
Un hombre fue condenado, mediante un juicio abreviado, a tres años y seis meses de prisión efectiva por facilitar, divulgar y distribuir material de abuso sexual infantil a través de redes sociales y la plataforma de mensajería Telegram.
La investigación se inició a partir de reportes internacionales que alertaron sobre la circulación de este contenido y permitió identificar al responsable mediante el análisis de conexiones digitales y dispositivos electrónicos.
El acuerdo fue presentado por la fiscal adjunta de Género Nº 1, Marisol Boschi, ante el juez de Garantía Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial, Marcos Flores Leyes, quien homologó el procedimiento y dictó la sentencia condenatoria. Durante la audiencia, el hombre reconoció los hechos expuestos por el Ministerio Público Fiscal y admitió su responsabilidad penal.
La condena fue dictada por el delito de “facilitación, divulgación y distribución de representaciones de partes genitales de personas menores de 18 años con fines predominantemente sexuales”.
El condenado estuvo representado por el abogado defensor Pedro Agúndez, quien manifestó su conformidad con el acuerdo. También intervino la defensora adjunta de Niñez y Adolescencia, Belén Suárez, quien adhirió a la presentación fiscal, la calificación legal y la pena acordada.
La investigación comenzó con reportes internacionales sobre material de abuso sexual infantil
Durante la audiencia, la fiscal adjunta Marisol Boschi explicó que la investigación se inició a partir de varios reportes del sistema de supervisión y seguimiento “CyberTipline” perteneciente al NCMEC (National Center for Missing & Exploited Children o Centro Nacional para Niños Desaparecidos y Explotados) una organización privada sin fines de lucro de Estados Unidos que realiza monitoreos internacionales sobre la circulación de material de abuso sexual infantil a través de Instagram, X (ex Twitter) y Facebook.
El primero de los reportes correspondía al 2 de diciembre de 2020. Las alertas fueron acumuladas en una misma investigación debido a su vinculación y permitieron avanzar en la identificación de la persona que compartía los archivos.
Según detalló la representante del Ministerio Público Fiscal, el análisis de las conexiones a internet, las cuentas de redes sociales y los datos asociados a los perfiles investigados permitió identificar al hombre que enviaba y recibía ese material desde la ciudad de San Luis.
En la investigación intervinieron especialistas del Departamento de Delitos Complejos de la Policía y del Departamento de Investigación de Delitos Complejos del Cuerpo Profesional Auxiliar del Poder Judicial.
A partir de las evidencias reunidas, el 25 de agosto de 2025 se realizó un allanamiento en el domicilio del investigado, donde se secuestró un teléfono celular que posteriormente fue sometido a pericias informáticas.
La fiscal explicó que el análisis del dispositivo permitió detectar 70 fotografías y 1.600 videos con contenido de abuso sexual infantil, en los que aparecían principalmente adolescentes varones en situaciones de contenido sexual explícito.
Las pericias también permitieron establecer que el hombre utilizaba la plataforma de mensajería Telegram para intercambiar esos archivos con terceras personas, incluso mediante comunicaciones de alcance internacional.
Boschi señaló que el material analizado no era de producción local y que las personas representadas en los archivos eran menores de 18 años, sin que se identificaran víctimas menores de 14 años.
Uno de los aspectos centrales de la investigación fue que la actividad detectada no se limitaba al almacenamiento de archivos. Según sostuvo la Fiscalía, el análisis de las conversaciones y los registros digitales permitió acreditar que el dispositivo era utilizado como un medio para facilitar y distribuir material de abuso sexual infantil.
Entre las evidencias incorporadas a la causa se mencionaron los reportes internacionales, los informes de vinculación de cuentas y conexiones, las actuaciones del allanamiento, el secuestro del teléfono celular y las pericias informáticas realizadas por especialistas del Poder Judicial.
El reconocimiento de los hechos y el acuerdo de pena
Durante el juicio abreviado, la fiscal adjunta Marisol Boschi presentó el acuerdo alcanzado con la defensa técnica y la Defensoría de Niñez y Adolescencia, mediante el cual se solicitó una condena de tres años y seis meses de prisión efectiva.
Al fundamentar la pena, la representante del Ministerio Público Fiscal señaló como circunstancia atenuante que el hombre no registraba antecedentes condenatorios, de acuerdo con el informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia.
Como agravante, destacó que la conducta investigada había trascendido la mera tenencia de material de abuso sexual infantil, al haberse acreditado una actividad de administración, resguardo e intercambio de archivos digitales a través de distintas plataformas.
La fiscal sostuvo que se trató de una conducta deliberada y sostenida en el tiempo, que incluyó comunicaciones con terceras personas para distribuir el material.
Por su parte, la defensora adjunta de Niñez y Adolescencia, Belén Suárez, manifestó que había participado en la elaboración del acuerdo y expresó su conformidad con la descripción de los hechos, la calificación legal, las circunstancias consideradas para determinar la pena y la condena solicitada.
En el mismo sentido, el abogado defensor Pedro Agúndez explicó que había intervenido junto con la Fiscalía en la elaboración del acuerdo y prestó conformidad con sus términos.
Posteriormente, el juez Marcos Flores Leyes se dirigió al imputado para consultarle si recordaba los hechos expuestos por la Fiscalía y si reconocía su autoría. El hombre respondió afirmativamente y admitió su responsabilidad.
Luego de escuchar la sentencia, el hombre volvió a tomar la palabra y manifestó que desconocía que la distribución de ese material constituyera un delito y pidió disculpas.
La resolución del juez
Al fundamentar su decisión, el juez Marcos Flores Leyes consideró que los hechos y la responsabilidad penal del imputado se encontraban suficientemente acreditados a partir de las evidencias reunidas durante la investigación y del reconocimiento efectuado durante la audiencia.
El magistrado señaló que las partes habían tenido acceso y control sobre los elementos probatorios incorporados al proceso y que la calificación legal propuesta por el Ministerio Público Fiscal resultaba adecuada a la conducta acreditada.
También evaluó las circunstancias atenuantes y agravantes expuestas durante la audiencia y consideró que la pena acordada resultaba legal, razonable y proporcional.
En consecuencia, resolvió homologar el acuerdo de juicio abreviado y condenar al hombre a tres años y seis meses de prisión efectiva.
Una vez que quede firme la sentencia, la causa será remitida al Juzgado de Ejecución, que tendrá a su cargo el control del cumplimiento de la pena.




