La Cámara Federal de Casación Penal confirmó este martes la condena a seis años de prisión al ex piloto de TC Ariel Balmaceda tras ser declarado culpable en primera instancia de “jefe y organizador” de una organización dedicada a la comercialización de facturas apócrifas, emitidas por 65 usinas y distribuidas desde San Luis hacia otras ocho provincias a 2.700 contribuyentes para evadir impuestos. Sin embargo, Casación anuló la condena para las 25 personas que habían sido condenadas por haber desempeñado roles de intermediarios y partícipes necesarios. El Tribunal Oral Federal de San Luis deberá volver a expedirse sobre este punto.
Según reportó Infobae, la resolución de la Sala II, integrada por los jueces Ángela Ledesma, Guillermo Yacobucci y Alejandro Slokar consideraron que la conducta de Balmaceda como “jefe y organizador de la asociación ilícita fiscal” está “debidamente probada”. Por lo tanto, corresponde “desestimar” el recurso de casación interpuesto por la defensa. “Su intervención se encuentra probada por una gran cantidad de elementos, los cuales hacen incontrovertible su liderazgo en la organización”, afirmaron los camaristas.
Como informó La Gaceta Digital en mayo de 2023, Balmaceda fue condenado a a 6 años de prisión y una multa de $90.000 por el Tribunal Oral Federal de San Luis. Además, 24 personas también fueron condenadas de tener distintos roles en los delitos. Ocho de ellas recibieron penas de 3 años y medio de prisión, y el resto de 3 años en suspenso, con multas que desde los $45.000 a los $60.000. Entre los otros condenadosen primera instancia había personas del entorno íntimo de Balmaceda como su ex pareja, madre, hermana y cuñado, entre otros.
Balmaceda y estas personas estaban acusados de evasión multimillonaria por la comercialización de facturas apócrifas, emitidas por 65 usinas y distribuidas desde San Luis hacia otras ocho provincias a 2.700 contribuyentes para evadir impuestos. Los hechos por los que fueron enjuiciados Balmaceda y los otros acusados fueron detectados entre 2014 y 2018.
Otro punto relevante de la resolución de Casación es que los camaristas Ledesma y Yacobucci (con disidencia parcial del juez Slokar) anularon las penas de prisión impuestas para los coautores y partícipes necesarios. Sin embargo, exhortaron al Tribunal federal de primera instancia a dictar un nuevo pronunciamiento.
Las personas que habían sido condenadas como intermediarios y partícipes necesarios:
– Enrique Hanna Abdallah, Cristian Alberto Giuliano, Oscar Alberto Giuliano, Fernando Manuel Iglesias y Diego Eduardo Minudri fueron acusados de ser intermediarios. El fiscal solicitó una pena de cuatro años y seis meses de prisión, pero el Tribunal les dio 3 años y medio a Abdallah y los hermanos Giuliano, mientras que a Iglesias y Minudri los condenaron a 3 años en suspenso.
– Oscar Gabriel Muñoz Oviedo, Raúl Gonzalo Saá, José Ariel Sosa, Juan Cruz Borra, Diego Martín Ho, Marcos Andrés Naldini y Julián Darío Rolandi, también acusados de intermediarios. Para ellos se solicitaron penas de cuatro años de prisión, pero les dieron 3 años en suspenso, salvo en los casos de Oviedo, Borra y Saá, que fueron condenados a 3 años y medio.
– Jorge Abel Pereira, Pablo Nicolás Mauri, Romina Alejandra Fernández, Daniel Víctor Escalante y Norberto Emilio Royón Blanco, también acusados de intermediarios. Se solicitaron penas de 3 años y 8 meses de prisión y, al igual que en otros casos, les dieron 3 años en suspenso.
– Natalia Verónica Balmaceda, María Rosa Lucero y Lorena María Ramírez acusados de intermediarios. Se pidió y les dieron 3 años de prisión en suspenso.
– Lucas Exequiel Laureano Baldez, Flavio Rubén Cabrera, Yamila Ochoa y María Laura Limina acusados de ser administrativos de la organización. En los casos de Baldez y Cabrera, se solicitó y les dieron 3 años y 6 meses. Por el lado de Ochoa y Limina, las condenas fueron de 3 años en suspenso.
Por otra parte, Casación confirmó de manera unánime las multas y los decomisos de 3 automóviles y de bienes “hasta cubrir la suma de $20.889.273”.
Los decomisos ratificados son: “de propiedad de Romina Alejandra FERNÁNDEZ hasta cubrir la suma de $1.116.295; de bienes de propiedad María Rosa LUCERO hasta cubrir la suma de $330.862; de bienes de propiedad de Natalia Verónica BALMACEDA y Oscar Gabriel MUÑOZ OVIEDO hasta cubrir la suma total de $365.006; de bienes de propiedad de Lorena María RAMÍREZ hasta cubrir la suma de $79.058; de bienes de propiedad de Raúl Gonzalo SAÁ hasta cubrir la suma de $491.356; de bienes de propiedad Diego Martín HO hasta cubrir la suma de $220.123; de bienes de propiedad de Juan Cruz BORRA hasta cubrir la suma de $635.330; de bienes de propiedad de Cristian Alberto GIULIANO hasta cubrir la suma de $1.285.072; de bienes de propiedad de Oscar Alberto GIULIANO hasta cubrir la suma de $4.220.083; de bienes de propiedad de Enrique Hanna ABDALLAH hasta cubrir la suma de $3.729.256; de bienes de propiedad de Jorge Abel PEREIRA hasta cubrir la suma de $220.000; de bienes de propiedad de José Ariel SOSA hasta cubrir la suma de $1.331.919; de bienes de propiedad de Daniel Víctor ESCALANTE hasta cubrir la suma de $379.180; de bienes de propiedad de Marcos Andrés NALDINI hasta cubrir la suma de $673.000; de bienes de propiedad de Pablo Nicolás MAURI hasta cubrir la suma de $120.563; de bienes de propiedad de Norberto Emilio ROYÓN BLANCO hasta cubrir la suma de $116.000; de bienes de propiedad de Diego Eduardo MINUDRI hasta cubrir la suma de $1.850.090; de bienes de propiedad de Fernando Manuel IGLESIAS hasta cubrir la suma de $3.075.162; de bienes de propiedad Julián Darío ROLANDI hasta cubrir la suma de $649.659; en tanto constituyen el provecho o producto del delito (art. 23 del C.P.) y siempre que no se afecten mejores derechos de terceras personas”.


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