El tribunal de juicio declaró penalmente responsable a Brisa Brizuela por el homicidio calificado por el vínculo de Maximiliano Chávez y la condenó a la pena de prisión perpetua. El veredicto fue dado a conocer este martes por la tarde, tras los alegatos de clausura desarrollados durante la mañana.
El hecho ocurrió el 21 de diciembre en una vivienda del barrio La Ribera, donde la imputada y la víctima convivían.
El tribunal estuvo integrado por las juezas Virna Eguinoa (presidente) y Daniela Estrada, y el juez Mauro D’Agata Henríquez, con la secretaría de José Domínguez Molto. Además de la condena, los magistrados ordenaron la compulsa de actuaciones para investigar la posible intervención de la madre de la acusada en relación con los hechos.
Alegatos del Ministerio Público Fiscal
El Ministerio Público Fiscal solicitó que Brizuela fuera declarada penalmente responsable del delito de homicidio calificado por el vínculo y condenada a prisión perpetua.
El fiscal de juicio N° 2, Ernesto Lutens, junto al fiscal de Instrucción, Leandro Estrada, y la fiscal adjunta, Mariana Olguín, sostuvieron que existió dolo y que no se acreditó la legítima defensa invocada por la Defensa.
Durante su exposición, Leandro Estrada analizó la causa en tres momentos: el accionar previo al hecho, la ejecución de la acción y la conducta posterior vinculada a la supresión o alteración de elementos probatorios. Mencionó mensajes que la acusada habría intercambiado con una prima, en los que manifestaba su intención de matar a la víctima, y señaló contradicciones en su relato.
También hizo referencia a la mecánica del hecho a partir de fotografías y reconstrucciones, y solicitó que se investigue la posible participación de la madre de la acusada, al considerar que habría intentado descartar el arma utilizada.
Por su parte, Ernesto Lutens sostuvo que no se verificaron los requisitos para configurar una legítima defensa y afirmó que no estuvo en peligro la vida de la imputada. Indicó además que, aun en caso de haber existido situaciones de violencia de género, había otras vías posibles de resolución del conflicto.
Como atenuante mencionó la falta de antecedentes penales y como agravantes, los propios del tipo penal atribuido.
Posición de la querella
El abogado querellante, Javier Darnay, en representación de la familia de la víctima, adhirió al pedido de calificación legal y pena formulado por el Ministerio Público Fiscal.
Durante su alegato, sostuvo que la dinámica del hecho no coincidía con la teoría del caso planteada por la Defensa y señaló que, tras lo ocurrido, se habrían desplegado acciones tendientes a alterar o suprimir pruebas. Además, afirmó que no existía justificación para la agresión que derivó en la muerte de Chávez.
Planteo de la defensa
Los defensores de la imputada, Gustavo Reviglio y Marcela Antequeda, solicitaron la absolución al sostener que el hecho se produjo en el marco de una legítima defensa.
Argumentaron que existió una agresión ilegítima por parte de la víctima y que la acusada actuó en un contexto de violencia de género. Señalaron que las manchas hemáticas y las lesiones constatadas serían compatibles con una situación de lucha.
La Defensa pidió la aplicación del artículo 34 inciso 6 del Código Penal y sostuvo que se configuraron los requisitos de la legítima defensa. Como atenuantes, mencionó la ausencia de antecedentes, la edad de la acusada y la existencia de situaciones previas de violencia intrafamiliar.
Durante la última palabra, Brizuela pidió disculpas a los padres de la víctima, a su familia y a su hijo, y expresó que no quiso que los hechos ocurrieran de esa manera.
Con el veredicto, el tribunal resolvió condenarla a prisión perpetua como autora del delito de homicidio calificado por el vínculo.
Fuente: Prensa Poder Judicial


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