La iniciativa alcanza al Concejo Deliberante, Juzgado de faltas y e Tribunal de Cuentas. Los detalles del proyecto. El intendente Enrique Ponce remitirÔ al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza con el objeto de regular el procedimiento para la declaración jurada patrimonial de funcionarios públicos, estableciendo su carÔcter público y publicidad. Esa normativa pone de manifiesto la intención del Municipio de que se puedan acceder a información relevante en torno al patrimonio de sus funcionarios, aumentando así el control ciudadano sobre la gestión pública.

Las declaraciones juradas se publicarÔn en el Boletín Oficial Municipal. En caso de que el proyecto se sancionado, deberÔn presentar la declaración jurada

-El intendente
-Presidente del Concejo Deliberante
-Concejales
-Jefe de Gabinete Municipal
-Secretarios del Departamento Ejecutivo
-Secretarios del Honorable Concejo Deliberante
– Sub-Secretarios del Departamento Ejecutivo y funcionarios de igual jerarquĆ­a
-Contador y Sub-Contador
-Tesorero y Sub-Tesorero
-Directores del Departamento Ejecutivo y del Deliberativo
-Juez de Faltas
-Secretarios del Juzgado de Faltas Municipal
-Miembros del Tribunal de Cuentas Municipal

También tendrÔn que presentar la declaración jurada, el cónyuge o conviviente, e hijos de las personas mencionadas anteriormente.

En la declaración jurada se debe detallar:
El activo (en el país y/o en el exterior), indicando los bienes inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisición y valor estimativo al momento de la declaración; así como también saldos acreedores de cuentas bancarias, créditos y participaciones en sociedades comerciales.
También deberÔ consignarse el pasivo (en el país y/o en el exterior), indicando datos personales de los acreedores, monto y condiciones de las deudas.  En el caso de hijos mayores de edad que no se encuentren a cargo del funcionario deberÔn, solamente, detallarse los bienes muebles registrables e inmuebles.

La declaración jurada debe ser presentada dentro de los 30 días a partir de la fecha en que asuma determinado cargo y luego de dejar el mismo, debe presentar otra en el mismo plazo mencionado. AdemÔs, deberÔn actualizar sus declaraciones juradas anualmente antes del día 31 de Diciembre de cada año.

Para los funcionarios que se encuentren prestando funciones al momento de la sanción de la presente ordenanza, tendrÔn 30 días para adecuarse a su contenido a partir de la promulgación.

Quienes no presenten, la declaración jurada en el tiempo estipulado, serÔn multados:
-Dentro de los primeros cinco dĆ­as de expirado el plazo del descuento de un dĆ­a de sus haberes y/o dieta por cada dĆ­a de retardo.
-Con el descuento 25% de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días 6 y 15 de la fecha correspondiente a la presentación.
-Con el descuento del 50% de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligación entre los días 16 y treinta 30 de la fecha correspondiente a la presentación.
– Multa equivalente a la totalidad de sus haberes y/o dieta, si el incumplimiento persiste a los treinta (30) dĆ­as de la fecha prevista para la presentación de las declaraciones juradas.

La omisión maliciosa y/o falsedad de la información que se aporte harÔ incurrir al funcionario público en el delito previsto en el artículo 268 (3) del Código Penal.

ā€œSerĆ” reprimido con prisión de quince dĆ­as a dos aƱos e inhabilitación especial perpetua el que, en razón de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaración jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo. El delito se configurarĆ” cuando mediando notificación fehaciente de la intimación respectiva, el sujeto obligado no
hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicación corresponda. En la misma pena incurrirĆ” el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicablesā€, dice el Código.