La jueza de Garantía N° 2 de la ciudad de San Luis, Agustina Dopazo, ordenó este lunes el traslado del imputado Leandro Andrés Pizarro al Servicio Penitenciario Provincial, luego de revocar la prisión domiciliaria que cumplía. La medida tendrá una duración de 60 días.


La decisión se tomó después de que la fiscal adjunta, Antonella Romagnoli, solicitara modificar la detención domiciliaria y transformarla en prisión preventiva. El principal motivo fue que Pizarro cambió de domicilio sin autorización judicial, lo que provocara una violación de las condiciones impuestas cuando se le otorgó el beneficio. La causa se inició el 15 de enero de 2026, cuando la Fiscalía de Instrucción N° 5 le formuló cargos por dos hechos de sustracción de motocicletas ocurridos en diciembre de 2025 y enero de 2026. El primero fue calificado como hurto agravado y el segundo como robo agravado, ambos en concurso real.

El imputado fue detenido el 14 de enero y, en la audiencia inicial, la fiscalía solicitó su prisión preventiva por 60 días, y argumentó riesgos de fuga y entorpecimiento de la investigación, además de sus antecedentes condenatorios por delitos similares. La defensa, representada por la abogada Olga Allende, se opuso a la acumulación de causas y cuestionó la investigación, y solicitó en cambio una medida más leve. Finalmente, el juez subrogante Marcos Flores Leyes dispuso la prisión domiciliaria por 90 días, con vencimiento el 23 de abril de 2026.

Romagnoli explicó que, con el transcurso del tiempo, surgieron múltiples incumplimientos de esa medida. los informes del IPRES (Instituto Provincial de Rehabilitación Social) del 5 y 12 de marzo confirmaron que Pizarro no se encontraba en el domicilio que había declarado originalmente; situación confirmada por su entorno familiar, que incluso señaló que ya no residía allí.

A ello se suma que no compareció a audiencias en otras causas donde también estaba imputado, lo que impidió su avance procesal. Incluso, se detectó un incumplimiento temprano en febrero, cuando fue registrado fuera de su domicilio mediante cámaras de seguridad.

Otro punto clave fue la falta de notificaciones. La defensa había argumentado que Pizarro no recibió algunas citaciones a audiencias de otros juzgados, pero la jueza consideró que, si la policía no pudo encontrarlo para notificarlo, fue precisamente porque él no estaba cumpliendo con la orden de permanecer en su domicilio.

La fiscal destacó que estos incumplimientos ocurrieron antes de que la defensa informara supuestos motivos personales para el cambio de domicilio, lo que —a su criterio— evidencia una conducta reiterada de desobediencia y falta de sujeción al proceso. Además, remarcó que, aunque la defensa cuestionó la falta de avances, la fiscalía continuó produciendo prueba —incluyendo testimoniales y otras diligencias incorporadas al legajo fiscal—.

En ese contexto, Romagnoli solicitó la modificación de la medida cautelar y el dictado de prisión preventiva por 60 días. Fundamentó el pedido en la imposibilidad de sostener una medida menos gravosa frente al comportamiento del imputado, el riesgo concreto de fuga, los antecedentes penales y la necesidad de garantizar el avance de la investigación, incluyendo la acumulación de causas pendientes y la eventual elevación a juicio.

Finalmente, la jueza Dopazo hizo lugar al pedido de la fiscalía y ordenó la prisión preventiva por dos meses, un plazo que consideró razonable porque el Ministerio Público Fiscal está en condiciones de presentar la acusación en los próximos días.

Fuente: Prensa Poder Judicial