Este domingo 26 de octubre, los ciudadanos de San Luis deberán concurrir a las urnas para elegir a los tres diputados nacionales que representarán a la provincia en el Congreso. Como en cada elección nacional, el voto es obligatorio para todos los electores mayores de 18 y menores de 70 años, tal como establece el Código Nacional Electoral.


Quiénes están exentos de votar

El artículo 12 de la norma fija algunas excepciones al deber de votar. No están obligados a hacerlo:

  • Los jueces y auxiliares que deban mantener abiertas sus oficinas durante el acto electoral.
  • Quienes el día de la elección se encuentren a más de 500 kilómetros del lugar donde deben votar y puedan justificarlo ante la autoridad policial más cercana.
  • Las personas enfermas o imposibilitadas por fuerza mayor, con certificado médico que lo acredite.
  • El personal de servicios públicos que deba cumplir funciones durante el horario de votación, con la debida certificación del empleador.

 Multas por no votar

El artículo 125 establece que quienes no voten y no justifiquen su ausencia dentro de los 60 días posteriores a la elección deberán pagar una multa de entre $50 y $500.

Además, los infractores serán incorporados al Registro de Infractores al Deber de Votar y no podrán ser designados para ocupar cargos o empleos públicos durante tres años.

Consultá si figurás en el Registro de Infractores

 Consecuencias por no pagar la multa

Según el artículo 126, quienes no paguen la multa o no presenten la justificación correspondiente no podrán realizar trámites ante organismos nacionales, provinciales o municipales durante un año.

El pago de la sanción se acredita mediante una constancia expedida por el juez electoral o el juez de paz.

Ingresá al instructivo para pagar la multa