectar y corregir eventuales dificultades operativas, técnicas o interpretativas derivadas de la puesta en funcionamiento de las nuevas modalidades de registro y comunicación.
El nuevo régimen de licencias y asistencia comenzó a regir el 1 de septiembre y alcanza a magistrados, funcionarios y empleados judiciales. Entre otras disposiciones, establece que las enfermedades deben ser comunicadas hasta las 8:30 del primer dÃa de ausencia a través de la aplicación, mientras que el control médico deberá realizarse dentro de las 48 horas hábiles.
También establece mecanismos para controlar las ausencias por enfermedad, incluyendo la posibilidad de realizar controles domiciliarios cuando se haya indicado reposo absoluto y la obligación de presentar los certificados correspondientes para solicitar una extensión de la licencia.
El régimen también establece que las consultas o prácticas médicas previamente programadas y que no tengan carácter de urgencia no justifican la inasistencia durante el horario laboral. En esos casos, deberán realizarse fuera de la jornada de trabajo, salvo determinadas situaciones vinculadas con traslados fuera del distrito judicial o de la provincia.
Uno de los puntos que establece expresamente el nuevo régimen está relacionado con las intervenciones quirúrgicas. Las cirugÃas estéticas que no tengan carácter reconstructivo no son consideradas inasistencias justificadas, por lo que no habilitan una licencia por ese motivo.
Además, el reglamento dispone que no serán aceptados certificados médicos emitidos por profesionales que sean familiares cercanos del trabajador, magistrado o funcionario, ni por su cónyuge o conviviente.
En cuanto al control horario, los empleados judiciales de los tres distritos utilizan sistemas de registro biométrico, mientras que magistrados y funcionarios deben registrar el ingreso y egreso mediante la aplicación. El registro de ingreso debe realizarse dentro de la primera media hora del horario establecido para comenzar la jornada.
El régimen también contempla sanciones frente a reiterados incumplimientos. Se establece que seis inasistencias injustificadas durante un año calendario constituyen una falta grave. También se prevén consecuencias para la reiteración de llegadas tarde superiores a 30 minutos una vez agotada la tolerancia mensual prevista.
La nueva normativa establece además que toda salida durante la jornada laboral requiere autorización previa y debe quedar registrada en la aplicación y en los sistemas de control correspondientes. Para los magistrados y funcionarios, la salida de la provincia requiere autorización solicitada con dos dÃas hábiles de anticipación, salvo situaciones urgentes debidamente justificadas.
El perÃodo de adaptación dispuesto ahora por el STJ no suspende ni modifica las obligaciones establecidas por el nuevo régimen. El propio Acuerdo N° 175 señala que durante septiembre los magistrados y funcionarios deberán continuar cumpliendo con el deber de asistencia, permanencia y prestación efectiva del servicio.
La disposición aclara, además, que si durante el perÃodo transitorio se comprueba que existió una ausencia efectiva, podrán adoptarse de inmediato las medidas necesarias para garantizar la continuidad del servicio y las sustituciones que correspondan.
A partir del 1 de octubre, una vez finalizado el perÃodo de transición, las disposiciones del nuevo sistema comenzarán a aplicarse plenamente también respecto de las consecuencias derivadas de la falta o demora en los registros y comunicaciones establecidos.




