En una audiencia realizada ante el Juzgado de Garantía Nº 4, el Ministerio Público Fiscal formuló cargos contra el ex juez civil Agustín Ruta, el ex secretario judicial Marcos Figueroa y el abogado Juan Cruz Domínguez, investigados por presuntas irregularidades vinculadas a la tramitación de una ejecución de sentencia derivada de una causa civil contra el banco Macro.
La audiencia fue presidida por la jueza de Garantía Nº 4, Luciana Banó. Actuó en representación del Ministerio Público Fiscal el Fiscal de Instrucción en lo Penal Nº 3, Esteban Roche. También participó como querellante, en representación de la familia de Néstor Nóbile, el abogado Marcos Juárez.
Comparecieron además los imputados junto a sus respectivas defensas: Marcos Figueroa, asistido por la defensora Oficial en lo Penal Nº 2, Nadia Agúndez; Juan Cruz Domínguez, acompañado por sus abogados defensores Gabriel Varela y Hugo Scarzo; y Agustín Ruta, representado por el abogado Carlos Bianchi Durán.
Según la teoría del caso expuesta por la Fiscalía, los hechos investigados se originan en un litigio civil iniciado en 2010 entre la empresa Codapri SA, representada por Domínguez, y el banco Macro, patrocinado por los abogados Néstor Nóbile y Claudia Rocha. Los hechos de esta causa fueron dados a conocer por La Gaceta Digital y su actuación en ella fue una de las razones por las cuales Agustín Ruta fue destituido como juez.
Tras años de trámite judicial, Codapri obtuvo una sentencia favorable y, paralelamente a los recursos interpuestos por el banco, se inició un incidente de ejecución de sentencia destinado a obtener el cobro de los montos reconocidos judicialmente.
En ese contexto, la acusación sostiene que el 10 de diciembre de 2020 se habría confeccionado un acta extraprocesal, es decir, un documento elaborado por fuera de las actuaciones ordinarias del expediente para dejar constancia de una supuesta reunión mantenida en el Juzgado Civil Nº 4 entre representantes de ambas partes.
De acuerdo con el contenido del acta, los abogados Juan Cruz Domínguez y Néstor Nóbile habrían acordado no recurrir determinadas decisiones judiciales vinculadas al embargo, el plazo fijo y la disponibilidad del dinero. Cabe señalar que Domínguez es el mismo abogado que también fue imputado por la causa conocido como la “Mafia de las Escrituras”, que también fue dada a conocer por este medio, y ha sido señalado como el líder de esta organización criminal.
La Fiscalía sostiene que esa reunión nunca existió y que el acta es falsa. Uno de los puntos centrales de la acusación es que el documento sólo aparece firmado por el entonces secretario Marcos Figueroa, sin la firma de los supuestos participantes.
Además, la acusación destacó un dato considerado especialmente relevante: el acta fue incorporada al expediente recién el 1° de septiembre de 2021, aproximadamente nueve meses después de la supuesta reunión y con posterioridad al fallecimiento del abogado Néstor Nóbile, quien aparecía mencionado en el documento como una de las personas que habría prestado conformidad al acuerdo.
Según la Fiscalía, esa circunstancia adquiere especial importancia porque, entre la fecha de la supuesta reunión y la incorporación del acta al expediente, falleció quien podía confirmar o negar directamente el contenido atribuido al documento.
Entre los elementos mencionados como indicios de que el delito se habría cometido figuran también informes de trazabilidad elaborados durante el período de restricciones sanitarias por Covid, que no registrarían el ingreso de algunos de los supuestos asistentes al edificio judicial; análisis técnicos sobre el archivo digital del acta; declaraciones de empleados judiciales; y testimonios de familiares de Néstor Nóbile, quienes afirmaron que el abogado permaneció con ellos durante la mañana del 10 de diciembre de 2020 debido a que era su cumpleaños.
La fiscalía sostiene que el documento fue luego utilizado para respaldar decisiones adoptadas dentro del incidente de ejecución de sentencia, particularmente aquellas relacionadas con la liberación y transferencia de fondos millonarios. Según la acusación, el ex juez Ruta se apoyó en la supuesta existencia de un acuerdo entre las partes para considerar consentidas determinadas resoluciones judiciales y avanzar con movimientos de dinero en favor de Codapri S.A.
En ese marco, la Fiscalía atribuyó a Agustín Ruta y Marcos Figueroa, en carácter de coautores, los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica, mientras que a Juan Cruz Domínguez le imputó falsedad ideológica, aclarando que se trata de una calificación legal provisoria.
Por su parte, las defensas cuestionaron la hipótesis acusatoria desde distintos enfoques. Por ejemplo, la defensa de Domínguez, ejercida por Hugo Scarzo, planteó la “atipicidad manifiesta de los hechos”, es decir, sostuvo que, aun tomando como ciertos los hechos descriptos por la Fiscalía, estos no configuran delito ni encuadran en los tipos penales imputados. Además, afirmó que el acta careció de efectos perjudiciales dentro del expediente civil y argumentó que el documento no fue determinante para las resoluciones vinculadas al movimiento de fondos.
La defensa de Ruta sostuvo que las actuaciones atribuidas al ex magistrado se encuadraron en el ejercicio de sus deberes jurisdiccionales y remarcó la diferencia entre el decreto judicial dictado por el juez y la constancia confeccionada por Secretaría.
En el caso de Marcos Figueroa, la defensa oficial no formuló objeciones a la formulación de cargos, al considerar cumplidos los requisitos previstos en el artículo 110 del Código Procesal Penal, aunque dejó expresamente aclarado que ello no implicaba admitir los hechos ni la participación atribuida a su asistido.
Tras escuchar a las partes, la jueza Luciana Banó tuvo por formulados los cargos e hizo lugar a las medidas de coerción solicitadas por la Fiscalía. La medida impuesta consiste en la obligación de los imputados de presentarse a firmar una vez por mes el libro de procesados durante 120 días, con el objeto de asegurar su sujeción al proceso mientras continúa la investigación penal preparatoria.




