El Colegio de Jueces en lo Penal de la Primera Circunscripción Judicial declaró la nulidad de la resolución mediante la cual la jueza de Garantías Luciana Banó había prorrogado por 30 días las medidas de coerción que pesaban sobre los exfuncionarios Luciano Anastasi, Claudio Latini, Ernesto Alí (diputado nacional), Jeremías Vivas y Mario Canali.
Las medidas que quedaron sin efecto eran la prohibición de salir de la provincia, la obligación de firmar periódicamente el libro de imputados y la inhibición general de bienes. El tribunal ordenó el cese inmediato de esas restricciones al considerar que el plazo legal de vigencia de las medidas originales había vencido.
La decisión fue adoptada por mayoría por el Tribunal N° 3 del Colegio de Jueces, que hizo lugar a los recursos de apelación presentados por los defensores Cristóbal Ibáñez, en representación de Latini, y Alejandro Cordido, por Jeremías Vivas. El tribunal consideró que la jueza había actuado de oficio al introducir el tratamiento de las medidas de coerción en una audiencia que había sido convocada para discutir los pedidos de sobreseimiento y un planteo de incompetencia.
La resolución ordenó el cese inmediato de las medidas de coerción personal y patrimonial, al considerar que el plazo legal de vigencia de las medidas originales ya había vencido. Entre las restricciones que quedaron sin efecto se encontraban la prohibición de salir de la provincia, la obligación de firmar el libro de imputados y la inhibición general de bienes.
El planteo de las defensas había apuntado principalmente a la forma en que se produjo la prórroga. Según sostuvieron los abogados, la audiencia del 29 de julio había sido convocada exclusivamente para tratar los pedidos de sobreseimiento de los imputados y el planteo de incompetencia, por lo que la discusión sobre la continuidad de las cautelares fue incorporada de manera sorpresiva.
En particular, la defensa de Latini sostuvo que fue la propia jueza Banó quien, durante la audiencia, advirtió que las medidas estaban próximas a vencer y consultó a la Fiscalía si iba a solicitar su renovación. Para los defensores, de esa manera la magistrada habría suplido la falta de un pedido previo del Ministerio Público Fiscal y habría alterado el objeto de la audiencia.
La defensa de Vivas adhirió a esos argumentos y señaló además que, pocos días antes, el juez subrogante Juan Montiveros Chada había prorrogado las medidas solamente hasta el 29 de julio, precisamente la fecha fijada para analizar los pedidos de sobreseimiento. Según el planteo, no se habían producido nuevos hechos que justificaran extender las restricciones durante otros 30 días.
La Fiscalía, en cambio, había pedido que los recursos fueran rechazados. La fiscal de Instrucción N° 6, Linda Yanina Maluf Martínez, sostuvo que la jueza no había dispuesto las medidas de manera unilateral, sino que había consultado a las partes sobre su vencimiento y que, a partir de esa intervención, el Ministerio Público Fiscal había solicitado expresamente la prórroga por 30 días. También argumentó que el avance de la causa hacia la etapa intermedia incrementaba el peligro procesal y justificaba mantener las restricciones.
Sin embargo, el Colegio de Jueces consideró que la intervención de la magistrada había excedido su función dentro del sistema acusatorio. La jueza Laura B. Molino, cuyo voto fue acompañado por los magistrados Jorge Sabaini Zapata y Yanina Del Viso, sostuvo que el juez de garantías debe mantener una posición de tercero imparcial y que el artículo 6 del Código Procesal Penal le impide suplir las omisiones o inacciones de los órganos encargados de la acusación.
Para el tribunal, en este caso no existía un pedido escrito previo de la Fiscalía para prorrogar las medidas. Por el contrario, de los registros de la audiencia surgía que fue Banó quien consultó al Ministerio Público Fiscal si solicitaría la prórroga debido al vencimiento de las cautelares.
“En este contexto, la intervención de la Jueza de Garantías requiriendo a la Fiscalía un pronunciamiento sobre las medidas de coerción próximas a vencer constituye una grave desnaturalización de su rol”, sostuvo la jueza Molino en su voto. El tribunal entendió que esa intervención implicó que la magistrada supliera la carga procesal de la acusación y que el posterior pedido fiscal fue consecuencia de esa intervención.
Por ese motivo, el Colegio de Jueces concluyó que la actuación de la magistrada vulneró el principio acusatorio y la garantía de imparcialidad judicial, y declaró la nulidad absoluta de la resolución que había extendido las medidas. La decisión dispone que los cinco imputados queden sin esas restricciones mientras continúa la investigación.
La Fiscalía volvió a pedir medidas
Tras conocerse la resolución del Colegio de Jueces, la Fiscalía de Instrucción N° 6 presentó este jueves un escrito ante el Juzgado de Garantías N° 4 en el que solicitó que la audiencia que ya estaba fijada para tratar la prórroga de las medidas fuera reconvertida en una audiencia multipropósito.
La fiscal Linda Maluf explicó que, como el tribunal había dispuesto el cese inmediato de las medidas anteriores por haber vencido su plazo legal, ya no correspondía discutir técnicamente su prórroga. Por eso solicitó que se analizara nuevamente la procedencia, necesidad, proporcionalidad y duración de nuevas medidas de coerción.
La presentación fue realizada con habilitación de día y hora y buscó que la audiencia pudiera continuar con el debate sobre las medidas solicitadas por el Ministerio Público Fiscal, con intervención de las defensas y pleno ejercicio del contradictorio.
De acuerdo con el escrito presentado por la defensa, la Fiscalía realizó el pedido poco después de que se conociera la decisión del Colegio de Jueces. Las defensas cuestionaron que se modificara el objeto de la audiencia que ya había sido convocada y plantearon que las nuevas medidas no podían ser introducidas de esa manera.
La causa investiga desde 2023 presuntas maniobras vinculadas con convenios celebrados durante la gestión de exfuncionarios de Alberto Rodríguez Saá para la realización de obras en dependencias policiales y de bomberos. Anastasi y Latini fueron imputados por presunto fraude en perjuicio de la administración pública, abuso de autoridad e incumplimiento de los deberes de funcionario público, mientras que Alí, Vivas y Canali fueron acusados en relación con los mismos hechos bajo otra modalidad de participación.




