El Tribunal Nº 3 del Colegio de Jueces en lo Penal rechazó por unanimidad las apelaciones presentadas por las defensas del ex juez Agustín Ruta y del abogado Juan Cruz Domínguez, quienes son investigados junto al ex secretario judicial Marcos Figueroa por presuntas irregularidades cometidas durante la tramitación de una ejecución de sentencia contra Banco Macro.


De esta manera, los jueces Laura Molino, Adriana Lucero Alfonso y Fernando De Viana confirmaron la resolución que había dictado el 2 de julio la jueza de Garantías Nº 4, Luciana Banó, quien rechazó distintos planteos con los que las defensas buscaban cuestionar la continuidad y validez de la investigación. El Tribunal ordenó que las actuaciones regresen al organismo de origen para que continúe la causa penal.

La investigación está a cargo del fiscal de Instrucción Nº 3, Esteban Roche, y tiene como imputados a Ruta, Domínguez y Figueroa. Los hechos se desprenden de un litigio civil iniciado en 2010 entre Codapri S.A., representada por Domínguez, y Banco Macro, que contó entre sus abogados con Néstor Nóbile. Tras años de trámite, Codapri obtuvo una sentencia favorable y posteriormente se inició un incidente para ejecutar el fallo y cobrar los montos reconocidos judicialmente.

El acta que la Fiscalía considera falsa
Uno de los puntos centrales de la causa es un acta correspondiente a una supuesta reunión realizada el 10 de diciembre de 2020 en el Juzgado Civil Nº 4. De acuerdo con ese documento, Domínguez y Nóbile habrían acordado no recurrir determinadas decisiones relacionadas con el embargo, un plazo fijo y la disponibilidad del dinero.

La hipótesis del Ministerio Público Fiscal es que esa reunión nunca ocurrió y el acta es falsa. El documento solamente aparece firmado por quien entonces era secretario del juzgado, Marcos Figueroa, y no por los abogados que supuestamente participaron del encuentro.

Otro elemento que la Fiscalía considera relevante es que el acta fue incorporada formalmente al expediente recién el 1º de septiembre de 2021, aproximadamente nueve meses después de la fecha que figura en ella. Para ese momento, Nóbile ya había fallecido, por lo que no podía confirmar ni desmentir el contenido que se le atribuía.

La acusación cuenta además con informes de trazabilidad correspondientes al período de restricciones sanitarias por Covid, que no registrarían el ingreso al edificio judicial de algunos de los supuestos asistentes; análisis técnicos del archivo digital; declaraciones de empleados judiciales; y testimonios de familiares de Nóbile, quienes afirmaron que el abogado permaneció con ellos durante la mañana del 10 de diciembre de 2020 porque ese día era su cumpleaños.

Según la teoría fiscal, el acta fue utilizada posteriormente para respaldar decisiones adoptadas dentro de la ejecución de sentencia y considerar consentidas determinadas resoluciones, lo que permitió avanzar con la liberación de aproximadamente $34 millones en favor de Codapri.

Ruta fue destituido y Domínguez está imputado en otra causa
La actuación de Agustín Ruta en este expediente fue también uno de los hechos analizados durante el proceso que terminó con su destitución como juez. En la causa penal actual, la Fiscalía le atribuyó junto con Figueroa, en carácter de coautores, los delitos de incumplimiento de los deberes de funcionario público y falsedad ideológica.

Domínguez, por su parte, fue imputado por falsedad ideológica. El abogado también se encuentra acusado en otra investigación de gran magnitud dada a conocer por La Gaceta Digital: la denominada “Mafia de las Escrituras”, en la que fue señalado como presunto líder de una organización dedicada a distintas maniobras delictivas vinculadas con inmuebles.

Los cargos contra los tres fueron formulados en mayo ante Banó. En aquella audiencia, las defensas ya habían cuestionado distintos aspectos de la acusación. Los abogados de Domínguez, por ejemplo, plantearon la “atipicidad manifiesta de los hechos”, al sostener que las conductas descriptas por la Fiscalía no configuraban los delitos atribuidos y que el acta cuestionada no había sido determinante para las decisiones vinculadas con el movimiento del dinero.

El Tribunal respaldó la resolución de Banó
Los cuestionamientos continuaron posteriormente y derivaron en la resolución del 2 de julio, mediante la cual Banó rechazó planteos de falta de acción, atipicidad y nulidad. Esa decisión fue apelada por las defensas de Ruta, ejercida por Carlos Bianchi, y de Domínguez, representado por Carlos Gabriel Varela y Hugo Scarso.

Ahora, el Tribunal Nº 3 descartó que la decisión de la jueza haya sido arbitraria o estuviera sustentada en una fundamentación meramente aparente. Por el contrario, consideró que Banó analizó los planteos y explicó las razones por las cuales correspondía rechazarlos.

Los magistrados remarcaron además que no alcanza con señalar una eventual irregularidad para conseguir la nulidad de una actuación judicial. Quien realiza ese planteo debe demostrar qué perjuicio concreto le ocasionó y de qué manera afectó su derecho de defensa, una afectación que debe ser real y efectiva y no simplemente teórica.

Con esos argumentos, el Tribunal rechazó por unanimidad las apelaciones, confirmó lo resuelto por Banó y dispuso que el expediente vuelva al organismo de origen. De esta manera, la investigación contra Ruta, Figueroa y Domínguez continuará adelante.