La nueva Ley Penal Juvenil comenzó a regir este sábado 5 de septiembre y modificó sustancialmente el régimen aplicable a los adolescentes en conflicto con la ley penal. Entre sus principales cambios se encuentra la reducción de 16 a 14 años de la edad de punibilidad y la eliminación del piso vinculado con la gravedad del delito que existía anteriormente. Sin embargo, la norma contempla medidas alternativas a la privación de la libertad, fija una pena máxima de 15 años y obliga a las provincias a adaptar estructuras y recursos para su aplicación.

La jueza Penal Juvenil y Contravencional de la Primera Circunscripción Judicial de San Luis, Daniela Benenatti, explicó los alcances de la nueva legislación y particularmente cómo comenzará a funcionar en la provincia. “A partir del sábado, todos los adolescentes que hayan cumplido 14 años van a responder por cualquier delito”, señaló, aunque inmediatamente aclaró que “esto no significa que todos los adolescentes vayan a ir presos”, ya que la propia ley establece distintas respuestas para los hechos de menor entidad.

El cambio supone dejar atrás el régimen que rigió durante décadas y que establecía la punibilidad desde los 16 años para aquellos delitos cuya pena superara los dos años de prisión. “Este nuevo régimen nacional baja la edad de punibilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal de 16 a 14 años sin establecer límites”, sintetizó la magistrada.

Una pena máxima de 15 años y medidas alternativas
Uno de los aspectos centrales de la nueva legislación es que establece un límite para las condenas. “Aquel adolescente que sea imputado por delitos graves o por concurso de delitos, la pena máxima a imponer es de 15 años”, explicó Benenatti, quien remarcó que la finalidad del sistema no se agota en la aplicación de una sanción: “El objetivo de esta ley es lograr la resocialización, la reinserción social del adolescente. Es por ello que en todas las etapas del proceso garantiza la educación”.

La jueza explicó además que la norma contempla diferentes respuestas según las características del caso y señaló que también se podrán “aplicar medidas” para aquellos “delitos que tengan penas de 3 o de 6 a 10 años”. Entre las alternativas mencionó “trabajos comunitarios, prohibiciones de acercamiento, prohibición de consumir bebidas, prohibición de acercarse a determinadas personas, adquirir un oficio, una profesión”.

La privación de la libertad, cuando corresponda, también estará sometida a condiciones específicas. Benenatti indicó que tanto ante una prisión preventiva como frente a una condena el adolescente no podrá ser alojado junto con adultos. El régimen contempla, entre otras posibilidades, “prisión domiciliaria, prisión en establecimiento abierto, prisión en establecimiento que garantice, obviamente, los derechos y garantías establecidos en el corpus iuris internacional en materia penal juvenil”.

“Penal juvenil, si bien aplicamos el Código Penal, es un régimen especial y está regido por el derecho internacional”, remarcó la magistrada. Por ese motivo, sostuvo que el nuevo sistema exige especialización no solamente de jueces y defensores, sino también de quienes intervengan desde los organismos administrativos.

El desafío para San Luis: infraestructura y personal especializado
La prohibición de alojar adolescentes junto con adultos plantea uno de los desafíos inmediatos para las provincias. “Es una ley que genera un gran desafío para las provincias. Desafío en cuanto a infraestructura y desafío en cuanto a recursos humanos”, sostuvo Benenatti.

Ante la consulta sobre la eventual creación de establecimientos específicos para adolescentes en San Luis, la jueza diferenció las responsabilidades judiciales de las administrativas. “Ese es un tema del Poder Ejecutivo”, respondió, y explicó que mientras la Justicia debe garantizar operadores especializados, cuestiones como el sistema de alojamiento y otras estructuras necesarias corresponden “al Poder Ejecutivo, al órgano administrativo”.

Dentro de ese esquema aparece además una nueva figura: el supervisor, que tendrá a su cargo el acompañamiento del adolescente durante el proceso y el control de las medidas que se dispongan. “El supervisor es la persona que va a acompañar al adolescente durante toda la etapa del proceso. Este supervisor debe ser especializado y trabajar con equipos interdisciplinarios”, explicó Benenatti, quien luego lo definió como “una especie de tutor del adolescente, quien lo va a monitorear, a controlar, a contener y demás”.

Su implementación también dependerá del Ejecutivo. Hasta ahora, explicó la magistrada, el área Penal Juvenil provincial trabajaba con adolescentes de entre 16 y 18 años y contaba con “dos o tres profesionales”. Con la incorporación de la franja de 14 a 16 años, las necesidades deberán evaluarse a partir de la aplicación concreta del nuevo régimen.

