Como ya informó este medio el pasado viernes, el Ministerio Público Fiscal formalizó ante la Cámara de Diputados el pedido de desafuero de Joaquín Raúl Beltrán, legislador por el departamento Pedernera e imputado en la causa que investiga presuntas irregularidades durante la anterior administración del Complejo Molino Fénix y la Casa de la Música. La presentación, que fue incluida en la documental de la sesión de hoy de Diputados, busca remover su inmunidad parlamentaria para poder avanzar con una eventual prisión preventiva y fundamenta el planteo en riesgos de fuga y entorpecimiento de la investigación.


El requerimiento, fechado el 26 de agosto y firmado por los fiscales José Alberto Olguín y Marcelo Palacios, repasa los hechos atribuidos a Beltrán, la evidencia reunida y las sucesivas formulaciones de cargos. La causa comenzó a partir de una denuncia de las autoridades que asumieron la conducción del complejo por un supuesto vaciamiento de la gestión saliente y, tras una primera acusación por nueve hechos, el 24 de agosto se ampliaron los cargos por administración fraudulenta, asociación ilícita y destrucción de pruebas.

Una asociación ilícita y dos grupos de WhatsApp
Uno de los principales cambios de la investigación fue la acusación por asociación ilícita. La Fiscalía sostiene que Beltrán, Anabela Lucero, Enzo Lucero, Diego Torres y Exequiel Scarel integraron una organización estable destinada a cometer delitos contra la administración pública mediante recursos del Molino Fénix y sus dependencias. La hipótesis incluye desvíos de fondos a través de sociedades y personas que habrían facturado bienes o servicios inexistentes, utilización de instalaciones, vehículos y personal para la campaña de Lucero y posteriores maniobras para ocultar o destruir pruebas.

Entre las evidencias aparecen dos grupos de WhatsApp. El “GRUPO COMPRAS OK”, integrado según el escrito por Beltrán, Scarel, Enzo Lucero y Torres, era considerado por los fiscales “el órgano de coordinación del grupo”. El “GRUPO CHATA MOLINO”, en tanto, reunía a varios de ellos con choferes y personal de mantenimiento y era utilizado para coordinar “qué vehículo sale, a buscar qué, y para quién”.

La acusación ubica a Beltrán como organizador y describe de manera concreta el papel que le atribuye: “Es el Administrador General. Tiene la firma, el expediente y el vínculo institucional. Es quien consigue el dinero y quien ordena su aplicación”. Las comunicaciones recuperadas se extienden desde mayo de 2023 hasta noviembre de 2024 y son utilizadas por los fiscales para sostener la permanencia de la presunta organización incluso después del cambio de gestión.

Combustible, campaña y bienes públicos
La ampliación se suma a los hechos ya imputados anteriormente. Entre ellos figura la compra de combustible con recursos públicos para vehículos oficiales y, presuntamente, también particulares. El escrito calcula unos 5.900 litros, valuados entonces en cerca de $8 millones, y atribuye a Beltrán una participación directa en el manejo de esos fondos.

También se investigan el uso gratuito de habitaciones y servicios de la Casa de la Música por familiares y allegados; la utilización de instalaciones, vehículos y personal para actividades proselitistas; la compra de indumentaria y banderas por $2.305.770,37; más de 30 contrataciones de transporte para actividades partidarias; y el pago de seguros sobre inmuebles ajenos al organismo. Para la Fiscalía, estos antecedentes muestran que el supuesto acuerdo entre los imputados no se habría agotado en hechos aislados, sino que existía una “disponibilidad abierta, sin límite predefinido de objeto” sobre los recursos del complejo.

A ello se agregan los primeros hechos de la causa, entre ellos el presunto retiro de muebles de la Casa de la Música y la posterior sustracción de documentación administrativa y laboral, computadoras, impresoras, CPU, notebooks, discos duros y equipos de iluminación y sonido.

Un perjuicio mínimo estimado en $327 millones
La Fiscalía incorporó un análisis contable del período 2020-2023 elaborado con información de organismos fiscales, bancos y entidades de control. El requerimiento explica que fue necesario reconstruir las operaciones mediante fuentes externas porque los registros propios del organismo “fueron destruidos y/o desaparecidos”.

Ese estudio identificó 12 proveedores incorporados a la base APOC de AFIP/ARCA y operaciones por $135.140.198,95. Entre los movimientos señalados aparecen transferencias a Mediatec, Action Group, Pro-Bar/MAC Obras Civiles y Grupo Crear. Con los elementos reunidos hasta el momento, el Ministerio Público estima que “el perjuicio provisorio y de mínima asciende a $327.364.665,88”.

