Después de más de 17 años de trámite judicial, la Justicia rechazó la expropiación impulsada en 2009 por el Gobierno de Alberto Rodríguez Saá sobre casi 170 hectáreas pertenecientes a Agroindustria Las Barranquitas S.A., en Estancia Grande, que iban a ser destinadas principalmente a la construcción de un campo de polo. La jueza Valeria Benavidez concluyó que la Provincia no justificó por qué necesitaba afectar la totalidad del inmueble cuando una inspección realizada durante el proceso determinó que el emprendimiento ocupaba aproximadamente 50 hectáreas. Además, impuso al Estado provincial el pago de las costas del juicio, cuyo monto todavía no puede determinarse porque los honorarios profesionales aún no fueron regulados.


La sentencia definitiva N° 243/2026 fue dictada el pasado 17 de septiembre por el Juzgado Civil, Comercial y Ambiental N° 3. La causa había comenzado en mayo de 2009, luego de que el entonces gobernador Rodríguez Saá firmara el Decreto N° 918-MGJyC-2009, mediante el cual declaró de utilidad pública y sujeto a expropiación un inmueble compuesto por dos fracciones de 93 y 76 hectáreas, respectivamente. La Provincia promovió una expropiación de urgencia y solicitó la inmediata posesión de las tierras.

Para avanzar con esa posesión inmediata, el Gobierno depositó el 11 de mayo de 2009 apenas $56.226,30, monto que surgía de la valuación fiscal de las superficies afectadas más un 30%. Con el avance del expediente, la Provincia efectivamente tomó posesión de las fracciones, aunque años después la empresa denunció que las obras previstas no habían sido realizadas sobre la totalidad del inmueble.

El proyecto que dio origen a la medida contemplaba la instalación de un campo de polo con cinco canchas y sus respectivas caballerizas, además de espacios de esparcimiento, edificios destinados a servicios gastronómicos, sanitarios y juegos. Según consta en el expediente, esa era la finalidad informada por el delegado organizador del Municipio de Estancia Grande y posteriormente recogida por el decreto provincial.

La empresa cuestionó desde el comienzo la superficie expropiada
Agroindustria Las Barranquitas se opuso a la demanda y planteó, entre otras cuestiones, la inconstitucionalidad de disposiciones de la Ley General de Expropiaciones y cuestionó las facultades utilizadas por el Ejecutivo para avanzar con la medida. Pero también puso en discusión uno de los puntos que finalmente resultaría determinante para el fallo: consideró una “notoria arbitrariedad e irracionalidad” que se pretendieran expropiar prácticamente 170 hectáreas para las obras proyectadas.

La firma señaló además inconsistencias en torno al destino de los terrenos. Mientras el decreto hacía referencia al campo de polo, en documentación administrativa aparecía “la posibilidad de la construcción de un hotel”, mientras que un pedido de mensura realizado por el entonces delegado organizador de Estancia Grande señalaba como finalidad la construcción de un centro cívico.

La Provincia, por su parte, sostuvo durante el proceso que la expropiación había sido promovida en cumplimiento del decreto de 2009 y posteriormente argumentó que el inmueble sería destinado también a “planes de colonización, urbanización o promoción turística”.

El Estado tomó posesión y la empresa llegó a pedir la retrocesión
La extensa duración del expediente dio lugar a una situación particular. En 2018, Agroindustria Las Barranquitas sostuvo ante la Justicia que el Estado ya había tomado posesión de ambas fracciones, pero no había concretado en la totalidad del inmueble las obras previstas como fundamento de la expropiación.

Ante esa situación, solicitó que se intimara judicialmente a la Provincia a darle al inmueble el destino establecido y advirtió que, de no hacerlo dentro del plazo previsto legalmente, promovería una acción de retrocesión. El Gobierno se opuso al planteo argumentando, entre otras cuestiones, que la expropiación todavía no se encontraba perfeccionada, ya que no se había producido la transferencia definitiva de la propiedad mediante sentencia firme y pago de la indemnización. Finalmente, esa presentación de la empresa fue rechazada en julio de 2019.

50 hectáreas utilizadas sobre casi 170 expropiadas
Al resolver el caso, Benavidez no consideró que el Poder Ejecutivo careciera de toda facultad para individualizar inmuebles sujetos a expropiación. La magistrada explicó que la Ley N° V-0128-2004 estableció determinadas categorías de bienes y finalidades de utilidad pública y habilitó al Ejecutivo a determinar los bienes comprendidos. Sin embargo, aclaró que eso “no significa que la Administración pueda afectar, sin justificación concreta, una superficie sustancialmente superior a aquella que aparece razonablemente vinculada con la finalidad pública invocada”.