Cómo será el procedimiento en San Luis
La nueva legislación combina disposiciones de fondo con reglas procesales y, en este último aspecto, requiere que las provincias adapten sus normativas. San Luis no cuenta con una ley procesal penal juvenil específica, pero sí con un capítulo dedicado a la materia dentro de los procedimientos especiales del Código Procesal Penal.

Benenatti remarcó que desde 2022 la provincia funciona bajo un sistema acusatorio y que ese esquema también se utilizará para los adolescentes. “Nosotros como jueces ya no instruimos, sino que los titulares de la acción penal son los fiscales. En materia penal juvenil va a ocurrir exactamente lo mismo”, explicó. De esta manera, la investigación penal preparatoria estará en manos del Ministerio Público Fiscal, mientras que “nosotros, como jueces especializados, vamos a actuar como jueces de garantías”.

El circuito comenzará con la intervención de la Comisaría de Atención a la Niñez, Adolescencia y Familia (CANAF), especializada en la materia. Ante un hecho, dará intervención al fiscal de turno, quien realizará la investigación y determinará si corresponde judicializar el caso de acuerdo con las características del delito y la política criminal del Ministerio Público Fiscal.

“En caso de que se judicialice la causa, la Fiscalía va a solicitar una audiencia de formulación de cargos, que es lo que actualmente se aplica, a fin de que el adolescente pueda conocer los hechos que se le imputan, pueda ejercer su derecho de defensa”, detalló. En esa instancia, tanto la Fiscalía como la defensa podrán solicitar medidas al juez Penal Juvenil.

Durante la tramitación también podrán establecerse medidas destinadas a preservar al menor. Benenatti citó el artículo 5, inciso M, de la nueva ley, que contempla “medidas de protección” destinadas a resguardar “la integridad psicofísica del adolescente”. En cuanto a las penas y otras medidas vinculadas con la responsabilidad penal, explicó que serán solicitadas por el fiscal una vez declarada esa responsabilidad, aunque aclaró que “inter se transite el proceso, se pueden dictar también medidas” y será precisamente el supervisor quien deberá controlar su cumplimiento.

La víctima deberá ser escuchada y podrá haber mediación
Benenatti destacó que el nuevo régimen también reconoce una participación específica a las víctimas. “Otra de las cosas importantes es que se le da mucho derecho a la víctima. La víctima debe ser oída”, señaló. Entre los mecanismos previstos aparece la mediación penal, que podrá ser solicitada por el fiscal al juez, pero no podrá realizarse unilateralmente. “Se requiere sí o sí el consentimiento de la víctima”, aclaró.

A la responsabilidad penal del adolescente podrá sumarse, según el caso, una discusión sobre la responsabilidad civil de sus padres. “Por un lado tenemos el proceso penal y, por otro lado, el proceso civil en relación a la responsabilidad”, diferenció la magistrada.

También mencionó que, en materia contravencional provincial, el artículo 64 contempla expresamente la omisión de vigilancia por parte de los padres. Por eso explicó que eventualmente pueden coexistir distintos planos: “Se puede trabajar el delito, que en este caso lo van a trabajar los fiscales, y, por otro lado, la parte contravencional”. A ello se agrega la posibilidad prevista por la nueva legislación de iniciar una acción civil por la eventual responsabilidad de los progenitores.

“La idea no es judicializar, la idea no es encerrar”
Pese a que la reducción de la edad de punibilidad constituye uno de los cambios de mayor impacto de la nueva legislación, Benenatti puso especial énfasis en la prevención. Según señaló, las estadísticas sobre delitos cometidos por adolescentes son “muy bajas” tanto en San Luis como a nivel nacional.

La magistrada advirtió, sin embargo, que el nuevo piso de 14 años obliga a prestar atención a situaciones que pueden producirse en ámbitos cotidianos. “Una pelea en la escuela, las lesiones que se generen entre los adolescentes, los abusos, pueden ser objeto de una causa penal”, ejemplificó.

Por eso consideró necesario que los propios adolescentes conozcan las consecuencias que pueden tener sus actos bajo el nuevo régimen. “Sí es importante hablar de sanciones, de pena, pero mucho más importante es hablar de la prevención”, sostuvo. Para Benenatti, esto requiere un trabajo conjunto de “las familias, la sociedad y el Estado”, que permita explicarles que “a partir de los 14 años son responsables de sus actos” y cuáles pueden ser sus consecuencias.

La jueza consideró necesaria la creación de dispositivos, la capacitación y la incorporación de recursos humanos para implementar la ley, pero insistió en que la respuesta no debe limitarse al sistema penal. “También es necesario que desde la familia, desde las escuelas, desde los organismos del Estado, trabajemos mucho en la prevención”, afirmó.

Y resumió el objetivo que, a su entender, debería guiar la aplicación del nuevo régimen: “La idea no es judicializar, la idea no es encerrar. La idea es tratar de evitar que hechos de este tipo ocurran”.