
El Tribunal de Impugnaciones de la ciudad de San Luis rechazó el planteo de prescripción presentado por la defensa de Tatiana Yaccarini Iascula, imputada por distribución indebida de correspondencia, amenazas e incumplimiento de una orden judicial. El caso cobró notoriedad pública en 2020 cuando se viralizó un video de la profesora de fitness Gabriela Fernández Aberastain.
En la causa también es investigado Diego Oliveri, ex pareja de la denunciante, Fernández Aberastain, y a quien se le imputan los mismos delitos que a Yaccarini y se le agrega el de lesiones leves calificadas por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso real.
Los abogados defensores Marcos Juárez y Ramiro Rubio entienden que ya pasó el tiempo máximo que permite la ley para seguir adelante con el proceso penal. Según explicaron, entre el primer llamado a declarar a la imputada, que fue el 10 de agosto de 2021, y el pedido para llevar el caso a juicio, presentado el 7 de agosto de 2023, pasó más de un año sin que se hiciera ningún trámite que sirviera para interrumpir ese plazo. Por eso, consideran que el caso debería cerrarse porque ya estaría prescripto.
El pedido fue realizado en la audiencia de control de acusación que se realizó el 21 de mayo. Luego de estudiar el planteo, la jueza de Garantía N° 4, Luciana Banó, lo rechazó porque consideró que la causa no prescribió porque, desde la comisión de los hechos, hubo actos procesales que interrumpieron el curso del tiempo legal para cerrar la acción penal.
En su resolución, la jueza dijo que la imputada fue llamada a declarar el 10 de agosto de 2021, luego se presentó la acusación fiscal el 7 de julio de 2023 y finalmente se la citó a juicio el 11 de agosto del mismo año. Según el fallo, el tiempo transcurrido entre estos pasos no superó los dos años que establece el artículo 62, inciso 2, del Código Penal para considerar prescripta la causa.
Frente a este dictamen, los defensores interpusieron un recurso de apelación ante el Tribunal de Impugnaciones e insistieron con que “debía operar la extinción penal de la causa por exceso temporal del plazo de juzgamiento”. En la audiencia ante Impugnaciones, realizada el 13 de junio, Rubio sostuvo que se violaron principios procesales y constitucionales, ya que, desde su inicio, la causa ha llevado más de cinco años de tramitación hasta la fecha, es decir más del máximo de la pena prevista para cada uno de los delitos que se le endilgan a su defendida.
La fiscal de Instrucción Penal especializada en Género, Diversidad Sexual y Adultos Mayores Nº 2, Antonella Córdoba, en dicha audiencia pidió que se rechace el planteo de la defensa por inadmisible. En relación con la garantía del plazo razonable, sostuvo que no se verificó ninguna vulneración y señaló que, independientemente de la calificación legal atribuida a los hechos, la causa exigió una intensa producción de pruebas, que incluyeron numerosos testimonios, distintos tipos de informes y hasta una entrevista en Cámara Gesell. Además, destacó que los hechos investigados habrían afectado gravemente la salud psíquica de la presunta víctima. También subrayó que ningún imputado estuvo privado de su libertad durante el proceso, por lo que el paso del tiempo no generó consecuencias negativas ni vulneraciones a sus derechos.
Santiago Olivera Aguirre, en representación de la querella, expresó que adhería a todo lo manifestado por la Fiscalía, y que los planteos de la defensa no han tenido otro fin que dilatar el proceso para evitar llegar al juicio oral.
Luego de escuchar a las partes, el tribunal, Laura Molino, Jorge Sabaini Zapata y María Monserrath Bocca, pasó a resolver y emitió su dictamen el 17 de junio. En su resolución, consideró que la violación al derecho a tener un proceso sin dilaciones indebidas no consiste en el mero incumplimiento de los plazos procesales, sino que se trata de un concepto indeterminado, que debe ser concretado en cada caso, no verificándose en la presente causa violación alguna a dicho principio.
También entendieron que los abogados de los imputados no especificaron qué defensas se vieron imposibilitados de ejercer ni cuáles serían los agravios concretos ocasionados por lo resuelto en primera instancia por la justicia de Garantía y sólo se limitaron a manifestar su disconformidad con la decisión judicial.
De esta manera, los integrantes del tribunal confirmaron lo dictado por la jueza de Garantías N° 4, Luciana Paola Banó, el 28 de mayo de 2025. La causa continuará con la audiencia de admisión de pruebas fijada para el 22 de julio a las 9 horas.
La causa
Oliveri está acusado de distribución indebida de correspondencia, amenazas y lesiones leves calificada por el vínculo y por mediar violencia de género en concurso real. Yacarini, por su parte, enfrenta cargos por distribución indebida de correspondencia, amenazas, lesiones leves e incumplimiento de una orden judicial en concurso real.
De acuerdo con la acusación fiscal realizada por Ricardo Barbeito, de la Fiscalía de Instrucción N° 2, durante marzo y abril de 2020, Diego Oliveri hostigó y persiguió a la víctima. Según la investigación judicial, Oliveri la agredió y amenazó a través de mensajes de texto y redes sociales, se presentó reiteradamente en su domicilio y la intimidó con amenazas de muerte y con la difusión de videos íntimos. Finalmente, publicó presuntamente dicho material de contenido sexual, el cual se viralizó rápidamente, “generando un gran desequilibrio emocional no solo por su conducta agresora y por publicar las fotografías y videos íntimos, sino también por todas las conductas de malos tratos y comportamientos agresivos”, dice un fragmento de la acusación.
Además, el fiscal determinó que Olivieri compartió ese contenido con su actual pareja, Tatiana Yaccarini. La mujer presuntamente difundió los videos desde cuentas falsas y además amenazó de muerte a Fernández y a sus hijos menores. Estas acciones ocurrieron a pesar de que existía una orden judicial de restricción que le prohibía cualquier contacto con la víctima.
Fuente: Prensa Poder Judicial