El escrito también sostiene que algunas sociedades habrían utilizado como integrantes o responsables a personas en situación de vulnerabilidad económica. De las entrevistas realizadas, según los fiscales, surgió que algunas creían que concurrían a una escribanía para ser autorizadas a realizar “trámites de gestoría o similares, a cambio de una remuneración”, cuando en realidad suscribieron instrumentos societarios que terminaron vinculándolas con empresas investigadas. 

116 cheques y dificultades para seguir el dinero
Otro capítulo analiza 116 cheques: 63 del Banco Nación y 53 del Banco Supervielle. Los primeros sumaron $22.216.931,45 y los segundos $82.502.175,31. Según la Fiscalía, solo cuatro de los 116 habrían cumplido con la modalidad exigida para garantizar que los fondos llegaran directamente al beneficiario, mientras que los otros 112 podían ser endosados y 26 efectivamente terminaron en manos de terceros.

Para los investigadores, esa operatoria habría permitido “apartarse de ese mecanismo de control y facilitar la circulación de fondos fuera del circuito bancario correspondiente evitando así su trazabilidad”.

Dentro de esas operaciones aparecen 62 cheques del Banco Nación por supuestas ayudas económicas, entre ellos 34 por $50.000. Parte de los beneficiarios declaró que los fondos habían sido entregados durante la campaña electoral y estaban destinados a “colaborar con estudiantes de escuelas secundarias que cursaban el último año, viajes de egresados, fiestas de fin de curso, escuelas de danza y actividades similares”.

La Fiscalía cuestiona que el Molino Fénix tuviera competencia para otorgar esos subsidios y sostiene que recursos pertenecientes al organismo habrían sido utilizados para necesidades particulares o de terceros en coincidencia temporal con actividades de campaña.

Una puerta para una sede política y otras operaciones
El pedido menciona además una factura por $108.690 emitida al Molino Fénix por una puerta de vidrio que, según la investigación, fue colocada en un inmueble de Bolivia y Pringles utilizado como sede política durante la campaña de Lucero. Los fiscales sostienen que de esa manera fondos del organismo habrían sido destinados a “una actividad política particular, completamente ajena a las finalidades institucionales del Complejo”.

También aparece una transferencia de $18.162.125 a Aluvicor SRL como anticipo por materiales para una obra. El titular de la empresa declaró que esos materiales nunca fueron retirados. Otra operación analizada es la compra de tres vehículos 0 kilómetro por $12.367.460, en cuyo marco la concesionaria habría recibido una transferencia de $990.000 desde una cuenta del organismo.

La Fiscalía investiga además operaciones con Pro-Bar SAS. Según su hipótesis, mercadería adquirida con fondos públicos era trasladada desde San Luis hacia Villa Mercedes para abastecer puestos de venta en eventos del Molino Fénix y parte habría terminado en bolsones distribuidos durante la campaña. Sobre el dinero recaudado, el escrito sostiene que “no se efectuara una rendición regular de los ingresos ni se acreditara su incorporación al patrimonio o a la contabilidad del organismo”.

El borrado remoto de celulares secuestrados
Uno de los principales argumentos para sostener el riesgo de entorpecimiento es el borrado de teléfonos que ya estaban bajo custodia judicial. Según el escrito, el 21 y 22 de octubre de 2025 se conectaron para su carga un iPhone atribuido a Lucero y otro perteneciente a Beltrán y se constató que ambos habían iniciado procesos de borrado.

La pericia determinó que existía una configuración previamente cargada en la nube que aguardaba que los teléfonos recuperaran conexión. El especialista concluyó que “se trataría de un acto malicioso del propietario, ejecutado con previo conocimiento de que el teléfono se encontraba en calidad de secuestro preventivo”, algo que calificó como “una clara actitud de entorpecer la investigación que lleva adelante esta fiscalía”.

Los fiscales destacan que los únicos equipos con esa configuración pertenecían, según la acusación, a los dos organizadores de la asociación ilícita y que los episodios ocurrieron en días consecutivos. Al analizar el resto de los dispositivos secuestrados, el requerimiento agrega una comparación contundente: “Cinco equipos de cinco imputados, y ni un solo estado contable, en una administración que movió más de mil ciento cuarenta millones de pesos en un único ejercicio”.

