Como es sabido, desde que el Banco Central de la República Argentina anunció un endurecimiento del cepo cambiario, la medida que rige actualmente (disposición emitida en diciembre de 2019) permite adquirir sólo US$ 200 por mes, y no hay restricciones para que los clientes puedan retirar sus depósitos en dólares de los bancos.
Pero hay que aclarar que, para comprar el dólar al precio oficial, desde la sanción de la Ley 27.541, a la compra de divisas se le suma un impuesto del 30% (el llamado “impuesto PAIS”) y desde septiembre 2020, a ese 30% se le suma otro 35% que posteriormente se descuenta del impuesto a las Ganancias. Para el caso en que la persona no tribute ganancias, debe hacer un trámite en la AFIP para reclamar el reintegro de ese 35 % cuya demora es como mínimo de 3 meses.
Ahora bien, aclarado esos puntos, hay que resaltar que ningún banco o entidad financiera, puede retener ningún monto o porcentaje en concepto de ingresos brutos, por la compra de divisa extranjera.
Si bien es algo que resulta obvio e innecesario explicar, lo cierto es que hay entidades bancarias que han practicado descuentos a sus clientes que han comprado dólares, categorizándolos en los resúmenes bancarios bajo la denominación de “retención por ingresos brutos”.
En el caso traído al estudio jurídico, el cliente hizo una compra de U$S 178 y el banco le practicó un descuento de U$S78,76. Luego de dos meses de reclamo, y previa denuncia ante Defensa del Consumidor, el cliente logró que se le reintegre el monto.
Siendo los ingresos brutos un impuesto provincial, esta práctica vulnera normativa provincial, pero también normativa nacional que analizaremos a continuación:
En el ámbito provincial, la Resolución General N° 038 -DPIP- 2020 de Diciembre de 2020, al tratar las operaciones que se encuentran excluidas de la retención por ingresos brutos, menciona en su artículo 7 inc. c) “… las acreditaciones efectuadas como consecuencia de la transformación a pesos de todos los depósitos en dólares estadounidenses u otras monedas extranjeras existentes en el sistema financiero (pesificación de depósitos)”. Y posteriormente, en su art 14, prevé la forma en que los agentes de retención deben proceder a la devolución de los importes que hubieran sido retenidos indebidamente.
En el ámbito nacional, ésta práctica es violatoria de la Ley de Defensa del Consumidor. La Constitución Nacional, en su artículo 42 protege el derecho a un trato equitativo y digno hacia los consumidores y siendo la entidad bancaria, proveedora, debe cumplir con la Constitución Nacional y con las previsiones contenidas en la Ley de Defensa del Consumidor, so pena de ser condenada vía judicial a restituir los montos indebidamente retenidos, con más una multa por daños moral ( que es implícita a todo menoscabo patrimonial sufrido por el consumidor) e incluso a abonar un monto en concepto de “daño punitivo” previsto en el art. 52 bis de la misma ley.
Vale decir que previo a la instancia de la vía judicial, el consumidor que se ha visto afectado en sus derechos, debe hacer la correspondiente denuncia en Defensa del Consumidor, y en el Banco Central de la República Argentina (actualmente en ambos casos puede hacerse en forma online). Agotada infructuosamente esa vía administrativa, se puede proceder a la instancia judicial solicitando el resarcimiento económico con más el daño moral y daño punitivo.
Por última, vale mencionar que esta retención indebida de fondos, se encuentra prevista también en nuestro Código Penal, que en su art 173 al tratar los delitos de estafas y otras defraudaciones, a en su inciso 2 señala que se considerará caso especial de defraudación (… ) “a aquel que con perjuicio de otro se negare a restituir o no restituyere a su debido tiempo, dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble que se le haya dado en depósito, comisión, administración u otro título que produzca obligación de entregar o devolver.”
En mi opinión, siendo el impuesto a los ingresos brutos un impuesto provincial, y teniendo en cuenta que hay un banco que es la entidad financiera con la que mayormente trabaja el Estado provincial, es necesario que éste último tome cartas en este asunto, para evitar que se siga perjudicando a los consumidores.