Este miércoles, se desarrolló una audiencia en el marco de la causa donde se formularon cargos a Alejandro René Viano y a Alejandro Marcelo Ingaramo como autores del delito de usurpación. Según lo relatado por Fiscalía en esa oportunidad, ambos se habrían constituido en un campo y permanecieron en el lugar sin poseer un título que acreditara esa acción, todo en marco de una constatación ordenada en otro proceso judicial. Como medida de coerción se ordenó la restitución del inmueble.
En la audiencia de hoy, Viano solicitó (atento a la resolución del Juzgado Civil Nº 5 de la Primera Circunscripción Judicial que resolvió hacer lugar a la acción posesoria de recuperar la posesión) el sobreseimiento por el delito de usurpación para ambos y el cese de la medida de restitución.
El abogado, expresó que no subsisten elementos para continuar con la medida de coerción y solicitó que se reintegre la posesión.
La Fiscalía, manifestó que la comisión del delito se realizó en el marco de una medida ordenada por el Juzgado Civil. En esa circunstancia, utilizaron acciones de fuerza, violencia y abuso de confianza para tomar la posesión.
Expresó que en esta causa se está investigando la comisión de un delito que es independiente y distinta a la naturaleza del fuero civil y que el efecto de restitución no modifica la ocurrencia de la usurpación, tramitada en el fuero penal. Solicitó que se rechace lo solicitado.
La querella (Fiscalía de Estado) adhirió a lo manifestado por el Ministerio Público Fiscal y se opuso al pedido de sobreseimiento y a la restitución del inmueble.
El representante de la querella, consideró que es inadmisible por varias cuestiones, entre ellas que la resolución del fuero civil no está firme, que son plataformas fácticas diferentes, que no hay efectos de la resolución civil con la medida de coerción y que la sentencia invocada carece de actitud jurídica para fundar el pedido de sobreseimiento. Agregó que las acciones civiles y penales son independientes.
Luego de la exposición de las partes y de un cuarto intermedio, el juez resolvió rechazar el planteo de cese de la medida cautelar de restitución provisoria impuesta por Viamo e Ingaramo y dispuso que continúe plenamente vigente la restitución provisoria del inmueble rural ubicado en ruta provincial Nº 27 Km 144 a favor del denunciante (Gobierno de la provincia de San Luis).
Entre otras cuestiones, el juez consideró que: la causa se encuentra en etapa de investigación penal preparatoria en la cual el Ministerio Público Fiscal busca colectar elementos de convicción para determinar la posible existencia del delito de usurpación en donde se halla vigente una medida de restitución provisoria del inmueble; que la defensa peticionó el inmediato cese de dicha medida invocando la sentencia del fuero civil; que dicha sentencia no se encuentra firme ni ejecutoriada al haber sido recurrida por la contraparte (según lo expresado en la audiencia).
“Ante la falta de firmeza del fallo civil y el riesgo procesal que reviste la alteración del statu quo habitacional, corresponde rechazar el pedido defensivo y ratificar la vigencia cautelar decretada en esta sede de garantías”, expresa la resolución.
Por otra parte, rechazó el pedido de sobreseimiento formulado por los imputados, conforme lo normado por el artículo 163 del Código Procesal Penal y ordenó que las partes soliciten la fijación de la audiencia que da inicio a la etapa intermedia.
En relación a esto, consideró que el Código Procesal Penal establece reglas sobre cómo concluye una investigación penal preparatoria y determina los actos conclusivos de esta etapa y que si la Fiscalía no ha formalizado la acusación ni el imputado ha solicitado alguna salida alternativa, la investigación debe continuar. Agregó que el sobreseimiento en este estado frustraría el esclarecimiento del hecho.
La defensa, interpuso un recurso de apelación.
La audiencia se celebró en el Juzgado de Garantía Nº 4, a cargo de Santiago Ortiz. Intervino como secretaria, Daniela López Martín; en representación del Ministerio Público Fiscal estuvo presente José Olguín, fiscal de Instrucción Nº 3 y Flavio Ávila, por la Querella. Alejandro René Viano, imputado y por la defensa.
Fuente: Prensa Poder Judicial