Una secuencia que la Fiscalía considera obstructiva
El Ministerio Público no analiza el borrado de manera aislada, sino que plantea una sucesión de conductas: el retiro y destrucción de documentación antes y después del cambio de gestión; el borrado remoto de los teléfonos en 2025; la resistencia a una notificación policial en agosto de 2026; y la incomparecencia de los cuatro imputados a la audiencia del 20 de agosto, cuando todos presentaron certificados médicos que la Fiscalía consideró insuficientes.

Parte de la documentación, según la acusación, habría sido quemada en un horno del establecimiento y otra trasladada y descartada fuera del complejo. Los fiscales sintetizan su interpretación con una frase: “Estamos ante un grupo que, cada vez que la investigación se aproxima a un elemento de prueba o a un acto, actúa sobre ese elemento o sobre ese acto”.

Por qué no alcanzarían otras medidas
La presentación analiza alternativas a la prisión preventiva como caución, presentaciones periódicas, prohibición de salida, restricciones de contacto, monitoreo electrónico o arresto domiciliario. Para la Fiscalía serían insuficientes porque el tipo de riesgo que describe puede concretarse a distancia.

El ejemplo vuelve a ser el borrado de los celulares: los equipos estaban secuestrados y, aun así, la maniobra investigada habría podido ejecutarse remotamente. “El riesgo acreditado tiene una morfología —remota, instantánea, irreversible— sobre la que las medidas corporales no operan”, sostiene el requerimiento.

Una expectativa de pena superior a 30 años
Beltrán está acusado de asociación ilícita como organizador, con una escala de 5 a 10 años; peculado, de 2 a 10 años e inhabilitación absoluta perpetua; fraude a la administración pública, de 2 a 6 años e inhabilitación especial perpetua; y sustracción, ocultamiento, destrucción o inutilización de medios de prueba, con una pena de un mes a 4 años.

La Fiscalía sostiene que estos delitos concurren materialmente entre sí y con los nueve hechos anteriores, por lo que la escala tiene como mínimo los 5 años correspondientes a los organizadores de la asociación ilícita y un máximo resultante de la suma de las penas que “supera holgadamente los treinta años”. Para los fiscales, teniendo en cuenta además “la pluralidad de hechos”, su extensión temporal, la magnitud del perjuicio y la condición de funcionario público, “no hay, en ninguna hipótesis realista, condena de ejecución condicional”.

El requerimiento aclara, de todos modos, que la expectativa de pena no constituye por sí sola el fundamento de la prisión preventiva, sino que es ponderada junto con la evidencia reunida y las conductas procesales atribuidas.

Qué implica el pedido de desafuero
El tramo final aborda la inmunidad parlamentaria de Beltrán. La Fiscalía sostiene que esa protección no impide investigarlo, formular cargos o producir pruebas, sino que funciona como una inmunidad frente al arresto. La prerrogativa, señala el escrito, “protege la integración y el funcionamiento del cuerpo legislativo, no la persona del legislador”.

Por ese motivo, Olguín y Palacios solicitaron que el pedido sea remitido a la Cámara de Diputados para tramitar el desafuero. Al desarrollar el procedimiento constitucional, el requerimiento señala expresamente que “si el cuerpo no resuelve dentro del plazo constitucional, la inmunidad se tiene por allanada”.

El artículo 125 de la Constitución provincial contempla, sin embargo, diferentes situaciones. En caso de flagrancia, establece que el juez debe informar la detención a la Cámara dentro de los tres días y que esta puede allanar el fuero por mayoría absoluta; si no resuelve dentro de los cinco días de recibido el sumario, se considera allanado de hecho. Por separado, ante una denuncia criminal contra un diputado o senador, dispone que la Cámara puede, con dos tercios de votos de la totalidad de sus integrantes, suspenderlo en sus funciones y dejarlo a disposición del juez competente.

En el caso de Beltrán no hubo una detención en flagrancia, sino una investigación penal en curso. La Fiscalía sostiene que necesita remover previamente el obstáculo constitucional para poder avanzar con la medida que pretende solicitar y deja expresamente asentada su posición: el diputado “es merecedor de una medida de coerción grave, específicamente la Prisión Preventiva”, al igual que otros imputados de la causa actualmente sometidos a esa medida.

Finalmente, los fiscales solicitan que se dé al requerimiento el trámite correspondiente y que oportunamente se haga lugar al desafuero.