Matías Ernesto Romero fue imputado por maltrato animal por un hecho que ocurrió en la localidad de Justo Daract el pasado 27 de abril de 2025 cuando el imputado salió de su vivienda y le disparó a dos perros que se encontraban en la calle, produciéndoles la muerte. Luego con la ayuda de su hijo, los arrastró hasta dejarlos en la calzada.
El Ministerio Público Fiscal le formuló cargos según lo determinado en la Ley N° 14.346, art. 3 inc 7. Esta Ley sanciona los actos de crueldad de los animales, el art. 3 Inc. 7 considera crueldad el hecho de “lastimar y arrollar animales intencionalmente, causarles torturas o sufrimientos innecesarios o matarlos por sólo espíritu de perversidad”.
El hecho fue denunciado por una ciudadana de la localidad que, junto con otras personas, colabora y participa activamente y de manera voluntaria de actividades de protección animal.
Como evidencia, la fiscal mencionó videos, actas de procedimiento, pericia química, allanamientos, secuestro de armas y el informe médico forense veterinario que concluyó que ambos caninos tenían orificios compatibles con arma de fuego.
La Querella adhirió a lo solicitado por el Ministerio Público Fiscal.
La Defensa impugnó la calidad de Querellante de la denunciante por falta de legitimación activa, dijo que no existe una asociación civil sino una intención de un grupo de personas.
La fiscal expresó que se trata de un delito de acción pública que puede denunciar cualquier ciudadano. Solicito que se tenga como Querellante. En el mismo sentido lo hizo la Querella.
Al planteo de impugnación el juez no hizo lugar, consideró que el rol para la comunidad es importante y que no hay perjuicio real en la participación.
En relación a la formulación de cargos, la Defensa explicó que el imputado tomó la decisión para defender su casa, su familia y sus bienes, que ejerció un exceso de derecho de defensa. Que la acción fue como consecuencia de otros sucesos anteriores en donde los animales habrían ingresado a la vivienda y producir daños, producirle un accidente a su hijo, entre otros.
La Fiscalía informó que no hay constancias de los daños producidos.
El juez, admitió la formulación de cargos por considerar como presunto autor a Romero Matías por el delito de maltrato animal, según lo previsto en la Ley N° 14.346, art. 3 inc 7.
La audiencia se desarrolló en el Juzgado de Garantía N° 1 a cargo de Alfredo Cuello, como secretario intervino Fabián Aguilar. Por el Ministerio Público Fiscal intervino Cecilia Framini, por la Querella, Roxana Rocha Aguilera y por la Defensa, Vicente Cuesta.
Fuente: Prensa del Poder Judicial




