La iniciativa alcanza al Concejo Deliberante, Juzgado de faltas y e Tribunal de Cuentas. Los detalles del proyecto. El intendente Enrique Ponce remitirĆ” al Honorable Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza con el objeto de regular el procedimiento para la declaraciĆ³n jurada patrimonial de funcionarios pĆŗblicos, estableciendo su carĆ”cter pĆŗblico y publicidad. Esa normativa pone de manifiesto la intenciĆ³n del Municipio de que se puedan acceder a informaciĆ³n relevante en torno al patrimonio de sus funcionarios, aumentando asĆ­ el control ciudadano sobre la gestiĆ³n pĆŗblica.

Las declaraciones juradas se publicarĆ”n en el BoletĆ­n Oficial Municipal. En caso de que el proyecto se sancionado, deberĆ”n presentar la declaraciĆ³n jurada

-El intendente
-Presidente del Concejo Deliberante
-Concejales
-Jefe de Gabinete Municipal
-Secretarios del Departamento Ejecutivo
-Secretarios del Honorable Concejo Deliberante
– Sub-Secretarios del Departamento Ejecutivo y funcionarios de igual jerarquĆ­a
-Contador y Sub-Contador
-Tesorero y Sub-Tesorero
-Directores del Departamento Ejecutivo y del Deliberativo
-Juez de Faltas
-Secretarios del Juzgado de Faltas Municipal
-Miembros del Tribunal de Cuentas Municipal

TambiĆ©n tendrĆ”n que presentar la declaraciĆ³n jurada, el cĆ³nyuge o conviviente, e hijos de las personas mencionadas anteriormente.

En la declaraciĆ³n jurada se debe detallar:
El activo (en el paĆ­s y/o en el exterior), indicando los bienes inmuebles y muebles registrables, fecha, precio de adquisiciĆ³n y valor estimativo al momento de la declaraciĆ³n; asĆ­ como tambiĆ©n saldos acreedores de cuentas bancarias, crĆ©ditos y participaciones en sociedades comerciales.
TambiĆ©n deberĆ” consignarse el pasivo (en el paĆ­s y/o en el exterior), indicando datos personales de los acreedores, monto y condiciones de las deudas.Ā  En el caso de hijos mayores de edad que no se encuentren a cargo del funcionario deberĆ”n, solamente, detallarse los bienes muebles registrables e inmuebles.

La declaraciĆ³n jurada debe ser presentada dentro de los 30 dĆ­as a partir de la fecha en que asuma determinado cargo y luego de dejar el mismo, debe presentar otra en el mismo plazo mencionado. AdemĆ”s, deberĆ”n actualizar sus declaraciones juradas anualmente antes del dĆ­a 31 de Diciembre de cada aƱo.

Para los funcionarios que se encuentren prestando funciones al momento de la sanciĆ³n de la presente ordenanza, tendrĆ”n 30 dĆ­as para adecuarse a su contenido a partir de la promulgaciĆ³n.

Quienes no presenten, la declaraciĆ³n jurada en el tiempo estipulado, serĆ”n multados:
-Dentro de los primeros cinco dĆ­as de expirado el plazo del descuento de un dĆ­a de sus haberes y/o dieta por cada dĆ­a de retardo.
-Con el descuento 25% de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligaciĆ³n entre los dĆ­as 6 y 15 de la fecha correspondiente a la presentaciĆ³n.
-Con el descuento del 50% de sus haberes y/o dieta, si diera cumplimiento a su obligaciĆ³n entre los dĆ­as 16 y treinta 30 de la fecha correspondiente a la presentaciĆ³n.
– Multa equivalente a la totalidad de sus haberes y/o dieta, si el incumplimiento persiste a los treinta (30) dĆ­as de la fecha prevista para la presentaciĆ³n de las declaraciones juradas.

La omisiĆ³n maliciosa y/o falsedad de la informaciĆ³n que se aporte harĆ” incurrir al funcionario pĆŗblico en el delito previsto en el artĆ­culo 268 (3) del CĆ³digo Penal.

ā€œSerĆ” reprimido con prisiĆ³n de quince dĆ­as a dos aƱos e inhabilitaciĆ³n especial perpetua el que, en razĆ³n de su cargo, estuviere obligado por ley a presentar una declaraciĆ³n jurada patrimonial y omitiere maliciosamente hacerlo. El delito se configurarĆ” cuando mediando notificaciĆ³n fehaciente de la intimaciĆ³n respectiva, el sujeto obligado no
hubiere dado cumplimiento a los deberes aludidos dentro de los plazos que fije la ley cuya aplicaciĆ³n corresponda. En la misma pena incurrirĆ” el que maliciosamente, falseare u omitiere insertar los datos que las referidas declaraciones juradas deban contener de conformidad con las leyes y reglamentos aplicablesā€, dice el CĆ³digo.