La Cámara de Senadores de San Luis, en segunda revisión, convirtió en ley este martes el proyecto que flexibiliza el régimen de incompatibilidades laborales de determinados agentes judiciales, permitiéndoles desarrollar actividades privadas fuera de su horario laboral. En la misma sesión también dio sanción definitiva a una reforma de la Ley Orgánica de Administración de Justicia y del Código Procesal Penal que elimina el Tribunal de Impugnaciones en lo Penal y modifica el sistema de revisión de las sentencias penales. Ambos proyectos fueron aprobados por unanimidad.
La primera iniciativa había obtenido media sanción en el Senado y, como informamos la semana pasada, luego fue modificada por la Cámara de Diputados, que optó por sustituir el artículo 15 completo de la Ley Orgánica de Administración de Justicia en lugar de incorporar un nuevo artículo 15 bis.
La ley mantiene la prohibición para que magistrados, defensores, fiscales y secretarios desempeñen otro empleo o cargo, pero habilita a los agentes judiciales que no revistan categoría de funcionarios, desde administrativos a médicos, psicólogos, técnicos o informáticos, entre otros; a ejercer el comercio, la industria o desarrollar actividades privadas rentadas fuera del horario laboral. También permite que el personal del Cuerpo Profesional Forense vinculado a las ciencias de la salud pueda realizar práctica asistencial y ejercicio profesional privado.
En todos los casos, las actividades deberán desarrollarse fuera de los días y horarios de oficina, priorizando siempre la prestación del servicio judicial y respetando las incompatibilidades previstas para evitar conflictos de interés.
Tras la sesión, el presidente del bloque oficialista, Martín Olivero, señaló que durante el tratamiento en Diputados “se agregaron más profesionales a esta posibilidad de poder trabajar fuera del horario, es decir, que no haya un bloqueo en su capacidad laboral”.
Reforma del sistema penal
Por unanimidad, el Senado también convirtió en ley una reforma impulsada por el Poder Ejecutivo que modifica el sistema de revisión de las sentencias penales y suprime el Tribunal de Impugnaciones en lo Penal.
Durante el tratamiento, Olivero se limitó a leer los fundamentos del proyecto, en los que se sostiene que la iniciativa busca “perfeccionar el sistema de justicia penal acusatorio, optimizando la asignación de recursos judiciales, garantizando la imparcialidad de todas las etapas del proceso y fortaleciendo el acceso a la justicia”.
Antes de la sesión, la comisión de Derecho Penal del Colegio de Abogados y Procuradores de la Ciudad de San Luis había solicitado ser recibida para exponer su posición sobre la iniciativa, aunque el proyecto igualmente avanzó y fue aprobado por unanimidad. Consultado por prensa, Olivero indicó que conocía la existencia de la nota enviada por el presidente del Colegio, pero destacó que la reforma ya había obtenido media sanción en Diputados por unanimidad y que previamente habían mantenido reuniones con integrantes del Superior Tribunal de Justicia.
¿Qué cambia con la reforma?
La principal modificación consiste en reemplazar el actual esquema de revisión de sentencias penales por un sistema de revisión horizontal.
Hasta ahora, las impugnaciones eran analizadas por el Tribunal de Impugnaciones y el Código Procesal Penal preveía como recurso extraordinario la casación ante el Superior Tribunal de Justicia. Con la reforma, el Tribunal de Impugnaciones desaparece y sus magistrados pasan a integrar los Colegios de Jueces de la Primera y Segunda Circunscripción Judicial.
A partir de ahora, las revisiones de las sentencias serán resueltas por jueces de esos colegios, seleccionados mediante sorteo electrónico, quienes podrán realizar un examen amplio de los aspectos fácticos, probatorios y jurídicos del caso.
Según los fundamentos de la ley, el objetivo es garantizar una respuesta más rápida y evitar las demoras que produce el sistema actual, donde el Superior Tribunal de Justicia interviene mediante el recurso de casación y con frecuencia dispone el reenvío de las actuaciones, generando “dilaciones indebidas”.
Asimismo, la reforma no elimina la casación, que seguirá existiendo para determinados supuestos. Entre ellos, cuando el tribunal revisor revoque una sentencia, caso en el que el Superior Tribunal de Justicia volverá a intervenir con un conocimiento amplio del expediente para resolver las diferencias entre las decisiones de los tribunales inferiores.
De acuerdo con el proyecto, el nuevo esquema busca asegurar el derecho al doble conforme mediante una revisión integral y en un plazo razonable, al mismo tiempo que incrementa la disponibilidad de jueces para la realización de juicios orales al incorporar a los actuales integrantes del Tribunal de Impugnaciones a los Colegios de Jueces.


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