La cuarta prórroga se plasmó a través del acuerdo 497/15 para que en 180 días, el juez dicte 190 sentencias definitivas y 152 autos interlocutorios.
“Se ha advertido que resultaría humanamente imposible que en el plazo de prórroga otorgado se emitan la totalidad de las sentencias definitivas e interlocutorias”, admite el máximo tribunal provincial, hace pocos días en un nuevo acuerdo.
El acuerdo Nº 14/16, la quinta prórroga, le dio a Giménez 80 días hábiles más a los ya 180 días otorgados en diciembre de 2015.
Además de extender el plazo, el Superior Tribunal le puso al juez un mínimo de sentencias definitivas e interlocutorias que deberá dictar mensualmente. El piso que se le ordenó a Giménez es el de dictar 17 sentencias interlocutorias y 15 sentencias definitivas al mes, teniendo como prioridad la importancia y tiempo transcurrido.
Como publicó La Gaceta Digital en diciembre, la primera prórroga que obtuvo Giménez fue en mayo de 2012. En esa ocasión tenía que dictar en 60 días, 307 sentencias definitivas, entre otras cuestiones. En abril de 2013 se le dieron 180 días por primera vez para que dictara 337 sentencias definitivas y 436 autos interlocutorios.
En agosto de 2014, el máximo tribunal provincial le dio al juez la tercera prórroga. En esa ocasión fue de 60 días para que emitiera 226 sentencias definitivas y 322 autos para resolver.
Si al lector le sorprendió que Giménez obtuviera ahora su quinta prórroga debe saber que el juez Civil Nº 3, Javier Solano Ayala se le concedió la octava prórroga el noviembre del año pasado.
Es importante destacar que 234/14 de mayo del 2014, estableció que los juzgados civiles y de familia de la provincia se debían poner al día con la emisión de sentencias definitivas e interlocutorias. Para ello se estableció como como fecha límite el 1º de enero de 2015 “bajo pena de incurrir en las causales de mal desempeño”. Ninguna de las dos cosas se cumplieron.