Este martes, se desarrolló una audiencia en el Colegio de Jueces de la Segunda Circunscripción Judicial en el marco de la causa donde se investiga la comisión de hechos delictivos en la Casa de la Música del Molino Fénix de Villa Mercedes. La defensora oficial en lo Penal en representación de Diego Torres, planteó un recurso de apelación en relación a la formulación de cargos.
En primer lugar, la defensora dijo que la resolución dictada por el juez de Garantía ocasionó un gravamen irreparable para su asistido y consideró que Fiscalía no logró determinar en forma clara cuál fue la conducta desplegada por Torres en relación a la comisión de los delitos atribuidos.
En ese sentido, dijo que el Ministerio Público Fiscal no indicó con precisión cual es la evidencia que sustentó la imputación, como así tampoco se diferenció entre los imputados.
Destacó las circunstancias en que su asistido se desempeñaba en el Molino Fénix y, en este sentido, aclaró que era un empleado público contratado y que nunca tuvo capacidad de administración. La Defensa consideró que Fiscalía partió desde una premisa errónea y esa confusión atravesó la imputación.
En esta misma línea explicó que su asistido cumplió diferentes funciones en el Molino Fénix, siempre dentro de una estructura jerárquica, pero no tenía la capacidad de disponer de fondos. Aclaró que tampoco tenía una formación profesional específica.
Mencionó el testimonio de tres personas que fueron compañeros de oficina de su asistido y que dan cuenta de quién daba las indicaciones y qué tareas realizaba su asistido. Destacó que Diego Torres nunca fue funcionario y no tenía poder de decisión.
- En cuanto a la atribución del delito de asociación ilícita, consideró, entre otros aspectos, que no existe una evidencia que acredite cuándo se había configurado la misma y en qué momento su asistido expresó en forma libre y voluntaria su voluntad de formar parte de la misma.
- En cuanto a la figura de administración fraudulenta, consideró que el simple hecho de que una persona trabaje en una oficina administrativa no puede ser un indicio de que tenga a cargo la administración de la misma.
- En cuanto a la destrucción o ocultamiento de evidencia, consideró que no existen evidencias de que su asistido haya participado de esos actos.
Por otra parte, la Defensora realizó un planteo atento lo previsto en el Art. 34 – Inc. 4º- del Código Penal Argentino y en este sentido, consideró que su asistido desarrollaba tareas bajo instrucciones de quienes era sus superiores. Destacó que esta circunstancia está sostenida por el testimonio de tres personas que trabajaban junto a Torres en el Molino Fenix.
Por su parte, el Ministerio Público Fiscal consideró que todo lo expuesto por la Defensa no fue desarrollado durante la audiencia de formulación de cargos. Manifestó que en aquella oportunidad fueron claros en cuanto a la función desarrollada por Torres en la comisión de delitos.
Detalló que desde su teoría, Torres fue participe en innumerables operaciones y en el manejo de la caja chica del Molino Fénix. También mencionó la entrega de vales y consideró que es inaplicable la figura de obediencia debida. Solicitó se rechace el recurso de apelación.
En el mismo sentido se expresó Fiscalía de Estado, consideró que la audiencia de formulación de cargos fue suficiente, en cuanto a los elementos de convicción mencionados por el Ministerio Público Fiscal, que dieron sustento a la imputación.
Asimismo, mencionó evidencias digitales que vinculan a Torres con otro de los imputados y que lo ubicarían cumpliendo un rol dentro de la asociación ilícita. Explicó que desde esas mismas pruebas surgen elementos que dan cuenta de que Torres contribuyó a la sustracción de elementos probatorios.
Por último, estimó que no corresponde decir que Torres estaba coaccionado y consideró que se pudo acreditar la distribución de roles de la asociación ilícita con la evidencia aportada por Fiscalía. Solicitó se rechace el recurso de apelación.
Luego de escuchar a las partes, el Tribunal informó que dará a comunicar la resolución en el plazo de Ley.
La audiencia se desarrolló en la Sala Nº 3 del Colegio de Jueces, intervinieron Hernán Herrera, María Monserrath Bocca y Marcelo Bustamante Marone.
Por el Ministerio Público Fiscal estuvo presente José Olguín, por la Querella y en representación de la Fiscalía de Estado, Flavio Ávila y la Defensora Oficial en lo Penal –adjunta-, Ximena Bertoli en representación de Diego Torres.
Fuente: Prensa Poder Judicial