En particular, el fallo reconoció que la “promoción turística” está contemplada por la legislación como una finalidad que puede habilitar una expropiación, pero sostuvo que el Ejecutivo no puede extender esa facultad “a cualquier superficie que discrecionalmente considere conveniente”, sino solamente a los bienes que guarden una relación necesaria con la finalidad pública perseguida.

En ese análisis resultó determinante una inspección realizada el 26 de agosto de 2011, cuando se constató que aproximadamente 50 hectáreas estaban afectadas al proyecto. La jueza contrastó esa superficie con las casi 170 hectáreas incluidas en la expropiación y señaló que no existía en el expediente “un proyecto, informe técnico, plano de implantación o cualquier otro antecedente” que explicara por qué era necesario afectar la totalidad de las tierras.

“Aún admitiendo el eventual encuadre del proyecto del campo de polo” dentro de las finalidades previstas por la ley, la sentencia concluyó que “no se encuentra suficientemente acreditada la necesidad de afectar la totalidad del inmueble” de 169 hectáreas y 88 metros cuadrados.

Las imágenes satelitales tampoco mostraron avances
Otro elemento incorporado al expediente fue un informe solicitado en 2026 al Departamento de Investigación de Delitos Complejos, al que el Juzgado le requirió utilizar herramientas informáticas de geolocalización para reconstruir la evolución del terreno desde 2009 hasta la actualidad.

El resultado reforzó uno de los elementos centrales considerados por la magistrada: de acuerdo con la sentencia, las imágenes satelitales no mostraron entre 2011 y 2026 “modificaciones materiales en el predio” que permitieran identificar la ejecución del proyecto de campo de polo descripto en el decreto de 2009.

Para Benavidez, la afectación de la propiedad privada debía guardar una relación concreta con la finalidad pública que justificaba la expropiación. “La potestad expropiatoria no puede extenderse más allá de lo indispensable para cumplir la finalidad”, sostuvo la magistrada antes de concluir que correspondía rechazar la pretensión del Gobierno provincial.

De $56 mil a una discusión millonaria por el valor de las tierras
El valor de los terrenos fue otro de los puntos de conflicto durante el prolongado trámite, especialmente por la brutal inflación que el país vivió durante todo este periodo. Mientras que para obtener la posesión inmediata en 2009 la Provincia había depositado $56.226,30, siete años después el Tribunal de Tasaciones determinó una indemnización de $1.432.354,19 para una parcela de poco más de 143 hectáreas.

Esa tasación tampoco consiguió cerrar la discusión. Tanto la Provincia como Agroindustria Las Barranquitas la impugnaron y, según consta en el expediente, existió una enorme diferencia entre las valuaciones consideradas: la perito oficial estableció un valor de $200.000 por hectárea, mientras que la Dirección Provincial de Ingresos Públicos lo había fijado en $10.000.

Sin embargo, la discusión sobre cuánto debía recibir la empresa finalmente quedó desplazada por el rechazo de la propia expropiación. Al considerar que la pretensión del Gobierno no podía prosperar en los términos planteados, Benavidez determinó que no correspondía ingresar al tratamiento del valor indemnizatorio.

Una causa que atravesó 17 años y cuyo costo final todavía se desconoce
El expediente tuvo incluso un episodio llamativo durante sus últimos años. En junio de 2025, el Juzgado ordenó realizar una “exhaustiva búsqueda” de documentación correspondiente a la causa y, cuatro meses después, personal de Mesa de Entradas encontró un sobre con documentación perteneciente al expediente, que fue puesto nuevamente a disposición junto con los dos cuerpos en soporte papel.

En esas mismas actuaciones consta que, en septiembre de 2024, el Órgano de Contralor de Tasas Judiciales prestó conformidad al pago de la tasa de justicia que había sido abonada. Sin embargo, la sentencia no consigna cuál fue el monto pagado por ese concepto.

Lo que sí resolvió Benavidez fue imponer las costas del proceso al Gobierno de la Provincia, al resultar vencido después de más de 17 años de litigio. Todavía no es posible conocer cuánto terminará representando ese gasto para las arcas provinciales: la propia sentencia difirió la regulación de los honorarios profesionales hasta que exista una base firme para determinarlos y los profesionales acrediten su situación tributaria.