Corredor Vial: nueva presentación de la Municipalidad en la Corte Suprema

El texto acompañado de documentación y fotos dan cuenta de los daños ocurridos en viviendas afectadas por las demoras en la realización de las obras de seguridad ordenadas por la Corte Suprema. Además, se  dejó constancia de las denuncias de vecinos cuyas viviendas corren peligro de derrumbe, información que ya fuera presentada formalmente ante la Fiscalía de Estado de la Provincia.

La presentación también destaca que los daños sufridos por las propiedades de vecinos, constatadas por el Municipio, se agravan día a día por las emergencias climáticas de esta época del año.

En sus párrafos finales, la presentación efectuada dice que “conforme a lo Resuelto por V. S. en sentencia de fecha 22/11/11, el Ejecutivo Municipal efectúa esta presentación con el objeto de poner en conocimiento del Tribunal, las obras cuya ejecución son prioritarias e impostergablemente necesarias, para garantizar al vecino la protección de su persona, seguridad del medio ambiente, una convivencia digna y la integridad de sus bienes, dichas obras de no ser materializadas por los responsables ‘la UTE constructora y de la demandada’, serán realizadas por el Municipio dentro de la demanda judicial destinada a ‘evitar perjuicios y gravámenes innecesarios para los ciudadanos’, haciendo constar que en este aspecto el Ejecutivo ejerce la competencia material y territorial que le cabe por imperio de la Constitución Nacional Art 5 y 123, Constitución Provincial Art 248 siguientes y concordantes y la Carta Orgánica Municipal, plexo normativo atributivo de las competencias en el gobierno de la ciudad y el servicio que aquí se cumple con relación a la satisfacción de necesidades del grupo social y de los individuos que lo integran.

Por ello, a V. E. pide:

1)Lo tenga por presentado en el carácter invocado y por constitución domicilio.
2)Se tenga por comunicada e informada las denuncias a que refieren las actas notariales que en copia se adjuntan y el detalle de las obras que necesariamente se deben ejecutar, sea por los responsables o directamente por la Municipalidad de la Ciudad de San Luis.
3)Se ordenen a los responsables la ejecución de las mencionadas obras.”

 

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