La jueza de Garantía N° 2, Agustina Dopazo Samper, resolvió tener por formulados los cargos contra Bárbara Yanet Zamora y Juan Andrés Pereyra en el marco de la investigación por la presunta sustracción de una bebé de ocho meses ocurrida el 26 de mayo en la ciudad de San Luis.
La audiencia se realizó tras el vencimiento de la prórroga constitucional de ocho días solicitada por las defensas luego de la formulación de cargos realizada el pasado 28 de mayo.
La investigación está a cargo de la Fiscalía de Género N° 2, representada por Antonella Córdoba y Mercedes García, que atribuye a Zamora el delito de sustracción de menores y a Pereyra el delito de encubrimiento agravado por la gravedad del hecho precedente. En la audiencia también estuvo presente la Defensora Adjunta de Niñez y Adolescencia, Belén Suárez.
Durante la audiencia, Zamora fue asistida por la Defensora Oficial en lo Penal Nº 3 Cecilia Cabello y el Defensor Adjunto Diego González Zunino, mientras que Pereyra contó con la asistencia técnica del abogado particular Delfín Chávez.
LOS PLANTEOS DE LAS DEFENSAS
La defensa de Zamora sostuvo que no existen elementos suficientes para sostener la acusación fiscal y argumentó que la niña habría sido entregada voluntariamente por su madre. Para respaldar esa postura incorporó entrevistas periodísticas en las que la mujer manifestó esa versión de los hechos, así como declaraciones testimoniales de otras personas que la respaldarían.
Asimismo, planteó que, en subsidio, la conducta atribuida a su asistida podría analizarse bajo una causa de justificación prevista en el Código Penal, conocida como estado de necesidad justificante. Según ese planteo, Zamora habría llevado a la niña para bañarla, cambiarla, lavar sus mantas y resguardarla del frío, con el objetivo de evitar un perjuicio para su salud y no con la intención de sustraerla.
Por su parte, el abogado de Pereyra planteó una excepción por inexistencia de delito y sostuvo que su asistido desconocía que la niña hallada posteriormente en su domicilio no era hija de Zamora.
En ese contexto, Pereyra decidió prestar declaración ante la jueza. Según expuso, había mantenido una relación de pareja con la coimputada y creyó que la bebé era hija de ambos, ya que Zamora se la habría presentado como tal luego de un período en el que habían perdido contacto. Sobre esa base, sostuvo que actuó sin conocimiento de que pudiera existir un hecho ilícito.
La defensa también incorporó mensajes, publicaciones en redes sociales y una pericia psicológica para respaldar esa hipótesis.
RECHAZO DEL PLANTEO DE INEXISTENCIA DE DELITO
Al resolver la incidencia planteada por la defensa de Pereyra, Dopazo Samper consideró que el análisis sobre la existencia o no de dolo, las contradicciones señaladas en las declaraciones de la denunciante y la valoración de los nuevos elementos probatorios son cuestiones que deberán discutirse en etapas posteriores del proceso.Por ello, rechazó la excepción de inexistencia de delito.
La magistrada también señaló que las publicaciones y mensajes incorporados por la defensa no habían sido sometidos a pericias que permitieran verificar su autenticidad o la identidad de los usuarios involucrados.
PRISIÓN DOMICILIARIA PARA AMBOS IMPUTADOS
Respecto de las medidas de coerción, la jueza consideró que no correspondía hacer lugar al pedido de prisión preventiva formulado por la Fiscalía.
En consecuencia, dispuso que ambos imputados cumplan prisión domiciliaria por el plazo de 90 días.
En el caso de Zamora, la magistrada tuvo especialmente en cuenta la situación de su hijo de 12 años y la información incorporada por organismos estatales que la identifican como su principal referente afectiva y sostén cotidiano.
Respecto de Pereyra, autorizó salidas laborales exclusivamente de lunes a viernes entre las 6:30 y las 13:30 horas para concurrir a su trabajo en el Plan de Inclusión Social. Fuera de ese horario deberá permanecer en su domicilio y la medida quedará sujeta a control de los organismos correspondientes.
La magistrada advirtió que cualquier incumplimiento podrá derivar en la revisión de las medidas impuestas y en la eventual aplicación de una medida de coerción más gravosa.
Además, a pedido de la Fiscalía, ordenó una prohibición de acercamiento de 200 metros y de contacto por cualquier medio respecto de la madre de la niña.
La medida fue dispuesta como mecanismo de protección durante el avance de la investigación y alcanza a ambos imputados.
La causa continuará con la producción de nuevas medidas probatorias, entre ellas el análisis de los teléfonos celulares secuestrados y otras diligencias impulsadas tanto por el Ministerio Público Fiscal como por las defensas.
Fuente: Prensa Poder Juducial




