El juez Juan Manuel Montiveros Chada dictó la prisión preventiva por 45 días a Roque Lucero, el abuelo de la desaparecida niña Guadalupe, por presuntas exhibiciones obscenas a una nena cuando ella tenía entre cinco y seis años. El hecho se habría reiterado en más de una oportunidad y salió a la luz a partir del relato de la víctima. Además, Lucero está imputado en otra causa por “abuso sexual con sometimiento gravemente ultrajante” en perjuicio de una niña con discapacidad intelectual.
La Fiscalía de Género Nº 2, representada por la fiscal Antonella Córdoba y la fiscal adjunta Mercedes García, formuló cargos por “exhibiciones obscenas agravadas por la edad de la víctima”.
De acuerdo con lo relatado por la Fiscalía, el hecho habría ocurrido cuando la niña se encontraba jugando en la vereda junto a dos primos, en inmediaciones de un comercio atendido por su madre.
En un momento, los otros niños habrían ingresado a una vivienda a buscar juguetes y ella quedó sola en el exterior. Según relató posteriormente mediante Cámara Gesell, el imputado habría aprovechado esa circunstancia para abrir la ventana de una habitación, bajarse el pantalón y la ropa interior, tocar sus genitales y exhibírselos.
La Fiscalía sostuvo que no se habría tratado de un episodio aislado, sino que la conducta se habría repetido. La niña contó inicialmente lo sucedido a otra niña de su entorno familiar y posteriormente el hecho llegó a conocimiento de los adultos.
La denuncia fue presentada por la madre de la víctima y, como parte de la investigación, se realizó una Cámara Gesell. Entre las evidencias mencionadas por la Fiscalía también se encuentran las actuaciones iniciales, informes de contención psicológica, un croquis del lugar y entrevistas incorporadas al expediente.
Según el informe psicológico citado durante la audiencia por la Fiscalía, el relato brindado por la niña presentó una narrativa consistente, con coherencia interna y sentido, y resultó compatible con la evocación de una memoria episódica y autobiográfica, es decir, un recuerdo de una experiencia personal vivida por ella.
Una investigación anterior
La causa fue acumulada a otro expediente en el que el mismo hombre ya había sido imputado por un delito contra la integridad sexual.
En abril de este año, el Juzgado de Garantía Nº 1 había tenido por formulados cargos contra el imputado por “abuso sexual con sometimiento gravemente ultrajante” en perjuicio de una niña con discapacidad intelectual.
La Fiscalía hizo referencia a esa investigación al fundamentar la necesidad de una medida de prisión preventiva y sostuvo que debía considerarse la existencia de ambos procesos, además de las medidas que todavía restan producir en la nueva causa.
El pedido de prisión preventiva
La Fiscalía solicitó 90 días de prisión preventiva. Argumentó que existían riesgos para la investigación y puso especial énfasis en la necesidad de proteger a las niñas involucradas.
Entre las medidas pendientes señaló una entrevista posterior a la víctima y la realización de una Cámara Gesell, para que brinde su testimonio la niña a quien presuntamente le habría contado lo sucedido.
La defensora adjunta de Niñez y Adolescencia, Belén Suárez, adhirió a la formulación de cargos y al pedido de prisión preventiva. Hizo hincapié en la situación de vulnerabilidad de la niña, el temor que manifestó y la necesidad de resguardar su integridad durante el avance de la investigación.
La abogada querellante Soledad Poma de Otaegui, quien intervino junto a los padres de la víctima, acompañó la postura de la fiscalía y solicitó además la extensión de una medida de prohibición de acercamiento vinculada con la investigación anterior.
También mencionó la posible existencia de otra presunta víctima. Sin embargo, al resolver, el juez Montiveros Chada aclaró que no tendría en cuenta eventuales futuras denuncias para valorar los riesgos procesales, ya que hasta el momento no se encontraban formalizadas.
Por su parte, el abogado defensor Héctor Zavala Aguero planteó la nulidad de la audiencia al considerar que no se había respetado debidamente el principio de oralidad y cuestionó que no estuvieran suficientemente claros algunos aspectos de la exposición realizada por la fiscalía. También se opuso a la prisión preventiva y sostuvo que su defendido había respetado las medidas restrictivas dispuestas anteriormente, había comparecido cuando fue requerido y no existían elementos que demostraran riesgo de fuga.
La prisión preventiva
Al resolver, el juez Juan Manuel Montiveros Chada rechazó el planteo de nulidad. Consideró que, pese a las objeciones formuladas por la defensa durante la audiencia, el imputado tuvo acceso a la información necesaria para conocer el hecho atribuido, las evidencias que lo sustentaban y la calificación legal.
En consecuencia, tuvo por formulados los cargos por “exhibiciones obscenas agravadas por la edad de la víctima”.
Respecto de la medida de coerción, el magistrado consideró necesario resguardar la investigación y las medidas probatorias pendientes, aunque entendió que los 90 días solicitados por la Fiscalía resultaban desproporcionados.
Por ese motivo, convirtió la detención del imputado en prisión preventiva por 45 días, que deberá cumplir en el Servicio Penitenciario Provincial. Además, hizo lugar a la realización de la Cámara Gesell solicitada.
Fuente: Prensa Poder Judicial




