Conozca los detalles del proyecto. El senador Eduardo Mones Ruiz presentó un proyecto de ley para que se reglamente para reglamentar el tĆtulo Usucapion del Código Civil y Comercial de la Provincia con el objetivo que todos los juzgados tengan un solo criterio en la materia.
āEste proyecto de ley va a regular el procedimiento de juicio de posesión veinteƱal que indudablemente estĆ” regido por el Código Civil Nacional en cuanto a los requisitos pero el procedimiento se puede aplicar en la provincia.Ā Hemos estudiado varios procedimiento de distintas provincias y no pareció mĆ”s acertado es similar al que tiene Córdobaā, explicó Mones Ruiz.
El proyecto estipula que el interesado en tramitar una posesión veinteñal debe acompañar el escrito inicial con un plano se mensura del inmueble o terreno en cuestión realizado por un profesional autorizado y visado por Catastro. También se deberÔ acompañar un estudio sobre los antecedentes de titularidad del dominio y de la condición catastral del mismo. Se deben agregar los nombres de los colindantes y en lo posible sus domicilios.
La demanda deberĆ” deducirse en un plazo de 20 dĆas expedido el informe pedido previamente por el juzgado al Registro de la Propiedad Inmueble y a Catastro, caso contrario se tendrĆ” por desistida. La acción debe ser dirigida contra la persona que figure como titular del dominio que figure en el informe del Registro de la Propiedad Inmueble y contra quien se considera con derecho sobre el inmueble en cuestión.
Cuando se provea la demanda, se deberĆ” notificar al Registro de la Propiedad Inmueble la existencia del proceso a fin de que tome conocimiento del mismo.
Los demandados serĆ”n emplazados a comparecer mediante cĆ©dula. En cambio, quienes se crean con derecho sobre el inmueble y no hubiese podido localizarlos, serĆ”n citados dos veces por edictos en el BoletĆn Oficial y en el diario de mayor circulación de la provincia en intervalos de 30 dĆas entre una y otra publicación. Cada edicto se deberĆ” publicar durante tres dĆas. En el edicto a publicar se deberĆ” consignarse carĆ”tula, nĆŗmero de expediente, juzgado, secretarĆa, descripción del inmueble, ubicación superficie, y colindancias.
Los edictos posesorios deberĆ”n exhibirse en el juzgado donde tramita la causa y en el municipio donde estĆ” ubicadoĀ el inmueble o en el mĆ”s cercano durante 30 dĆas. AdemĆ”s, el edicto deberĆ” ser publicado en el sitio web del Poder Judicial.
En el inmueble se deberĆ” colocar un cartel como medida previa con una medida mĆnima de un metro cuadrado con las referencias necesarias sobre la existencia del juicio.
Una vez que el juicio tenga sentencia se deberĆ” oficiar al Registro de la Propiedad Inmueble a fin de que tome conocimiento del nuevo dominio. Pero si la sentencia rechaza la demanda no serĆ” impedimento la iniciar un nuevo juicio con el mismo objeto.
La sentencia definitiva deberĆ” ser publicada mediante edictos en el BoletĆn Oficial y en el diario de mayor circulación de la provincia con las mimas condiciones de publicación que se mencionaron anteriormente pero agregando nĆŗmero y fecha de sentencia.