El Concejo Deliberante de la ciudad de San Luis aprobó este jueves la ordenanza que regula la circulación de los dispositivos de micromovilidad personal, como monopatines eléctricos, segways y vehículos similares. Se trata de la segunda ordenanza aprobada por el Concejo en 17 sesiones, cuando ya transcurrieron cuatro meses del período legislativo.


La iniciativa, impulsada por el concejal Mario Silvestri, recibió nueve votos afirmativos del bloque oficialista y seis negativos del bloque peronista.  El proyecto sancionado incorporó algunas modificaciones respecto de la iniciativa original presentada por Silvestri en abril.

La nueva normativa establece reglas de circulación, requisitos técnicos, medidas de seguridad, obligaciones para los usuarios y un régimen de sanciones para quienes incumplan las disposiciones.

Normativas similares se aprobaron en CABA, La Plata, Mendoza, Rosario, Córdoba y Neuquén.

Durante la fundamentación del proyecto, Silvestri sostuvo que el objetivo es “establecer las reglas de circulación, la seguridad y la protección de las personas usuarias de dispositivos de micromovilidad personal”.

Entre las principales disposiciones, la ordenanza fija una edad mínima de 16 años para conducir estos vehículos y exige que los usuarios puedan exhibir el Documento Nacional de Identidad ante un control de tránsito. Además, deberán circular por la derecha y respetar una velocidad máxima de 25 kilómetros por hora.

En las ciclovías ubicadas sobre aceras o parques, cuando estén habilitadas, el límite será de 10 kilómetros por hora. Asimismo, los conductores deberán respetar toda la señalización vial y extremar las precauciones cuando las condiciones climáticas reduzcan la adherencia del pavimento.

La normativa también limita las características técnicas de los vehículos. Solo podrán circular aquellos cuya potencia nominal máxima no supere los 500 watts, mientras que los comercios que comercialicen estos dispositivos deberán informar a los compradores sobre las exigencias previstas en la ordenanza.

Además, queda prohibida la circulación por veredas, zonas peatonales, espacios exclusivos para peatones, autopistas y autovías.

Otra de las restricciones establece que los vehículos son de uso unipersonal, por lo que no podrán transportar acompañantes, menores, animales ni cargas que comprometan la estabilidad del conductor.

En materia de seguridad, será obligatorio el uso de casco homologado, contar con un sistema de frenos en condiciones, bocina, elementos refractantes y baterías que cumplan con las normas de seguridad. También será obligatorio contratar un seguro de responsabilidad civil para cubrir eventuales daños ocasionados a terceros.

La ordenanza también prohíbe conducir utilizando teléfonos celulares, auriculares o cualquier otro dispositivo que distraiga la atención del conductor. En cuanto al estacionamiento, los vehículos deberán ubicarse preferentemente en espacios destinados a bicicletas, motocicletas o sectores específicos que habilite el Municipio.

Parte del debate

Durante el tratamiento del proyecto, la parte más relevante del debate surgió con la concejal peronista Paulina Calderón cuestionó la iniciativa al sostener que no existen estadísticas sobre siniestros protagonizados por estos dispositivos y afirmó que la regulación “no potencia” su utilización como medio de transporte sustentable.

También criticó la exigencia del seguro obligatorio y el límite de velocidad de 25 kilómetros por hora, al considerar que es inferior al previsto por la normativa nacional. “Es un enfoque punitivo y recaudatorio solamente. No tiene un enfoque ambiental y de sustentabilidad. No les va a servir para nada de eso”, expresó.

Silvestri respondió que resulta “irresponsable” circular sin seguro y sostuvo que el proyecto se basa en recomendaciones de organismos especializados y en experiencias internacionales. Además, señaló que existen antecedentes técnicos que justifican el límite de velocidad adoptado y remarcó que “no debemos esperar a que ocurra un accidente grave para recién regular este tipo de movilidad”.