Este lunes, la Dirección Provincial de Personas Jurídicas declaró “irregular e ineficaz” la resolución mediante la cual la Comisión Directiva de la Liga Sanluiseña de Fútbol sancionó a 14 clubes de futsal por la presentación fuera de término del Certificado de Vigencia de Personería Jurídica. El organismo hizo lugar parcialmente a la denuncia presentada por 13 instituciones, que fue primicia de La Gaceta Digital el pasado viernes, y concluyó que el órgano que impuso las sanciones carecía de competencia estatutaria para hacerlo.

La resolución administrativa no cuestiona la obligación de los clubes de presentar la documentación exigida para el proceso de homologación del Consejo Federal de la AFA, sino que centra su análisis en quién tenía “facultades disciplinarias” para aplicar las sanciones.

La competencia para sancionar
En el expediente, Personas Jurídicas repasó la denuncia de los clubes, quienes sostuvieron que la Comisión Directiva dispuso la quita de nueve puntos, la prohibición de ascender durante dos años, la imposibilidad de disputar torneos nacionales y multas económicas sin intervención del Tribunal de Penas y sin garantizar el derecho de defensa. También analizó el descargo de la Liga, que defendió la legalidad del procedimiento y afirmó que las medidas respondían a una exigencia del Consejo Federal para la homologación de las competencias.

Al analizar el Estatuto Social, el organismo concluyó que la “potestad sancionatoria” sobre los clubes corresponde de manera “originaria y exclusiva” al Tribunal de Penas. En ese sentido, señaló que el Consejo Directivo solo puede aplicar sanciones a sus propios integrantes, mientras que las instituciones afiliadas deben ser juzgadas por el Tribunal de Penas.

Con ese fundamento, sostuvo que la Resolución N° 05-LSF-2026 “fue dictada por un órgano que carecía de competencia estatutaria para ejercer dicha potestad”, lo que configura “un vicio en uno de los elementos esenciales de validez del acto” y justifica su declaración de “irregularidad e ineficacia” a los efectos administrativos.

La resolución
En su parte resolutiva, Personas Jurídicas hizo lugar parcialmente a la denuncia “exclusivamente en cuanto cuestiona la competencia del Consejo Directivo para disponer sanciones respecto de las instituciones afiliadas” y declaró “irregular e ineficaz” la Resolución N° 05-LSF-2026, por haber sido emitida por “un órgano manifiestamente incompetente para ejercer potestades disciplinarias y/o sancionatorias respecto de las instituciones afiliadas”.

Además, recomendó al Consejo Directivo de la Liga Sanluiseña de Fútbol que, ante futuros incumplimientos de los clubes, promueva las actuaciones ante “los órganos competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria y/o sancionatoria”, con “estricto respeto” de la distribución de competencias prevista en el Estatuto y de las garantías del “debido proceso”.